Traducción, jurilingüística y juritraductología al servicio del usuario de la justicia

Traducción, jurilingüística y juritraductología al servicio del usuario de la lengua

La traductología, aquella ciencia reciente no deja de renovarse y transformarse apoyándose en disciplinas complementarias como la informática y la psicología, además de la lingüística y de especial manera la lingüística aplicada. Esta dio lugar a numerosos cambios, incluida la lingüística textual o textometría (que abordaremos desde varios puntos de vista, como la lingüística de corpus y el análisis textométrico), el análisis del discurso y la terminología. La discriminación de la lengua en “lenguas de especialidad” o “especializadas” con un enfoque pragmático de la aplicaciones de un idioma a un área de actividad humana en especial (medicina, derecho, comercio, transporte, etc.) se extendió al estudio de los lenguajes: de derecho, de medicina, de bolsa o de transporte marítimo, dando a luz tantas especialidades que los traductores abrazaron. Así nació el interés de los traductores y en lo posterior de los traductólogos por la jurilingüística, que no es tan joven como se creería. Se remonta a la “prehistoria” del derecho con sus primeros escritos, con los primeros tanteos de los redactores de los códigos de derecho cuneiformes, entre ellos el Código de Hammurabi (1694 a. C.) constituye un ejemplo formidable.

Los primeros jurilingüistas eran usuarios del idioma, porque la escritura del derecho, como todo acto de escritura, constituye un saber hacer humano antes de tratarse de una práctica profesional, con lo que no difiere mucho de la labor del escribano público de antaño. Sin embargo, pronto desembocaría en consideraciones y reflexiones que prefigurarían las teorizaciones futuras (véase Justiniano y su obra) inspiradas en los fundadores del pensamiento occidental como Platón, Aristóteles y otros espíritus de primer plano. La justicia, las leyes y las reglas que se derivaban susctitaban su interés y la forma en que se producían les inquietaban en lo más alto. Numerosos son los ejemplos, desde Platón con su República, desde Cicerón hasta Blackstone pasando por Lord Denning, dar este famoso consejo: “Debe usar de palabras sencillas y claras que todos sus oyentes y lectores comprendan”.

Del lenguaje de derecho a la jurilingüística

Desde siempre, la forma de redactar las leyes y normas jurídicas es objeto de atención por parte de los juristas, los usuarios del lenguaje jurídico y los teóricos del derecho. En efecto, la ficción jurídica (derivada del axioma latín Nemo censtur legem ignorare, nadie puede desconocer la ley) impone que se dé a conocer la ley de la mejor forma posible. Cada pueblo, según su cultura, sus costumbres y sus usos, ha ido forjando su propia tradición de redacción de los textos jurídicos. Muchas veces, sin embargo, a los textos se les imprime un estilo pesado, torpe e impregnado de verborrea, alejando al ciudadano del derecho. Cada idioma, cada cultura jurídica tiene quien exprese esto con ironía y sátira, como Chaucer, Shakespear, Swift o Voltaire. Así como suscita el rechazo, el lenguaje de derecho despierta fascinación entre los no versados. El lenguaje humano contiene una parte de misterio que se asocia con lo sagrado (por ejemplo En el principio era el verbo. El derecho encarna más que ninguna otra área —a exepción de lo religioso— el mito del nacimiento y la difusión de un conocimiento, aquel que tendría el jurista, según Prometeo.

Este lenguaje está en el centro de las preocupaciones de los juristas, que no dejan de repetir que el derecho está hecho con palabras: en todo el universo del derecho, en todos los idiomas (para Mellinkoff, “The law is a profession of words”), la técnica jurídica termina reduciéndose en su mayoría en una cuestión de terminología. Por ejemplo, Cornu, en su definición de lingüística jurídica en su Vocabulaire juridique de 1987, consagra la indiscutible aportación de la lingüística a la ciencia jurídica. La lingüística (tanto teórica como práctica) ha sido de lo más útil para los juristas, independientemente de sus reticiencias ante la injerencia de los lingüistas en su disciplina. Y es que su aportación fue clave a la hora de constituir bancos de terminología jurídica, lexicografía jurídica monolingüe y multilingüe, reformas del vocabulario y la normativa administrativa, co-redacción legislativa (en Canadá por ejemplo) o revisión de leyes… Toda ciencia se beneficia de los avances logrados en los campos vecinos. La jurilingüística se sitúa en la encrucijada de estos dos campos, la lingüística y el derecho, y tanto una como la otra sacaron provecho de los progresos en la investigación en su área.

Así, las palabras del derecho conforman, con el significado especializado que les acuñan los juristas, la lengua o terminología jurídica, como subconjunto de la lengua general, un lenguaje técnico que llamaremos tecnolecto. Este lenguaje varía de acuerdo con el idioma y la cultura jurídica, incluso entre diferentes sistemas en un mismo país. Ahí radica la utilidad de la jurilingüística, incluso su necesidad, con las funciones que el jurilingüista puede desempeñar según la situación lingüística y jurídica en la que ejercerá. Con funciones debe entenderse lo identificado por la antropología hace mucho (hacer, transmitir, buscar) que la traductología asumió como propias.

Su primera función es la actividad que desempeña y que le permite ejercer su saber hacer. Su segunda función es transmitir este saber hacer por medio de la formación, el ejemplo. Su tercera función es la de buscar, investigar con un fin de superación para lograr el progreso y la innovación.

La jurilingüística como práctica

La jurilingüística es ante todo un saber hacer personal que evolucionó hacia una práctica profesional. Esta función productiva de la jurilingüística es sin lugar a dudas la más evidente junto con la traducción: se ejerce desde los principios de la escritura: se redacta, se reforma, se compone, se traduce, se revisa — se producen textos reconocidos como jurídicos porque buscan crear derecho. Esta práctica es patente en todas y cada una de las tradiciones y lenguas jurídicas.

El ritmo de las actividades jurídicas así como las crecientes necesidades de la sociedad se aceleraron en las últimas décadas y numerosos grupos de jurilingüistas se han conformado. Es especialmente el caso de Canadá, tanto a nivel público (gobiernos, secretarías, comisiones y consejos) como a nivel privado (asociaciones de juristas, colegios de abogados, universidades, empresas y consultorios —que agrupan a abogados, juristas y traductores). Son los traductores los que, junto con los terminólogos, por medio de una práctica eminentemente profesional, le dieron credibilidad a la jurilingüística, lo que se verifica nuevamente con el caso de Canadá, donde la traducción ha tenido un papel sin iguales en el mundo.

El interés de los juristas por estas temáticas no ha bajado. La jurilingüística sigue desarrollándose a nivel mundial de cara a necesidades crecientes generadas por una globalización constante y una presión cada vez más fuerte de la sociedad contemporánea por la comunicación y sus numerosos modos de expresión. Aun así, las dificultadas suscitadas por el comercio del derecho y de las lenguas no menoraron: si se toma de ejemplo el caso de la Unión euopea, la confrontación de la profusión de idiomas oficiales y la cantidad abismal de textos producidos cada año generan dificultades de toda índole. Solo en Estados Unidos, se crean cada años 300.000 páginas de normativa jurídica, sin hablar de lo que se elabora a escala de la empresa privada. En esas condiciones, ¿cómo producir cantidad con calidad y con plazos de entrega razonables? Este es el dilema de la jurilingüística, sueño anhelado y a la vez frustrado por el incesante crecimiento de los volúmenes a tratar. El término jurilingüística aparece primero en francés (jurilinguistique) y en inglés (jurilinguistics) en TERMIUM, una de los principales bancos terminológicos mundiales, de especial manera en Canadá por los motivos ya mencionados.

Transmitir el saber hacer de la juritraductología

La transmisión del conocimiento y del saber hacer, que se hace en los lugares de trabajo (en sentido amplio) tiene como origen esencial quienes practican la jurilingüística. Los teóricos también participan, aunque de forma menor, porque sus trabajos, sus reflexiones y sus modelos teóricos influencian la práctica. La producción de diccionarios, léxicos y glosarios monolingües y multilingües guarda estrecha relación con los avances logrados en lexigología, de la que la lexicografía es una aplicación.

Los centros, institutos y grupos de investigación (en derecho, derecho comparado, lingüística, traducción, terminología, etc.) en donde se genera ciertas formas de jurilingüística, además de transmitir conocimiento, contribuyen a impartir su saber hacer.

La enseñanza del derecho, la lingüística, la traducción, la terminología sientan las bases de los elementos y datos que permitirán edificar y desarrollar la jurilingüística. De ahí la necesidad de cruzar las materias, para que una le complete a otra.

La acción conjunta de los poderes públicos, organismos y grupos variados privados contribuye a desarrollar el saber hacer jurilingüístico por el mundo. El conocimiento así generado encuentra sus raíces en las obras, investigaciones y reflexiones de los lingüistas, juristas, traductores, terminólogos y otros especialistas del idioma. ¿De qué serviría una práctica no alimentada por una reflexión crítica? ¿Qué utilidad tendría una teoría vaciada, centrada en sí misma, aislada? La práctica no es suficiente, así como tampoco lo es la teoría: se necesitan una a otra para lograr el progreso jurilingüístico.

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