{"id":7169,"date":"2018-03-01T13:05:30","date_gmt":"2018-03-01T13:05:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.9h05.com\/?p=7169"},"modified":"2018-03-01T13:16:08","modified_gmt":"2018-03-01T13:16:08","slug":"patentabilidad-material-genetico-reto-legislacion-ecuador-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.9h05.com\/es\/patentabilidad-material-genetico-reto-legislacion-ecuador-2\/","title":{"rendered":"La patentabilidad de material gen\u00e9tico como causa principal de violaciones al derecho a la intimidad gen\u00e9tica: el nuevo reto para la legislaci\u00f3n ecuatoriana"},"content":{"rendered":"<p>Tesis de M\u00f3nica VINUEZA FLORES (2009)<\/p>\n<p>\u00bfEl genoma humano es patrimonio de la humanidad? Alguna vez nos habremos hecho esta pregunta, pues hemos visto como m\u00e9dicos y cient\u00edficos conjuntamente con imperios farmac\u00e9uticos y los institutos de salud m\u00e1s poderosos del mundo se han apropiado de parte del supuesto \u201cpatrimonio de la humanidad\u201d al patentar secuencias de ADN, l\u00edneas celulares o genes en estado natural, aislados, replicados o secuenciados, incluso sin conocer su utilidad real, pese a las voces de protesta en el mundo entero.<\/p>\n<p>En efecto, los organismos internacionales de protecci\u00f3n de derechos humanos han sido silenciados por el poder\u00edo econ\u00f3mico de la industria farmac\u00e9utica respaldada por pol\u00edticas de culto a la ciencia de potencias mundiales que reafirman su condici\u00f3n de tales en el mundo actual, a trav\u00e9s de su marcada influencia en los organismos internacionales. Inclusive en el seno de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas y en el Parlamento Europeo, se han expedido normas sobre investigaci\u00f3n gen\u00e9tica y biotecnolog\u00eda cuyo contenido es fiel reflejo de una sociedad explotadora e inequitativa interesada en la acumulaci\u00f3n de capital en detrimento de la dignidad de la persona y sus derechos.<\/p>\n<p>Tanto es as\u00ed que el material gen\u00e9tico humano se ha convertido en la nueva fuente de riqueza, dada sus cualidades y su importancia en el campo de la medicina, la farmacolog\u00eda o la inform\u00e1tica. Las investigaciones sobre el genoma humano han demostrado que la clave de la vida est\u00e1 en los genes al igual que casi todas las respuestas a las enfermedades que nos aquejan. En base a dichos estudios, se ha podido desarrollar nuevos medicamentos y tratamientos contra el c\u00e1ncer, el asma, el alzh\u00e9imer e incluso el sida y hasta se han creado test predictivos para tales enfermedades.<\/p>\n<p>Ante tal escenario, la manera \u201cideal\u201d para recuperar la inversi\u00f3n de las empresas farmac\u00e9uticas son los derechos de propiedad industrial a trav\u00e9s de patentes de invenci\u00f3n cuyos requisitos tradicionales han sido interpretados de manera extensiva, a fin de abarcar a las invenciones biotecnol\u00f3gicas e incluso secuencias de ADN, l\u00edneas celulares y genes aislados, replicados, secuenciados y hasta en estado natural, con lo cual la postura mundial se ha inclinado por favorecer la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y las ganancias de las empresas en desmedro del derecho a la intimidad gen\u00e9tica de los seres humanos. Este dilema se ve reflejado precisamente en la \u201cDirectiva comunitaria 98\/44 del Parlamento Europeo y el Consejo de la Uni\u00f3n Europea relativa a la protecci\u00f3n jur\u00eddica de las invenciones biotecnol\u00f3gicas\u201d (1998), cuyas disposiciones privilegian la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y las patentes biotecnol\u00f3gicas que contengan material gen\u00e9tico humano sobre la intimidad gen\u00e9tica de las personas, en tanto que no regulan ning\u00fan aspecto sobre el consentimiento fundamentado previo.<\/p>\n<p>Por su parte, en el seno de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) el debate es otro: permitir el comercio y consecuentemente recibir los beneficios econ\u00f3micos resultado de las invenciones biotecnol\u00f3gicas o proteger hasta cierto punto el material gen\u00e9tico humano dej\u00e1ndolo fuera del comercio. La postura comunitaria andina es ambigua, poco clara y hasta inexistente en general, sin embargo figura como la m\u00e1s conservadora y protectora de la dignidad humana y los derechos fundamentales. En tanto que pa\u00edses como Estados Unidos, Reino Unido y Canad\u00e1 podr\u00edan ser denominados como para\u00edsos gen\u00e9ticos por las compa\u00f1\u00edas farmac\u00e9uticas y sus respectivos investigadores, pues \u201ccualquier cosa bajo el sol hecha por el hombre\u201d puede ser patentada a\u00fan \u201clos productos de la naturaleza siempre y cuando el producto\u00a0 en cuesti\u00f3n no se haya logrado con anterioridad\u201d (Osset, 2000, p. 62).<\/p>\n<p>Se esperar\u00eda que la Comunidad Internacional como garante de la efectiva vigencia de los derechos humanos en todos los pa\u00edses del mundo, fuera la excepci\u00f3n frente a estas posturas, sin embargo cuando analicemos la Declaraci\u00f3n Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos observaremos como los pa\u00edses desarrollados desvirtuaron el contenido original de la Declaraci\u00f3n e hicieron prevalecer sus intereses al hacer constar una concepci\u00f3n patrimonialista sobre el genoma humano y dejar abierta la posibilidad de patentar secuencias de ADN, l\u00edneas celulares o genes que no se encuentren en estado natural. De manera tal que reinan las ambig\u00fcedades y vac\u00edos en la Declaraci\u00f3n, pues no se regula ni se establecen principios rectores que gu\u00eden la actuaci\u00f3n de los Estados respecto de las invenciones biotecnol\u00f3gicas y el consentimiento fundamentado previo aplicado a las mismas.<\/p>\n<p>Por consiguiente, durante todo el cap\u00edtulo primero analizaremos desde la perspectiva del derecho de patentes, como los requisitos tradicionales de patentabilidad se han interpretado extensivamente para proteger las invenciones biotecnol\u00f3gicas que contengan secuencias de ADN, l\u00edneas celulares o genes aislados, replicados o secuenciados, ignorando la intimidad gen\u00e9tica de los seres humanos. Adem\u00e1s, veremos las diferentes posiciones adoptadas por la Comunidad Europea, la Comunidad Andina de Naciones, la\u00a0 Comunidad Internacional a trav\u00e9s de la UNESCO y si existe o no una posici\u00f3n de nuestro pa\u00eds que se haya plasmado en la Ley de Propiedad Intelectual.<\/p>\n<p>En el segundo cap\u00edtulo, analizaremos la necesidad de reconocer una nueva generaci\u00f3n de derechos ligados a la gen\u00e9tica humana, tales como el derecho a la intimidad gen\u00e9tica a fin de proteger a la persona desde la esencia misma de su ser. En este sentido, precisaremos cu\u00e1l es el bien jur\u00eddico protegido del derecho y su alcance, para establecer su naturaleza y los consiguientes mecanismos de protecci\u00f3n. Paralelamente examinaremos casos mediante los cuales se hace evidente la violaci\u00f3n al derecho a la intimidad gen\u00e9tica tanto individualmente en el caso Moore, como colectivamente a trav\u00e9s del caso de la poblaci\u00f3n de Trist\u00e1n da Cunha.<\/p>\n<p>Estos casos que pueden parecer aislados y casi inveros\u00edmiles tambi\u00e9n se han dado en nuestro pa\u00eds, en donde determinadas nacionalidades ind\u00edgenas como los Waorani han visto su material gen\u00e9tico en venta en la p\u00e1gina de internet del <em>Coriell Institute for Medical Research<\/em>, sin que puedan oponer un recurso efectivo para proteger su intimidad gen\u00e9tica y para obligar a los investigadores a devolver las muestras extra\u00eddas y la informaci\u00f3n lograda en base a ellas, adem\u00e1s de la revocatoria de patentes sobre invenciones biotecnol\u00f3gicas que contengan su material o su informaci\u00f3n gen\u00e9tica.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, ante esta crisis de lo humano frente a los imperios que rebasan la soberan\u00eda de los Estados, imperios capaces de sobreponer sus intereses al bienestar individual o colectivo de pa\u00edses cuya poblaci\u00f3n -en particular los grupos vulnerables- se ve en peligro por la falta de regulaciones adecuadas, es imperativo establecer mecanismos de protecci\u00f3n\u00a0 eficaces para precautelar el derecho a la intimidad gen\u00e9tica, entre los que se cuentan el consentimiento fundamentado previo (CFP), la expedici\u00f3n de una ley interna y la Bio\u00e9tica como mecanismo de autocontrol ejercida a trav\u00e9s de los Comit\u00e9s de Bio\u00e9tica.<\/p>\n<p>Estudiaremos como el consentimiento fundamentado previo puede convertirse en una garant\u00eda del derecho a la intimidad gen\u00e9tica, a trav\u00e9s del estricto cumplimiento de sus principios b\u00e1sicos y requerimientos para que sea v\u00e1lido en las diferentes etapas de la investigaci\u00f3n incluyendo la fase de resultados y su utilizaci\u00f3n en caso de conllevar a eventuales patentes. Tambi\u00e9n analizaremos cu\u00e1les son los puntos fundamentales que deben ser abordados en la expedici\u00f3n de una ley interna que regule el consentimiento fundamentado previo aplicado a las patentes derivadas de la investigaci\u00f3n en el material gen\u00e9tico humano; posteriormente, situaremos a la Bio\u00e9tica como el mecanismo mediante el cual se realiza un autocontrol de las actuaciones cient\u00edficas y se fijan l\u00edmites propios a las actividades de los investigadores.<\/p>\n<p>Finalmente, luego del an\u00e1lisis realizado en los cap\u00edtulos anteriores, estableceremos en el cap\u00edtulo tercero las conclusiones a las que hemos llegado y las respectivas recomendaciones que esperamos sirvan para reconocer la importancia de la informaci\u00f3n gen\u00e9tica en el mundo actual y para las futuras generaciones, y sobre todo, para abrir la puerta al reconocimiento de nuevos derechos personal\u00edsimos derivados de la gen\u00e9tica humana, tales como el derecho a la intimidad gen\u00e9tica y sus correspondientes mecanismos de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Puede descargar el documento completo en este enlace:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.9h05.com\/downloads\/Patentabilidad-material-genetico-violacion-intimidad-genetica-reto-legislacion-ecuatoriana.pdf\">https:\/\/www.9h05.com\/downloads\/Patentabilidad-material-genetico-violacion-intimidad-genetica-reto-legislacion-ecuatoriana.pdf<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis de M\u00f3nica VINUEZA FLORES (2009) \u00bfEl genoma humano es patrimonio de la humanidad? 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