{"id":3268,"date":"2016-05-17T20:29:53","date_gmt":"2016-05-17T20:29:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.9h05.com\/?p=3268"},"modified":"2016-09-02T15:14:21","modified_gmt":"2016-09-02T15:14:21","slug":"institucionalizacion-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.9h05.com\/es\/institucionalizacion-seguridad-social\/","title":{"rendered":"La institucionalizaci\u00f3n normativa y funcional de los sistemas de seguridad social"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>La institucionalizaci\u00f3n normativa y funcional de los sistemas de seguridad social<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Santiago Gonz\u00e1lez<br \/>\nOrtega<br \/>\nSebasti\u00e1n De Soto Rioja<br \/>\nSusana Barcel\u00f3n Cobedo<br \/>\nRafael G\u00f3mez Gordillo<br \/>\nMargarita Arenas Viruez<br \/>\nM\u00f3nica Vinueza Flores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Autoridades<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cecilia Vaca Jones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ministra Coordinadora de Desarrollo Social<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Etzon Romo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Viceministro Coordinador de Desarrollo Social<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Equipo de trabajo de Seguridad Social<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Felipe Ante Levoyer \u2013 Asesor Ministerial<br \/>\nFernando G\u00e1lvez Castillo \u2013 Asistente T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n<br \/>\nMar\u00eda Rosario Maldonado Cabrera \u2013 Gerente de Seguridad Social<br \/>\nAndrea Toledo Guerrero \u2013 Asesora Ministerial<br \/>\nFabi\u00e1n Vallejo Luzuriaga \u2013 Analista de Seguridad Social<br \/>\nM\u00f3nica Vinueza Flores \u2013 Asesora Ministerial<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Autores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Santiago Gonz\u00e1lez Ortega<br \/>\nSebasti\u00e1n de Soto Rioja<br \/>\nSusana Barcel\u00f3n Cobedo<br \/>\nRafael G\u00f3mez Gordillo<br \/>\nMargarita Arenas Viruez<br \/>\nM\u00f3nica Vinueza Flores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Presentaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acceso universal del derecho a la seguridad social ha sido uno de los principales temas de reflexi\u00f3n para el Gobierno Nacional. El sistema de Seguridad Social ecuatoriano, que se inspir\u00f3 y naci\u00f3 del modelo de Bismarck, ha protegido hist\u00f3ricamente a las personas trabajadoras dependientes. Esto dej\u00f3 en la periferia de su protecci\u00f3n a grupos tradicionalmente excluidos, como por ejemplo los trabajadores independientes o aut\u00f3nomos y, hasta hace no mucho tiempo, a las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, la Constituci\u00f3n del a\u00f1o 2008 plante\u00f3 un paradigma de universalizaci\u00f3n de la seguridad social de forma progresiva y bajo un modelo solidario inter e intrageneracional. Un sistema que permita a toda persona ejercer su derecho ciudadano a la seguridad social independientemente de su situaci\u00f3n laboral, pero que establezca tambi\u00e9n a cada ciudadano su obligaci\u00f3n de aportar para el sostenimiento de la seguridad social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.9h05.com\/quienes-somos\/\">P\u00e1gina de 9h05, Inc. &gt;<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese sentido, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, consciente de que la seguridad social es un derecho que genera cohesi\u00f3n e igualdad social y que es un pilar importante para el sostenimiento de la erradicaci\u00f3n de la pobreza, ha trabajado durante varios a\u00f1os en estudios que generen una reflexi\u00f3n profunda respecto a la construcci\u00f3n de un nuevo sistema de Seguridad Social solidario, universal y sostenible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese camino, destacados catedr\u00e1ticos han brindado su conocimiento para generar insumos, desde la doctrina y el ejercicio profesional, para la conceptualizaci\u00f3n de un nuevo sistema de Seguridad Social en Ecuador que sea moderno y eficiente, pero que sobre todo sea incluyente y privilegie al ciudadano por su condici\u00f3n de tal y no solo por su capacidad contributiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este libro contiene el estudio y la reflexi\u00f3n doctrinaria de varios a\u00f1os de trabajo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social sobre la con- figuraci\u00f3n de los derechos socioecon\u00f3micos, su alcance e institucio- nalizaci\u00f3n en los diversos instrumentos internacionales; as\u00ed como, su institucionalizaci\u00f3n de acuerdo a la Constituci\u00f3n de Montecristi.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal virtud, ponemos en manos de la ciudadan\u00eda este material de trabajo, como un insumo que aporte a la construcci\u00f3n del nuevo Sis- tema de Seguridad Social en Ecuador, esperando que genere diversas reflexiones acad\u00e9micas y ciudadanas sobre la necesidad de construir un sistema incluyente de seguridad social para todas y todos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cecilia Vaca Jones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ministra Coordinadora de Desarrollo Social<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Introducci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El prop\u00f3sito de hacer realidad los objetivos vinculados al respeto de la dignidad humana y de contribuir a una mayor justicia material y a una mejor y m\u00e1s equitativa distribuci\u00f3n de la riqueza identifica a numerosos Estados contempor\u00e1neos. Como tambi\u00e9n forma parte del pensamiento pol\u00edtico moderno la afirmaci\u00f3n de que uno de los instrumentos m\u00e1s adecuados para lograr esos fines lo constituye la garant\u00eda p\u00fablica frente a los riesgos sociales, entendidos como acontecimientos, socialmente extendidos y de un impacto num\u00e9rico personal muy amplio, que tienen su origen en circunstancias de la propia vida social, y que colocan a las personas que los soportan en situaciones de necesidad, fundamentalmente econ\u00f3micas pero tambi\u00e9n sociales o relacionales. Este planteamiento te\u00f3rico, cuyo desarrollo m\u00e1s acabado y extenso ha tenido lugar en los pa\u00edses del occidente europeo particularmente en la segunda mitad del siglo XX, ha supuesto, desde el punto de vista pr\u00e1ctico, la generalizaci\u00f3n y la evoluci\u00f3n positiva de estos mecanismos de protecci\u00f3n, su car\u00e1cter eminentemente p\u00fablico, su universalidad subjetiva y la ampliaci\u00f3n de su \u00e1mbito objetivo o de riesgos a los que dar cobertura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta implantaci\u00f3n generalizada se ha puesto de manifiesto y se ha apoyado, de forma particular en los pa\u00edses europeos occidentales, en las normas constitucionales aprobadas tras la finalizaci\u00f3n de la Segunda Guerra Mundial, que alumbraron la reconstrucci\u00f3n de las instituciones pol\u00edticas desde la \u00f3ptica de los calificados como Estados Sociales o, m\u00e1s precisamente, Estados Sociales y Democr\u00e1ticos de Derechos; en los que la dimensi\u00f3n de los derechos se ampl\u00eda desde los tradicionales derechos de libertad a los que tienen en consideraci\u00f3n las condiciones materiales de trabajo y de vida de los ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la l\u00f3gica de los Estados Sociales, el reconocimiento constitucional de la idoneidad de la econom\u00eda de mercado como instrumento para el desarrollo econ\u00f3mico debe ir acompa\u00f1ado por la aceptaci\u00f3n de las deficiencias del mercado en la asignaci\u00f3n de recursos e ingresos, sir- viendo para corregir esos excesos o disfuncionalidades inductoras de desigualdad y de exclusi\u00f3n social, planteando objetivos como la redis- tribuci\u00f3n de la riqueza, sobre todo a trav\u00e9s de mecanismos fiscales, as\u00ed como mediante la asunci\u00f3n por parte del Estado, como responsabili- dad p\u00fablica de la obligaci\u00f3n de garantizar la cobertura de los riesgos sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La que se ha dado en llamar, en este contexto, Econom\u00eda Social de Mer- cado, evolucion\u00f3 durante la segunda mitad del siglo pasado, generali- zando una serie de servicios p\u00fablicos con car\u00e1cter gratuito y universal cuya garant\u00eda se relaciona de manera directa con la dignidad humana, como es el caso de la ense\u00f1anza, la sanidad, la vivienda y la protecci\u00f3n frente a la carencia o d\u00e9ficit de recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta la \u00faltima parte del siglo XX, y salvo por lo que se refiere a la educaci\u00f3n y la vivienda, que reciben un tratamiento diferenciado, las formas p\u00fablicas de protecci\u00f3n, normalmente institucionalizadas como sistemas nacionales de seguridad social, vinculadas a la realizaci\u00f3n de una actividad profesional, de manera que la tutela social se ofrec\u00eda, de forma no universal, solo a la parte de la poblaci\u00f3n que desempe\u00f1aba regularmente un trabajo formal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, la evoluci\u00f3n y el perfeccionamiento de los sistemas de se- guridad social ha generado un proceso de extensi\u00f3n de la tutela frente a los riesgos sociales, ampliando la cobertura objetiva y, sobre todo, desplegando una protecci\u00f3n p\u00fablica tambi\u00e9n para aquellos colectivos, grupos o personas que, por haber permanecido al margen del trabajo formal, o por no haber cubierto los exigentes requisitos establecidos en el sistema profesional prevalente de la seguridad social, no pod\u00edan ac- ceder a ninguna de las prestaciones de dicho sistema, encontr\u00e1ndose no obstante en una situaci\u00f3n real de necesidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De forma que el perfeccionamiento de los sistemas de seguridad social se ha hecho a\u00f1adiendo al \u00e1mbito de tutela exclusivamente profesional o vinculado al trabajo, un tipo de prestaciones que han recibido nom- bres muy diversos como los de asistenciales, b\u00e1sicas, de garant\u00eda o no contributivas o no profesionales, destinadas esencialmente a garanti- zar recursos b\u00e1sicos de subsistencia a quienes carecen de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante los \u00faltimos a\u00f1os, sin embargo, han proliferado iniciativas diri- gidas al progresivo desmantelamiento del Estado Social, sobre la base de postulados soportados fundamentalmente por la ciencia econ\u00f3mi- ca. A partir de elementos servidos por la supuesta objetivaci\u00f3n de los conocimientos sobre econom\u00eda y al albur del proceso de globalizaci\u00f3n del intercambio de bienes y servicios, las pol\u00edticas dominantes han asu- mido planteamientos de corte determinista que se apoyan en supues- tas verdades absolutas e indiscutibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otras palabras, esta objetivaci\u00f3n conlleva a que las reglas del mer- cado se impongan a las pol\u00edticas sociales, de manera que el proceso de globalizaci\u00f3n acaba convirtiendo en mercanc\u00eda los derechos, b\u00e1si- camente sociales, cuya vigencia depender\u00e1 de su sostenibilidad eco- n\u00f3mica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En puridad, ante una crisis econ\u00f3mica cabr\u00eda esperar un fortalecimien- to de la garant\u00eda de derechos sociales b\u00e1sicos o m\u00ednimos que permi- tiese afrontar de manera colectiva, y de forma m\u00e1s eficaz y justa, la actualizaci\u00f3n de los riesgos sociales. Por el contrario, precisamente en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico en el que los derechos de protecci\u00f3n social co- braron mayor desarrollo \u2013Europa-, se ha impuesto la generalizaci\u00f3n de pol\u00edticas de ajuste presupuestario, y con ello una reducci\u00f3n del nivel de protecci\u00f3n social para los ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La justificaci\u00f3n economicista de la necesidad e inevitabilidad de los recortes sociales constituye una cierta inversi\u00f3n de los t\u00e9rminos del debate en clave hist\u00f3rica, pues la cuesti\u00f3n no es si un Estado puede permitirse garantizar una serie de derechos b\u00e1sicos; antes al contrario, la pregunta que, desde la tradici\u00f3n de los sistemas de protecci\u00f3n social, debiera realizarse es si un Estado puede permitirse mantener al margen del disfrute efectivo de esos derechos a amplias capas de su poblaci\u00f3n, justamente las m\u00e1s necesitadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, cabe preguntarse si el coste real de estas pol\u00edticas restric- tivas no es superior al que vienen suponiendo sobre los presupuestos p\u00fablicos lo invertido en los sistemas de protecci\u00f3n social; y ello sin tener siquiera en cuenta los costes sociales, materializados en situa- ciones de desprotecci\u00f3n, de marginaci\u00f3n y de exclusi\u00f3n social, que implica la eliminaci\u00f3n o reducci\u00f3n de esas pol\u00edtica sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Estado Social es la expresi\u00f3n de un pacto ciudadano interclasista e intergeneracional que, aspirando a los objetivos de igualdad material y de redistribuci\u00f3n de la riqueza, pretende alterar en alguna medida las bases del modelo econ\u00f3mico, que es como decir los fundamentos de la econom\u00eda de mercado, ya que la extensi\u00f3n del n\u00famero y de la naturaleza de los derechos b\u00e1sicos que el Estado debe garantizar y del<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">universo subjetivo protegido provoca la sustracci\u00f3n de un buen n\u00fame- ro de bienes y servicios de las reglas de la libre competencia, mediante distintas t\u00e9cnicas y con diferente intensidad limitativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La legitimidad de las pol\u00edticas sociales fundamenta de este modo la introducci\u00f3n de formas de limitaci\u00f3n del disfrute individual de las liber- tades econ\u00f3micas de los ciudadanos. Se trata de someter la econom\u00eda a las reglas propias del Estado de Derecho invirtiendo la relaci\u00f3n entre los medios y los fines de la acci\u00f3n del Estado. Se produce por tanto una tensi\u00f3n dial\u00e9ctica que, en cada momento hist\u00f3rico y en cada marco regulatorio, debe ser resuelta por las mayor\u00edas parlamentarias que re- presentan la soberan\u00eda popular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, puede afirmarse que la cl\u00e1usula de Estado Social o cl\u00e1usula social debe ser desarrollada a partir del principio democr\u00e1tico. Estos son los contornos imprecisos que el marco conceptual del Esta- do Social procura. En todo caso, la reivindicaci\u00f3n de pol\u00edticas sociales de activaci\u00f3n de elementos de transformaci\u00f3n social sigue siendo, en la actualidad como en el siglo pasado, el principio nuclear que impulsa la noci\u00f3n de Estado Social, que tiene como objetivo final la promoci\u00f3n de la igualdad material y la defensa de la dignidad de la persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se acaba de decir, la progresividad en la institucionalizaci\u00f3n y desarrollo de los derechos vinculados al Estado Social est\u00e1 directamen- te relacionada con el principio democr\u00e1tico acompa\u00f1ante habitual del primero en los textos constitucionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cl\u00e1usula del Estado Social es la expresi\u00f3n de un contrato social que supone el reconocimiento constitucional del pluralismo social y pol\u00edti- co; en este sentido puede afirmarse que el Estado Social es consecuen- cia de la aceptaci\u00f3n pol\u00edtica y normativa de la sociedad de clases, de la constataci\u00f3n de la divergencia de intereses y de la pluralidad ideol\u00f3gi- ca; elementos todos ellos que anulan la irreal homogeneidad impl\u00edcita en el mito de la unidad del cuerpo social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.9h05.com\/quienes-somos\/\">P\u00e1gina de 9h05, Inc. &gt;<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa pluralidad de intereses debe tener reflejo en la diversidad de opci\u00f3n partidista, cuya realizaci\u00f3n queda en manos de la materializaci\u00f3n del principio de elecci\u00f3n democr\u00e1tica de la representaci\u00f3n parlamentaria. Ser\u00e1n, en consecuencia, las diversas mayor\u00edas parlamentarias quienes asuman el protagonismo en la institucionalizaci\u00f3n del principio del Es- tado Social, al ritmo y con la extensi\u00f3n que en cada caso se considere preciso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La amplitud del concepto de Estado Social y, sobre todo, la diversidad de expresiones del mismo, hacen por tanto que no pueda someter- se a criterios delimitadores homog\u00e9neos respecto a su formulaci\u00f3n y contenidos, no existiendo un modelo t\u00edpico para los Estados que han incluido expresamente este tipo de declaraciones o cl\u00e1usulas sociales en su norma constitucional o que, sin haberlo hecho de forma expresa, han incorporado sus postulados en las normas de desarrollo del texto constitucional. Se puede hablar, por tanto, de manifestaciones plurales del Estado Social, con materializaciones diversas que han ido apare- ciendo de manera progresiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que se refiere a la protecci\u00f3n social, la tradici\u00f3n constitucional hasta la fecha ha venido registrando un abanico de opciones lo sufi- cientemente amplio como para acoger dentro de sus m\u00e1rgenes nor- mativos tanto sistemas en los que la protecci\u00f3n p\u00fablica ha de califi- carse como m\u00ednima, b\u00e1sica o esencial, como otros cuyas coberturas garantizan una amplia protecci\u00f3n p\u00fablica frente a un variado n\u00famero de riesgos sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el primer caso, los Estados se limitan a asumir una serie de garant\u00edas m\u00ednimas en orden sobre todo a asegurar la subsistencia de sus ciu- dadanos en casos de necesidad econ\u00f3mica real y demostrada, con el objetivo, al margen del hecho en s\u00ed de proporcionar la tutela, de evitar la excesiva proliferaci\u00f3n de conflictos sociales que eventualmente pue- dan poner en riesgo la paz social y al l\u00edmite la continuidad misma del sistema constitucional. Es decir, la funci\u00f3n de las prestaciones p\u00fablicas de garantizar la estabilidad social y el mantenimiento del sistema pol\u00ed- tico y social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otros Estados, que pueden considerarse como la expresi\u00f3n m\u00e1xima del Estado Social, compartiendo tambi\u00e9n el fin de la estabilidad social, aspiran a lograr objetivos esenciales de igualdad y de redistribuci\u00f3n de la riqueza, pretendiendo alterar las bases del modelo econ\u00f3mico, que supone decir los fundamentos de la econom\u00eda de mercado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LA CONFIGURACI\u00d3N DE LOS DERECHOS SOCIOECON\u00d3MICOS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La configuraci\u00f3n de los derechos so- cioecon\u00f3micos<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>De los derechos socioecon\u00f3micos en gene- ral<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los derechos sociales constituyen una categor\u00eda jur\u00eddica que, en el pla- no constitucional, se configuran como diferentes y, en alguna medida, opuestos a los derechos de libertad. Estos, tradicionalmente caracte- rizados como derechos civiles y pol\u00edticos, han requerido del Estado, tambi\u00e9n tradicionalmente, un comportamiento abstencionista, de no intervenci\u00f3n y de respeto pasivo. Son los que se califican como dere- chos subjetivos p\u00fablicos que, desde la perspectiva de los poderes del Estado, tienen un contenido b\u00e1sicamente negativo en el m\u00e1s cl\u00e1sico sentido liberal del \u201claissez faire\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el contrario, los derechos sociales pertenecen a una generaci\u00f3n posterior de derechos constitucionales que, bas\u00e1ndose en un concep- to distinto de la funci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, reclaman del Estado un mayor protagonismo, requiriendo para su satisfacci\u00f3n un compor- tamiento activo que se convierte en una condici\u00f3n instrumental in- dispensable para su ejercicio pleno. Lo que, a su vez, vinculados como est\u00e1n los derechos sociales a los valores de igualdad, justicia material y solidaridad, favorece un contexto adecuado para que los mismos de- rechos de libertad puedan ejercitarse con mayor plenitud por todos los ciudadanos. De forma que puede decirse, sint\u00e9ticamente, que los derechos sociales son la base misma de los derechos de libertad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al margen de que tambi\u00e9n los derechos de libertad puedan requerir alg\u00fan tipo de prestaci\u00f3n p\u00fablica para garantizar su ejercicio, como es el caso de la seguridad o del derecho de sufragio, lo cierto es que esa exigencia est\u00e1 mucho m\u00e1s presente en relaci\u00f3n con los derechos sociales. Su efectividad, ciertamente, se hace depender de que el Estado los desarrolle, mediante la legislaci\u00f3n pertinente, haci\u00e9ndolos factibles, garantizando esos derechos al disponer los medios materiales necesa- rios para su satisfacci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.9h05.com\/quienes-somos\/\">P\u00e1gina de 9h05, Inc. &gt;<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la medida en que la actuaci\u00f3n de los derechos sociales requiere la intermediaci\u00f3n p\u00fablica, esencialmente mediante normas jur\u00eddicas aunque tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la actuaci\u00f3n administrativa y judicial, pue- de decirse que se trata de una especie de derechos condicionados, que necesitan de esa intervenci\u00f3n para que puedan convertirse en dere- chos directamente ejercitables y para que puedan reclamarse ante los \u00f3rganos jurisdiccionales y convertirse en derechos subjetivos p\u00fablicos perfectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa indispensable intervenci\u00f3n p\u00fablica se materializa en la que se ca- lifica como la \u201cinterpositio legislatoris\u201d, mediante la cual el legislador ordinario concreta el contenido del derecho y establece los medios para hacerlo eficaz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inevitablemente, los derechos sociales se convierten, m\u00e1s que los de- rechos de libertad que normalmente se reconocen en el marco de un consenso un\u00e1nime acerca de la obligatoriedad de su respeto, en el escenario de una confrontaci\u00f3n, m\u00e1s pol\u00edtica que jur\u00eddica, donde se evidencian las diferentes, y aun contradictorias, posiciones acerca del papel del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puesto que la intervenci\u00f3n p\u00fablica es necesaria, esta se considera ha- bitualmente dotada de un amplio margen de discrecionalidad para el legislador que, a partir de opciones pol\u00edticas determinadas, decidir\u00e1 si actuar o no en este campo as\u00ed como la forma en que lo har\u00e1, decidien- do el grado de implicaci\u00f3n del Estado y el de satisfacci\u00f3n, consecuente con ella, del derecho social concreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con los derechos sociales, as\u00ed pues, todos los enfoques p\u00fa- blicos son posibles: desde el de un Estado M\u00ednimo que otorga al mer- cado la funci\u00f3n de ordenaci\u00f3n social, cumpliendo el Estado solo tareas subalternas y complementarias, de mera defensa del orden social, has- ta el de un Estado que, consciente de su papel activo en la garant\u00eda de los valores de igualdad y justicia material, considera una funci\u00f3n irre- nunciable la de potenciar los derechos sociales poniendo a su servicio los instrumentos p\u00fablicos necesarios ya sean normativos, de gesti\u00f3n, de financiaci\u00f3n, de educaci\u00f3n, de sensibilizaci\u00f3n y de soluci\u00f3n de con- flictos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, el posicionamiento p\u00fablico acerca del valor de los dere- chos sociales, es uno de los tests m\u00e1s fiables para medir el grado de implicaci\u00f3n del Estado en la obtenci\u00f3n de la igualdad como requisito indispensable para una convivencia arm\u00f3nica, ordenada y justa. Y solo el Estado conscientemente comprometido en el desarrollo y en la am- pliaci\u00f3n de los derechos sociales puede calificarse como un Estado So- cial para el que la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus ciudadanos constituye uno de los objetivos centrales de su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Estado podr\u00e1 desarrollar con una amplia discrecionalidad el conte- nido y el alcance de esos derechos, apoy\u00e1ndose en motivaciones de cualquier tipo, esencialmente de naturaleza econ\u00f3mica. Como inclu- so podr\u00e1 no desarrollar en absoluto tales derechos sociales ya que no existen mecanismos jur\u00eddicos que puedan forzar la actividad legislativa del Estado. Desde este punto de vista, es, finalmente, el criterio del le- gislador, evidentemente constitutivo de una opci\u00f3n puramente pol\u00edtica como antes se ha dicho, el que establecer\u00e1 el grado de desarrollo del derecho social de que se trate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, el reconocimiento, a nivel constitucional, de los derechos sociales puede tener un significado que trasciende el de un mero com- promiso escasamente vinculante del Estado, al estilo de las llamadas \u201cnormas program\u00e1ticas\u201d, caracter\u00edstico de un modelo conceptual que convierte a los derechos sociales en meras sugerencias u orientaciones dotadas de un grado de vinculaci\u00f3n muy escaso. Por el contrario, el que un determinado derecho social sea de naturaleza constitucional puede tener una serie de consecuencias positivas desde el punto de vista de la satisfacci\u00f3n del derecho en s\u00ed y de su mayor respeto y aplicabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La constitucionalidad, por tanto, de los derechos sociales constituye una armadura de protecci\u00f3n jur\u00eddica, y tambi\u00e9n pol\u00edtica, del derecho social, que no solo parte de un reconocimiento del derecho social como tal sino tambi\u00e9n de la necesidad de su desarrollo e, incluso, de la forma y la intensidad de hacerlo; convirtiendo el derecho social no solo en una opci\u00f3n pol\u00edtica posible sino en una obligaci\u00f3n para el Estado que puede, incluso, concretarse constitucionalmente en su significado, en su contenido, en su tiempo de aplicaci\u00f3n y en su alcance.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, si un derecho social se encuentra recogido en un texto constitucional, eso significa que su naturaleza es propiamente la de un derecho, como cr\u00e9dito frente al Estado, aqu\u00ed obligado a hacer y a dar, y no una mera expectativa sin apenas valor jur\u00eddico vinculante para los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son derechos constitutivos de la llamada \u201cciudadan\u00eda social\u201d, entendida como un estatus ciudadano en el que confluyen arm\u00f3nica y de manera necesariamente complementaria bloques de derechos que van desde la libertad en todas sus manifestaciones hasta el derecho a un medio ambiente adecuado, a una vivienda digna, a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, pasando por el derecho al trabajo, a la pro- tecci\u00f3n social, a la igualdad, a la inclusi\u00f3n social y a la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una ciudadan\u00eda social que se alza como t\u00edtulo suficiente para reclamar del Estado, es verdad que no mediante la acci\u00f3n judicial individualiza- da, el cumplimiento de los compromisos, impl\u00edcitos y expl\u00edcitos, que esos derechos incorporan. Si un derecho no se concibe como tal sin un reconocimiento expreso, sin una atribuci\u00f3n de titularidad y sin una posibilidad real de ejercicio, los derechos sociales constitucionales, por ser tales, se transforman para el ciudadano desde una simple aspiraci\u00f3n a una pretensi\u00f3n, no solo pol\u00edtica sino jur\u00eddica, que debe ser atendida adecuadamente por los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, ya se ha dicho que los derechos sociales recono- cidos constitucionalmente generan compromisos del Estado, si bien la propia naturaleza de los derechos sociales, instrumentos esenciales de la consecuci\u00f3n de la igualdad material, condicionan y orientan ese compromiso en una sola direcci\u00f3n que no puede ser otra que la de procurar una aplicaci\u00f3n cada vez m\u00e1s progresiva y funcional a la satis- facci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si, como cada vez es m\u00e1s evidente, el ejercicio pleno de los derechos de libertad est\u00e1 fuertemente condicionado por los niveles de igualdad, de justicia social, de solidaridad y de redistribuci\u00f3n de una concreta so- ciedad, es claro que los derechos sociales, que cumplen precisamente ese papel de transformaci\u00f3n social, al margen de sus objetivos concre- tos de protecci\u00f3n frente a la necesidad, de seguridad, de dignidad y de calidad de vida, tambi\u00e9n contribuyen, mediante su satisfacci\u00f3n, a un m\u00e1s adecuado ejercicio de los derechos de libertad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es el bienestar social general el que exige la obtenci\u00f3n del bienestar econ\u00f3mico que solo se consigue plenamente mediante la aplicaci\u00f3n progresiva y constante de los derechos sociales. Por decirlo de forma sint\u00e9tica, los derechos sociales encierran una promesa de transforma- ci\u00f3n social en el sentido por ellos expresado, constitutivo de lo que se denomina como democracia social, que condiciona, al menos gen\u00e9- ricamente, la acci\u00f3n del legislador en la configuraci\u00f3n normativa del derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tercer lugar, la propia formulaci\u00f3n constitucional de cada derecho, tal y como est\u00e1 enunciado, constituye un condicionamiento indiscu- tible de la acci\u00f3n del legislador que deber\u00e1 respetar, en todo caso, el contenido esencial del derecho social en la forma en que est\u00e1 recogido y definido por la norma constitucional. Es lo que se llama condicio- namiento constitucional negativo del derecho social que impone su definici\u00f3n, su contenido y su alcance a la acci\u00f3n del legislador que no podr\u00e1 actuar en contra de esas exigencias, aunque hay que aceptar que tampoco estas garant\u00edas sirven frente a la pasividad absoluta del legislador que no puede ser jur\u00eddicamente impelido a actuar en ning\u00fan sentido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, una vez que el legislador ha decidido actuar en este plano, el desarrollo elegido no es absolutamente libre. De una parte, porque se- r\u00e1n inconstitucionales las normas que sean contrarias al sentido y a la funci\u00f3n del derecho reconocido. Y, de otra parte, porque lo que la nor- ma constitucional establezca condiciona, en lo material, la acci\u00f3n del legislador; de lo que se desprende la mayor factibilidad de los derechos sociales que, adem\u00e1s de una definici\u00f3n como tales, incorporan al texto constitucional determinadas garant\u00edas o exigencias tales como las que se refieren al concreto sujeto p\u00fablico deudor de las prestaciones de hacer y de dar, las que determinan el contenido del derecho y sus titu- lares, las que atribuyen una determinada naturaleza, p\u00fablica o privada, a los instrumentos utilizados para aplicarlos, o, en fin, las que disponen concretos medios financieros para su satisfacci\u00f3n ya que, al ser presta- cionales requieren indudablemente un soporte econ\u00f3mico que es una forma de garantizar su realizaci\u00f3n concreta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas las posibilidades mencionadas est\u00e1n en funci\u00f3n directa del tenor literal del reconocimiento constitucional del derecho social de que se trate y funcionan como elementos garantizadores de que los derechos sociales cumplan su funci\u00f3n natural de redistribuci\u00f3n econ\u00f3mica y de eliminaci\u00f3n de las diferencias sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como consecuencia de todo lo dicho, los derechos sociales, en mayor o menor medida seg\u00fan los t\u00e9rminos en que est\u00e1n reconocidos en los textos constitucionales, cumplen una doble funci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.9h05.com\/quienes-somos\/\">P\u00e1gina de 9h05, Inc. &gt;<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De una parte, comprometen al Estado a desarrollarlos mediante ac- ciones que no pueden, salvo infracci\u00f3n del mandato constitucional, demorarse indefinida e incondicionadamente, ni estar solo sujetas al criterio y la decisi\u00f3n pol\u00edtica del legislador. Los derechos sociales fun- cionan as\u00ed como una especie de programa pol\u00edtico a cumplir de forma razonablemente inmediata, constitutivo de una garant\u00eda de protecci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">social y de un bienestar b\u00e1sico para los ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De otra parte, los derechos sociales, en la forma en que est\u00e1n constitu- cionalmente regulados, condicionan la acci\u00f3n concreta del legislador poniendo l\u00edmites a su discrecionalidad normativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, en ambos casos, el juicio ser\u00eda de inconstitucionalidad si se trata de una omisi\u00f3n o pasividad del poder p\u00fablico o de una acci\u00f3n defectuo- sa, por incompleta o insatisfactoria, o directamente lesiva del derecho social concreto.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>De los derechos de protecci\u00f3n social<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1. Pol\u00edticas sociales y pol\u00edticas de protecci\u00f3n social<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un Estado que se proclame como Social las pol\u00edticas sociales han de tener un amplio desarrollo en la medida en que la declaraci\u00f3n de Esta- do Social significa que los poderes p\u00fablicos, partiendo de una situaci\u00f3n material de desigualdad social, se comprometen en el objetivo de la remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos que impiden la realizaci\u00f3n de la justicia y de la igualdad real y el disfrute efectivo de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las pol\u00edticas sociales no son sino los instrumentos de los que se vale el Estado para alcanzar sus objetivos de igualaci\u00f3n material, de equi- dad social y de participaci\u00f3n. Esas pol\u00edticas sociales pueden ponerse en pr\u00e1ctica en muchas dimensiones al proyectarse sobre muy variados aspectos de la vida social: la vivienda o el medio ambiente, la educa- ci\u00f3n y el ocio, la salud o la tercera edad, la protecci\u00f3n del patrimonio art\u00edstico o la mejora de las condiciones de trabajo, la cultura, el empleo o la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad. Unas pol\u00edticas que, dada su variedad, y pese a compartir todas los fines mencionados, pueden clasificarse teniendo en cuenta sus objetivos m\u00e1s inmediatos; justa- mente los que las hacen diferentes unas de otras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, de una parte, existen las pol\u00edticas sociales promocionales, que persiguen ofrecer a los ciudadanos un mayor y equitativo n\u00famero de oportunidades para participar en todos los \u00f3rdenes de la vida social. Se incluyen en estas pol\u00edticas, pues, las que se relacionan con la edu- caci\u00f3n, la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, la cultura, la inmigraci\u00f3n, el ocio, las condiciones de trabajo relacionadas con la seguridad, el des- canso o la formaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y personal o el pleno empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Junto a las pol\u00edticas sociales promocionales existen otras cuya finalidad es la de proporcionar a los ciudadanos los medios (no solo econ\u00f3micos sino tambi\u00e9n servicios, prestaciones, ayudas y cuidados), para una vida digna, tanto en su dimensi\u00f3n individual como colectiva. Son las pol\u00ed- ticas de protecci\u00f3n social integradas por un conjunto de prestaciones que tienen la finalidad com\u00fan de garantizar esa vida digna o decente a todos los ciudadanos. Destacando, con el uso del sustantivo protec- ci\u00f3n, que esas pol\u00edticas son de tutela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sentido marcadamente tutelador de las pol\u00edticas de protecci\u00f3n so- cial hace que partan de la base de que, en vez de confiar en las propias fuerzas del individuo para superar los obst\u00e1culos sociales (algo que, por el contrario, las pol\u00edticas promocionales esperan e incentivan), los poderes p\u00fablicos han de auxiliar a los ciudadanos con prestaciones de servicios o econ\u00f3micas con el fin de conseguir los objetivos de una vida digna en el terreno personal, social y econ\u00f3mico. En el entendi- miento de que la magnitud de los obst\u00e1culos sociales hacen que, de forma mayoritaria, los ciudadanos, abandonados a sus propias fuerzas, ser\u00edan incapaces de superarlos; porque no tienen ni el poder, ni los medios materiales o personales, ni los recursos, ni las disponibilidades econ\u00f3micas que ser\u00edan necesarias para lograrlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por estas razones, los poderes p\u00fablicos acuden en apoyo del ciudada- no y le proporcionan esos medios que, de forma individual, son incapa- ces de obtener. Aunque, en general, las pol\u00edticas sociales son pol\u00edticas prestacionales, es evidente que, en el terreno de la protecci\u00f3n social, la funci\u00f3n prestacional del Estado se acent\u00faa de forma extraordinaria; a diferencia de las pol\u00edticas promocionales en las que la funci\u00f3n p\u00fablica es, sobre todo, la de eliminar obst\u00e1culos y dificultades. De forma que, mientras estas se dirigen al entorno del ciudadano, las pol\u00edticas de pro- tecci\u00f3n social est\u00e1n dirigidas al individuo o a los colectivos a los que se quiere apoyar con actuaciones de garant\u00eda, de sost\u00e9n y de ayuda a esos individuos o colectivos concretos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por este motivo, dentro del conjunto de los derechos sociales, que materializan normativamente las pol\u00edticas sociales, ocupan un lugar central e indispensable los llamados derechos de protecci\u00f3n social, en cuanto instrumentos esenciales de la democracia social, orientados a la consecuci\u00f3n de un Estado de bienestar caracterizado por el com- promiso del Estado con los valores de igualdad material, justicia social, garant\u00eda de la seguridad econ\u00f3mica b\u00e1sica frente a situaciones sociales de necesidad y eliminaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2. El contenido prestacional de las pol\u00edticas y de los de- rechos de protecci\u00f3n social<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puesto que el concepto de protecci\u00f3n social es gen\u00e9rico y abarca muy distintos tipos de prestaciones p\u00fablicas, se ha de diferenciar dentro de \u00e9l grupos o conjuntos de actuaciones que forman lo que se han venido a denominar como pilares del Estado del Bienestar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primero de esos pilares lo constituye la atenci\u00f3n (preventiva, curativa, reparadora, recuperadora y rehabilitadora) del estado, f\u00edsico y mental, de la persona que es el soporte de la dignidad personal, del desarrollo de la personalidad y del pleno ejercicio de los derechos fundamentales; esto es, la asistencia sanitaria o la protecci\u00f3n de la salud, en todas sus dimensiones, tanto la que se refiere a las pol\u00edticas p\u00fablicas de salud, como a la asistencia m\u00e9dica, hospitalaria y farmac\u00e9utica individualiza- da para las personas cuya salud se haya deteriorado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Originariamente, pero a\u00fan hoy en muchos pa\u00edses, correspondiendo a las \u00e9pocas en que su prestaci\u00f3n no estaba garantizada a todos, la asis- tencia sanitaria p\u00fablica se ha presentado vinculada a otras pol\u00edticas en relaci\u00f3n con las cuales ha desempe\u00f1ado un papel subalterno. As\u00ed, la asistencia sanitaria se ha visto conectada con las pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n de determinadas enfermedades (aqu\u00ed vista como salud p\u00fa- blica), a las medidas de atenci\u00f3n y control social de los indigentes (re- lacionada con la beneficencia), y a la protecci\u00f3n de la salud del sujeto productivamente activo, en concreto del trabajador (derivada entonces de los principios de responsabilidad por causar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El salto de calidad de las pol\u00edticas p\u00fablicas sanitarias tiene lugar de la mano del principio de universalidad; es decir, cuando la asistencia sa- nitaria p\u00fablica se concibe como un derecho de ciudadan\u00eda al que pue- den aspirar todos los integrantes de la sociedad en pie de igualdad. Un derecho, adem\u00e1s, que asume como objetivo propio la protecci\u00f3n de la salud (no ya esta tutela instrumentalizada a otros fines) y que genera, como contrapartida, la leg\u00edtima aspiraci\u00f3n de todos (en t\u00e9rminos de derecho fundamental) a exigir de los poderes p\u00fablicos esa protecci\u00f3n. El derecho a la salud, la extensi\u00f3n objetiva y subjetiva de la atenci\u00f3n sanitaria, la universalidad de protecci\u00f3n y la incorporaci\u00f3n ineludible del derecho a la tutela del estado f\u00edsico personal como un derecho del ciudadano ha hecho que la asistencia sanitaria se haya transformado en uno de esos pilares b\u00e1sicos del Estado del Bienestar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El segundo de los pilares del Estado del Bienestar pertenece tambi\u00e9n al \u00e1mbito de las pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n, y agrupa, a diferencia de la asistencia sanitaria (cuya entidad y alcance justifica esa considera- ci\u00f3n aut\u00f3noma), toda un amplia gama de servicios. Se trata de las pres- taciones p\u00fablicas de apoyo a la familia, tales como centros de cuidado infantil, centros de acogida, centros asistenciales, residencias geri\u00e1tri- cas y las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con la atenci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas con discapacidad, personas de la tercera edad, minor\u00edas, personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n, v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, y personas en situaci\u00f3n de dependencia; es decir de quie- nes se encuentran en una situaci\u00f3n de necesidad o de vulnerabilidad consistente en la incapacidad de gestionar la propia existencia y en la indispensabilidad de la ayuda de otro para desarrollar las actividades m\u00e1s esenciales de la vida diaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La variedad de prestaciones en lo que se refiere a finalidad, m\u00e9todos, organizaci\u00f3n y destinatarios, no oculta un elemento com\u00fan: se tra- ta de prestaciones b\u00e1sicamente t\u00e9cnicas o de servicios, orientadas a auxiliar a individuos o colectivos que se encuentran en situaciones de marginaci\u00f3n social, de fragilidad o de especial necesidad, temporal o permanente; cumpliendo estas prestaciones una funci\u00f3n de apoyo in- dispensable para el desarrollo de una vida normal, digna y compatible con otras obligaciones u opciones sociales, familiares y personales. La expresi\u00f3n que puede agrupar a todas estas prestaciones es la de servi- cios sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tercer lugar, el resto de las prestaciones de tutela encuadradas tam- bi\u00e9n en la protecci\u00f3n social, son las prestaciones econ\u00f3micas de ga- rant\u00edas de ingresos; ya hagan frente a una pobreza real y efectiva, como hacen las prestaciones de recursos m\u00ednimos, piso m\u00ednimo o salarios de subsistencia, ya frente a una carencia presunta o relativa de recursos, como tiene lugar en los casos en los que el ciudadano se encuentra en una situaci\u00f3n de necesidad econ\u00f3mica determinada por la p\u00e9rdida de los ingresos que antes ven\u00eda obteniendo en raz\u00f3n de su trabajo. La funci\u00f3n esencial de estas pol\u00edticas de protecci\u00f3n social, de naturale- za esencialmente econ\u00f3mica como las situaciones de necesidad que las justifican, consiste en proteger a los ciudadanos otorg\u00e1ndoles los medios materiales suficientes para hacer frente a su subsistencia, a su carencia de recursos o a su empobrecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, habr\u00e1 prestaciones econ\u00f3micas que vendr\u00e1n a compensar caren- cias elementales, de forma que la Seguridad Social, que es el instrumen- to institucional encargado de esta tutela de forma conjunta o separada de la asistencia sanitaria o de los servicios sociales, proporcionar\u00e1 a los individuos, previa demostraci\u00f3n de la falta de ingresos, los recursos m\u00ednimos necesarios para una vida digna; y tambi\u00e9n prestaciones que, valorando como necesidad el fin de determinados ingresos derivados de la actividad profesional (por incapacidad para el trabajo, por jubi- laci\u00f3n, por desempleo o por muerte), tendr\u00e1n la finalidad de sustituir esos ingresos perdidos garantizando al ciudadano el mantenimiento relativo de sus niveles de renta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.9h05.com\/quienes-somos\/\">P\u00e1gina de 9h05, Inc. &gt;<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de una diferencia interna a los sistemas de Seguridad Social que dar\u00e1 origen a niveles o tipos de prestaciones diferentes; pero lo que agrupa a las que integran este tercer pilar del Estado del Bienestar es esa funci\u00f3n de procura de los medios econ\u00f3micos a los ciudadanos para afrontar las necesidades, compromisos y cargas de esta natura- leza que se suscitan cotidianamente. De esta forma las prestaciones econ\u00f3micas de la Seguridad Social cierran el ciclo de los instrumentos de protecci\u00f3n social orientados, en su triple dimensi\u00f3n, a garantizar la salud, las condiciones para una vida digna y los recursos econ\u00f3micos para desarrollarla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3. Los valores esenciales que se encarnan en los dere- chos de protecci\u00f3n social<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los derechos de protecci\u00f3n social, incluso al margen de que se en- cuentren recogidos en el texto constitucional y m\u00e1s all\u00e1 de las finalida- des concretas de cada uno de ellos, expresan una serie de valores que han de tenerse presente en todo programa legislativo y de acci\u00f3n de gobierno comprometido con el objetivo del bienestar de sus ciudada- nos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esos valores, piezas estructurales b\u00e1sicas del orden social y constitu- cional, son en su origen juicios morales compartidos por la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n acerca de c\u00f3mo debe organizarse la convivencia, y manifiestan principios que deben ser respetados, tanto en su orienta- ci\u00f3n moral como en su normatividad, convirti\u00e9ndose a la vez en gu\u00eda de inspiraci\u00f3n pero tambi\u00e9n normas de obligado cumplimiento por el Estado. Expresamente formulados en los textos constitucionales, o indirectamente presentes a trav\u00e9s de los derechos concretos que se establezcan, los valores constitucionales en los que se fundamenta el Estado Social son los que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, el valor b\u00e1sico del respeto a la dignidad humana, como condici\u00f3n para una vida decente, en la que confluyen todos los ele- mentos que hacen que esa dignidad exista realmente y sea respetada y pueda desarrollarse a trav\u00e9s de los derechos de la personalidad. Desde este punto de vista es obvio que los derechos de libertad m\u00e1s esenciales se integran en ese concepto. Pero no solo ellos ya que igualmente afectan a la dignidad humana la deficiente situaci\u00f3n de salud, la caren- cia de los recursos m\u00e1s b\u00e1sicos, el desempleo involuntario, la exclusi\u00f3n social, la marginaci\u00f3n y la desigualdad material.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, el valor de la responsabilidad del Estado, como pre- supuesto para la garant\u00eda de esa dignidad personal. En el marco del Estado Social se parte de la base de que los riesgos sociales, llamados as\u00ed por su extensi\u00f3n personal y por las causas que los motivan, y las situaciones de necesidad que se derivan de su actualizaci\u00f3n, impactan de manera desigual sobre los grupos sociales y sobre los individuos que los componen. Y tambi\u00e9n de que las situaciones de necesidad que generan, tanto econ\u00f3micas como personales, no pueden ser remedia- das, en un gran n\u00famero de casos, por los propios grupos o individuos afectados, dejados a sus solas fuerzas o capacidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta circunstancia, que no es expresiva de una irresponsabilidad indi- vidual sino de una incapacidad acentuadamente social, coloca a los afectados en una situaci\u00f3n estricta de necesidad, y en la marginaci\u00f3n que se deriva de ella, de la que son incapaces de salir. Por esta raz\u00f3n, el Estado Social asume, elev\u00e1ndolo a valor constitucional, el principio de intervenci\u00f3n proactiva, entendida como iniciativa y responsabilidad de que las cosas funcionen y que se concreta en la articulaci\u00f3n de los mecanismos que hacen posibles y ejercitables los derechos sociales; porque son estos derechos precisamente los instrumentos del com- promiso del Estado en la cobertura de la necesidad, supliendo o ate- nuando la incapacidad individual de atender a las propias necesidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La responsabilidad p\u00fablica y el compromiso de acci\u00f3n social del Esta- do no pueden expresarse, en un Estado Social, de cualquier manera, porque esta acci\u00f3n tambi\u00e9n est\u00e1 condicionada por otro valor b\u00e1sico como es el de la solidaridad que hace que quienes disfrutan de mejores condiciones de vida, de mayores recursos y de m\u00e1s facilidades, deban aportar en mayor medida que otros al bienestar com\u00fan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como remedio de la desigualdad, la solidaridad es, parad\u00f3jicamente, en s\u00ed misma desigual ya que supone que no todos los ciudadanos han de ser tratados de la misma forma, exigi\u00e9ndole esfuerzos de contribu- ci\u00f3n proporcionales a las ventajas de que disfrutan; mientras que se requerir\u00e1 poco o nada a quienes menos capacidad tienen. Y tambi\u00e9n de la misma manera desigual, los ciudadanos recibir\u00e1n del Estado en funci\u00f3n de la gravedad de su estado de necesidad, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, su propia contribuci\u00f3n al esfuerzo colectivo y su capacidad individual de solucionar sus estados carenciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La solidaridad, adem\u00e1s de ser un principio que convierte en colectivos, cuando es este su origen, las situaciones de necesidad de los ciudada- nos, implica, en su actuaci\u00f3n concreta, un efecto redistributivo de la riqueza que, a su vez y demostrando el engarce de todos estos valores, contribuye a la realizaci\u00f3n de la igualdad material y a la garant\u00eda de la dignidad personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los derechos de protecci\u00f3n social a nivel internacional<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es indudable que los derechos de protecci\u00f3n social consagrados en los textos internacionales, aunque dependiendo de su recepci\u00f3n cons- titucional concreta, son derechos de una eficacia y vinculabilidad re- lativas. Por dos razones fundamentales: de una parte, porque se in- cluyen en textos normativos de car\u00e1cter internacional que dependen para su cumplimiento de la iniciativa pol\u00edtica de los Estados quienes, ni est\u00e1n obligados a suscribirlos, ni tampoco pueden ser compelidos obligatoriamente a respetarlos al carecer normalmente estos textos de instrumentos judiciales supranacionales que aseguren su respeto. Lo que no sucede, en cambio con los derechos contenidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, producto de una insti- tuci\u00f3n normativa supranacional dotada de sus propios instrumentos jurisdiccionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De otra parte, porque la formulaci\u00f3n de los derechos en esos textos, sobre todo si se trata de derechos sociales, es lo suficientemente ge- n\u00e9rica y ambigua como para convertirla en una simple declaraci\u00f3n de intenciones u objetivos generales, remiti\u00e9ndose con frecuencia preci- samente a la acci\u00f3n concreta de cada Estado para darles contenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho sint\u00e9ticamente, las normas internacionales en la misma propor- ci\u00f3n que declaran y garantizan el derecho como tal, sujetan su aplica- ci\u00f3n pr\u00e1ctica a la intermediaci\u00f3n de cada Estado, responsable pol\u00edtica- mente de desarrollarlos, regularlos y garantizarlos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Huma- nos<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aprobada el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, ade- m\u00e1s de un amplio repertorio de los cl\u00e1sicos derechos de libertad, in- corpora otros que se adscriben, sin duda, al concepto de derechos so- ciales y, m\u00e1s espec\u00edficamente, de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 22:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cToda persona, como miembro de la sociedad, tiene dere- cho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuer- zo nacional y la cooperaci\u00f3n internacional, habida cuenta de la organizaci\u00f3n y los recursos de cada Estado, la satis- facci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y cultura- les, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 23: (&#8230;) \u201c3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una re- muneraci\u00f3n equitativa y satisfactoria, que le asegure, as\u00ed como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser\u00e1 completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protecci\u00f3n social\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 25:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecua- do que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bien- estar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desem- pleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p\u00e9rdida de sus medios de subsistencia por circunstan- cias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especia- les. Todos los ni\u00f1os, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecci\u00f3n social\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como puede apreciarse, en la Declaraci\u00f3n de Derechos Humanos, la materia de la protecci\u00f3n social est\u00e1 formulada como derechos concre- tos en dos dimensiones diferentes. En primer lugar, como un derecho de cualquier miembro de la sociedad a la satisfacci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales en cuanto imprescindibles para la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad; derechos de los que forma parte muy significativa, el derecho a la seguridad social que el texto no describe pero que puede conceptuarse de forma gen\u00e9rica como un derecho a la liberaci\u00f3n de la necesidad (art. 22).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 9.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 11.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen el de- recho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LOS DERECHOS DE PROTECCI\u00d3N SOCIAL A NIVEL INTERNACIONAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, como un derecho asociado al trabajo, debiendo asegurar a los que lo desempe\u00f1an una existencia digna que podr\u00e1, y deber\u00e1 en muchos casos, completarse con los instrumentos de pro- tecci\u00f3n social; que, respecto de las personas activas, se concretan en la seguridad frente al desempleo, la enfermedad, la invalidez, la viu- dez, la vejez u otros casos de p\u00e9rdida de los medios de subsistencia por causas independientes de su voluntad (arts. 23 y 25). Por \u00faltimo, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos tambi\u00e9n atiende a la pro- tecci\u00f3n general de la maternidad y de la infancia atribuyendo a ambos el derecho a cuidados y asistencia especiales y, en cuanto a los ni\u00f1os, a una protecci\u00f3n social equivalente independiente de su filiaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos tambi\u00e9n incluye, particularmente en su art\u00edculo 22, una menci\u00f3n del grado exigible de satisfacci\u00f3n de los derechos sociales, entre ellos el derecho a la seguri- dad social, que remite a la capacidad de organizaci\u00f3n y de recursos de cada Estado para darles satisfacci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, es cierto que, desde el punto de vista conceptual, fija los contornos y los fundamentos de los derechos que establece como tales; pero tambi\u00e9n que su eficacia real queda absolutamente mediatizada por la discrecio- nalidad pol\u00edtica de cada momento. Funciona as\u00ed como referente de los derechos de protecci\u00f3n social, como apoyo para su protecci\u00f3n nacio- nal y como criterio interpretativo acerca de c\u00f3mo han de entenderse esos derechos, cu\u00e1l es su funci\u00f3n y cu\u00e1l su contenido m\u00ednimo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>El Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3mi- cos, Sociales y Culturales<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de di- ciembre de 1966 y que entr\u00f3 en vigor el 3 de enero de 1976, se refiere en general a los derechos sociales y, espec\u00edficamente, a los derechos de protecci\u00f3n social, en los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.9h05.com\/quienes-somos\/\">P\u00e1gina de 9h05, Inc. &gt;<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 12.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivien- da adecuados, y a una mejora continua de las condicio- nes de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre consenti- miento&#8230;.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del m\u00e1s alto nivel po- sible de salud f\u00edsica y mental. 2. Entre las medidas que de- ber\u00e1n adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de ase- gurar la plena efectividad de este derecho, figurar\u00e1n las necesarias para: a) La reducci\u00f3n de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los ni\u00f1os; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevenci\u00f3n y el tratamiento de las enfer- medades epid\u00e9micas, end\u00e9micas, profesionales y de otra \u00edndole, y la lucha contra ellas; d) La creaci\u00f3n de condicio- nes que aseguren a todos asistencia m\u00e9dica y servicios m\u00e9dicos en caso de enfermedad.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se deduce de la lectura de los art\u00edculos anteriores, el Pacto In- ternacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales se refiere a los derechos de protecci\u00f3n social de forma repetida, pero gen\u00e9rica. M\u00e1s concretamente, en cuanto al derecho a la seguridad social, este se formula muy lac\u00f3nicamente en el art\u00edculo 9, sin especificar su con- tenido que solo puede determinarse por deducci\u00f3n, si bien reitera la aceptaci\u00f3n de dos niveles o dimensiones de la protecci\u00f3n social: la que se refiere a todos los ciudadanos mediante la menci\u00f3n gen\u00e9rica a la seguridad social, y la que solo puede afectar a los ciudadanos activos, mediante la precisi\u00f3n de que el derecho a la seguridad social tambi\u00e9n incluye, en su caso, alternativa o acumulativamente, el derecho a estar protegidos por los seguros sociales concretos frente a contingencias espec\u00edficas, normalmente vinculadas al desempe\u00f1o del trabajo, como son el desempleo, la incapacidad o la jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La garant\u00eda de un nivel de vida adecuado, personal o familiar, del ar- t\u00edculo 11 se conecta con el objetivo de la liberaci\u00f3n de la necesidad econ\u00f3mica, refiri\u00e9ndose esencialmente al otorgamiento de prestacio- nes m\u00ednimas de subsistencia, pero tambi\u00e9n a la garant\u00eda de un nivel de vida digno, en sentido relativo, como mantenimiento de los recursos que constituyen las fuentes de subsistencia de un determinado n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, el art\u00edculo 12 establece el derecho universal a la atenci\u00f3n sanitaria que se satisfar\u00e1 mediante el nivel m\u00e1s alto posible de salud f\u00edsica y mental que concreta en la garant\u00eda de la asistencia y de los ser- vicios m\u00e9dicos en situaci\u00f3n de enfermedad. Por \u00faltimo, el art\u00edculo 10 est\u00e1 dedicado a la protecci\u00f3n de la familia, de la que se dice que debe gozar de \u201cla m\u00e1s amplia protecci\u00f3n y asistencia posibles\u201d, especificando esa tutela en el caso de la maternidad, incluyendo tanto la asistencia sanitaria como la protecci\u00f3n econ\u00f3mica para las mujeres trabajadoras durante el per\u00edodo de descanso obligado con ocasi\u00f3n del parto. Y se refiere tambi\u00e9n, entre otras m\u00e1s espec\u00edficamente laborales, a la protec- ci\u00f3n de ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El reconocimiento de los derechos de protecci\u00f3n social en el Pacto Internacional adolece de los mismos rasgos que caracterizan a la De- claraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, compartiendo con ella su funci\u00f3n de fijaci\u00f3n de los derechos de protecci\u00f3n social como tales, la relativa ambig\u00fcedad en cuanto a su contenido concreto m\u00e1s all\u00e1 de lo que pueda deducirse de sus objetivos finales, y el sometimiento de la eficacia de tales derechos a la iniciativa de cada Estado y, esta misma, a los condicionamientos de todo tipo, particularmente econ\u00f3micos, que pueden determinarla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 4.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, \u00e9ste podr\u00e1 someter tales de- rechos \u00fanicamente a limitaciones determinadas por ley, s\u00f3lo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bien- estar general en una sociedad democr\u00e1tica\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, de la misma forma que la Declaraci\u00f3n Universal, el Pacto Internacio- nal se remite, como puede apreciarse, a la actuaci\u00f3n de los Estados, imponi\u00e9ndoles, es cierto, finalidades y objetivos que est\u00e1n obligados a alcanzar, si bien en los t\u00e9rminos y en las condiciones que cada Estado establezca como aplicaci\u00f3n y desarrollo de los derechos reconocidos en el Pacto. Aceptando limitaciones a los derechos si cumplen dos con- diciones: que esas limitaciones se establezcan por el medio mediante el cual se expresa genuinamente la soberan\u00eda y que no es otro que la aprobaci\u00f3n de leyes, y que la limitaci\u00f3n en s\u00ed misma sea compatible con la naturaleza del derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El respeto del derecho, la necesaria intermediaci\u00f3n estatal y el funcio- namiento de los derechos reconocidos como criterio de actuaci\u00f3n, de gesti\u00f3n y de interpretaci\u00f3n de las normas son los rasgos significativos del tratamiento de los derechos de protecci\u00f3n social en el Pacto In- ternacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Si bien en el Pacto se da un paso m\u00e1s al introducir un freno adicional al poder discrecional del Estado, cual es que las limitaciones que puedan intro- ducirse por ley (lo que es una garant\u00eda formal), sean compatibles con la naturaleza de los derechos, que es como decir que sean respetuosas con la eficacia de la funci\u00f3n y con la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de esos dere- chos (garant\u00eda de contenido o de fines).<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Las decisiones no vinculantes de la Organiza- ci\u00f3n Internacional del Trabajo<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En muchas ocasiones, con objetivos diferentes y con un alcance des- igual, se ha pronunciado la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) acerca de los derechos de protecci\u00f3n social. De estas declaraciones, sin valor normativo alguno sino con un papel sencillamente de establecer orientaciones y objetivos a las pol\u00edticas sociales, se puede hacer men- ci\u00f3n, en primer lugar, a la \u201cDeclaraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacio- nal del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo\u201d (adoptada en 1999, en la 87a Conferencia General de la Organi- zaci\u00f3n Internacional del Trabajo) donde se hace referencia al objetivo de procurar a todos los trabajadores un \u201ctrabajo decente o digno\u201d o con derechos laborales, con el necesario complemento del derecho a la seguridad social, cuyo nivel se hace depender de la capacidad y del desarrollo, no solo medido en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, de cada sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra decisi\u00f3n relevante de la OIT es su Declaraci\u00f3n sobre la justicia so- cial para una globalizaci\u00f3n equitativa (adoptada en la 97a Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, de 10 de junio de 2008), la cual, considerando clave la finalidad de la decencia o la digni- dad del trabajo, establece una serie de objetivos estrat\u00e9gicos entre los cuales figuran, adem\u00e1s del empleo o los derechos de los trabajadores, los derechos de protecci\u00f3n social y de seguridad social. Concretando, adem\u00e1s, que, para alcanzar este \u00faltimo objetivo, deben adoptarse las siguientes medidas: ampliar la seguridad a todas las personas confor- me a la aplicaci\u00f3n m\u00e1xima del principio de universalidad; incluir en la protecci\u00f3n social las medidas que tengan como finalidad la garant\u00eda de los ingresos b\u00e1sicos a quienes carezcan de ellos; adaptar el alcance y la cobertura de los sistemas de protecci\u00f3n social para hacer frente a las nuevas necesidades sociales y a las inseguridades creadas por los cambios tecnol\u00f3gicos, sociales, demogr\u00e1ficos y econ\u00f3micos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, y como la anterior Declaraci\u00f3n, estas medidas, se debe- r\u00e1n adoptar por los Estados, siempre que sean sostenibles econ\u00f3mica- mente, permitiendo la adaptaci\u00f3n de las mismas a las circunstancias nacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tercero de los documentos es el llamado Pacto Mundial para el Em- pleo (aprobado en la 98a Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Inter- nacional del Trabajo, de 19 de junio de 2009), el cual, junto a objetivos directos de fomento del empleo incluye un dise\u00f1o de las pol\u00edticas de protecci\u00f3n social de las situaciones de desempleo que incluye medidas que se recomiendan a los Estados, en concreto:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) \u00a0establecer sistemas de \u201ctransferencias en efectivo para los pobres\u201d, con la finalidad de cubrir sus necesidades inmediatas y aliviar su situaci\u00f3n de carencia de recursos; una expresi\u00f3n evidente del valor de la solidaridad;<\/li>\n<li>b) \u00a0establecer una mecanismo de protecci\u00f3n social en el que todos los ciudadanos tengan cabida, si bien sustentado en todo caso por un r\u00e9gimen b\u00e1sico de protecci\u00f3n social que materialice el llamado \u201cpiso social\u201d, el cual deber\u00eda incluir el acceso a la asistencia sanitaria, la se- guridad del ingreso para ancianos y personas con discapacidad, las prestaciones por hijo a cargo y la seguridad de un ingreso m\u00ednimo junto a medidas de incentivo, fomento y garant\u00eda del trabajo para desempleados y trabajadores pobres;<\/li>\n<li>c) \u00a0proporcionar prestaciones m\u00ednimas garantizadas en los pa\u00edses don- de los fondos de pensiones o de salud carezcan de financiaci\u00f3n su- ficiente, lo que b\u00e1sicamente significa garantizar recursos dignos a personas con discapacidad y ancianos;<\/li>\n<li>d) \u00a0dar una cobertura adecuada en situaci\u00f3n de desempleo mediante prestaciones de duraci\u00f3n y calidad dignas, con particular atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de los trabajadores temporales y precarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo ello procurando prioritariamente el objetivo de empleo y pro- tegiendo a los desempleados, particularmente a los m\u00e1s vulnerables, como los precarios o los de la econom\u00eda informal, frente a la carencia de recursos ayud\u00e1ndoles a mantener un nivel de ingresos que les per- mita la m\u00ednima subsistencia y en la medida en que cada pa\u00eds tenga a su disposici\u00f3n los medios para poner en pr\u00e1ctica estas pol\u00edticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En aplicaci\u00f3n de la citada Declaraci\u00f3n sobre la justicia social para una globalizaci\u00f3n equitativa, de 2008 que, en relaci\u00f3n con el trabajo decente, reclamaba la necesidad de \u201cadoptar y ampliar medidas de pro- tecci\u00f3n social\u201d, la \u00faltima de las decisiones de la OIT en relaci\u00f3n con los derechos sociales es la Recomendaci\u00f3n n\u00famero 202, relativa a los pisos de protecci\u00f3n social (aprobada en la 101a Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, de 20 de mayo de 2012). Se trata de una declaraci\u00f3n de una extraordinaria relevancia conceptual y de contenido para la configuraci\u00f3n de los sistemas de protecci\u00f3n social de los Estados, si bien carente de un contenido vinculante para estos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la Declaraci\u00f3n relativa a los pisos de protecci\u00f3n social, la OIT es- tablece las orientaciones que deber\u00edan marcar la acci\u00f3n de los Estados en materia de protecci\u00f3n social y que constituyen la s\u00edntesis, la conti- nuaci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de lo establecido mediante otros instrumentos como el Convenio 102 sobre la norma m\u00ednima en materia de Seguridad Social (1952); la Recomendaci\u00f3n n\u00famero 67 sobre la seguridad de los medios de vida y la Recomendaci\u00f3n n\u00famero 69 sobre la asistencia m\u00e9- dica (ambas de 1944).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s concretamente, la Recomendaci\u00f3n n\u00famero 202 establece como objetivo central el establecimiento, mediante ley por los Estados, de garant\u00edas b\u00e1sicas en materia de seguridad social que permitan \u201ccomo m\u00ednimo que, durante el ciclo de vida, todas las personas necesitadas tengan acceso a una atenci\u00f3n de salud esencial y a una seguridad b\u00e1- sica del ingreso que aseguren conjuntamente un acceso efectivo a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel nacional\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este piso m\u00ednimo de protecci\u00f3n social, que incluye a la atenci\u00f3n sanita- ria esencial, que no es lo mismo que b\u00e1sica, a nivel nacional y con ca- r\u00e1cter universal, se garantiza, seg\u00fan la Recomendaci\u00f3n 202, mediante la seguridad b\u00e1sica del ingreso, que es un concepto poco preciso para el que habr\u00e1 que articular indicadores espec\u00edficos seg\u00fan cada pa\u00eds, en las siguientes situaciones: a) para los ni\u00f1os, de forma que asegure la alimentaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, los cuidados y cualquier otro bien o servi- cio necesario; b) para las personas en edad activa que no puedan obte- ner los ingresos suficientes, sobre todo en situaciones de enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez; c) para las personas de edad de forma que les garantice una subsistencia digna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la Recomendaci\u00f3n 202 estas garant\u00edas pueden articularse institu- cionalmente de formas variadas, ya sea \u201cmediante reg\u00edmenes universa- les de prestaciones, reg\u00edmenes de seguro social, reg\u00edmenes de asisten- cia social, reg\u00edmenes de impuesto negativo sobre la renta, reg\u00edmenes p\u00fablicos de empleo y reg\u00edmenes de apoyo al empleo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Recomendaci\u00f3n 202 de la OIT merece ser destacada adem\u00e1s por la calificaci\u00f3n del derecho a la seguridad social como un derecho huma- no, concepto s\u00edntesis de derechos de libertad y de derechos sociales. Y como el primer paso de un dise\u00f1o m\u00e1s global de la OIT donde, adem\u00e1s del nivel b\u00e1sico de protecci\u00f3n constituido por la garant\u00eda de la asisten- cia sanitaria y de los ingresos m\u00ednimos de subsistencia, se establecen otros dos niveles: integrado, uno, por prestaciones de naturaleza con- tributiva vinculadas al trabajo y destinadas a cubrir las situaciones de necesidad de los trabajadores; y, otro, que se sit\u00faa ya fuera del \u00e1mbito de la protecci\u00f3n social p\u00fablica y en el terreno del aseguramiento pri- vado, que es el nivel complementario o adicional, abierto a quienes deseen y puedan financiarse una cobertura de mayor calidad.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>El Convenio 102 de la Organizaci\u00f3n Interna- cional del Trabajo<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Convenio n\u00famero 102 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Traba- jo sobre seguridad social, llamado Norma M\u00ednima de Seguridad Social (aprobado por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n, el 4 de junio de 1952) es la norma protot\u00edpica de seguridad social de la OIT; mucho m\u00e1s si se tiene en cuenta su valor de norma internacional y su car\u00e1cter de vinculante para los Estados que lo hayan ratificado e incorporado a su ordenamiento interno como norma vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, el Convenio 102 OIT ha perdido relevancia por la propia evoluci\u00f3n social, el progreso en esta materia de muchos pa\u00edses y por el hecho de que la protecci\u00f3n de seguridad social que se establece en \u00e9l est\u00e1 dirigida exclusivamente a los trabajadores conforme a un criterio de delimitaci\u00f3n como es la profesionalidad y carente, en consecuencia, de una dimensi\u00f3n universal; de forma que no es \u00fatil para garantizar las prestaciones sociales b\u00e1sicas a todos los ciudadanos, independiente- mente de su condici\u00f3n o no de trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pese a todo, la regulaci\u00f3n contenida en el Convenio 102 es, adem\u00e1s de m\u00ednima, muy extensa y detallada, particularmente completa y dotada de un nivel de normatividad muy alto ya que, no solo se establecen las contingencias que deben ser protegidas por los sistemas de seguridad social, sino que, adem\u00e1s, se regulan, con bastante nivel de precisi\u00f3n y en t\u00e9rminos que son directamente aplicables, muchos de los rasgos de las prestaciones que incorpora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo m\u00e1s importante del Convenio es la relaci\u00f3n de contingencias que deben ser protegidas y que constituyen el repertorio ya consolidado de las que hoy d\u00eda se tratan por los sistemas de seguridad social naciona- les y que se han mantenido esencialmente, pese a los cambios de todo tipo, y a la incorporaci\u00f3n en los sistemas de protecci\u00f3n social de nue- vas contingencias como la paternidad, la situaciones de conciliaci\u00f3n de la vida personal y laboral, o la dependencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las prestaciones del Convenio 102 OIT son: la asistencia sanitaria (par- te II del Convenio), las prestaciones monetarias por enfermedad (parte III), las prestaciones por desempleo (parte IV), por vejez (parte V), de cobertura frente al accidente de trabajo y a la enfermedad profesional (parte VI), las prestaciones familiares (parte VII), la de maternidad (parte VIII), la de invalidez (parte IX) y las establecidas en beneficio de los so- brevivientes (parte X).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La obligaci\u00f3n directa que el Convenio impone a los Estados que lo ra- tifiquen es la m\u00ednima de incluir en sus sistemas de protecci\u00f3n social al menos tres de esas contingencias, una de las cuales debe ser, tambi\u00e9n al menos, la de desempleo, vejez, riesgos profesionales, invalidez y so- brevivientes; d\u00e1ndosele menor importancia ya que, al l\u00edmite, se permi- te que el Estado no las incluya a las de asistencia sanitaria, familiares, maternidad y monetarias por enfermedad. Es decir, una previsi\u00f3n que da prioridad a las prestaciones m\u00e1s importantes y de m\u00e1s largo recorri- do en cuanto a la forma de generar el derecho a las mismas como en cuanto a la duraci\u00f3n media de ellas, que no son otras que las pensiones y, debido a su fuerte incidencia social, al desempleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Convenio 102 es, por estar razones y pese a su antig\u00fcedad, una nor- ma de inevitable referencia en toda construcci\u00f3n de un sistema de se- guridad social o de protecci\u00f3n social, espec\u00edficamente del llamado nivel profesional, al contener los materiales b\u00e1sicos: conceptuales, de defini- ci\u00f3n de las contingencias que se protegen, de requisitos, de contenido, calidad y alcance de las prestaciones y de garant\u00eda de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Carta Social Europea, suscrita el 18 de octubre de 1961 por los Es- tados miembros del Consejo de Europa, actualizada y adaptada el 21 y 22 de octubre de 1991, establece un listado de derechos y de princi- pios sociales que constituyen la contrapartida social a los derechos de libertad establecidos en el Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 4 de noviem- bre de 1950, cuyo texto refundido actual se ha aprobado el 5 de abril de 1999, no obstante afirmarse la necesaria complementariedad de ambos bloques de derechos, sosteniendo \u201cel car\u00e1cter indivisible de todos los derechos humanos, sean civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los derechos recogidos por la Carta Social Europea pueden des- tacarse, a efectos de la protecci\u00f3n social, los siguientes: el derecho de ni\u00f1os y adolescentes y de las trabajadoras en situaci\u00f3n de maternidad a una protecci\u00f3n especial (Parte I, 7, 8 y 17); el derecho de todos los tra- bajadores y las personas a su cargo a la seguridad social (Parte I, 12); el derecho a la asistencia sanitaria, en todo caso garantizado a las perso- nas sin recursos (Parte I, 13); el derecho de toda persona a beneficiarse de los servicios de bienestar social (Parte I, 14); el derecho a la protec- ci\u00f3n en todos los \u00f3rdenes de las personas con discapacidad (Parte I, 15); el derecho de la familia a una adecuada protecci\u00f3n social (Parte I, 16); el derecho de toda persona de edad avanzada a la protecci\u00f3n social (Parte I, 23); el derecho de todos los trabajadores a la protecci\u00f3n frente al despido, incluyendo la tutela social del desempleo (Parte I, 24); y, finalmente, el derecho de toda persona a ser protegida frente a la pobreza y a la exclusi\u00f3n social (Parte I, 30).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas las referencias anteriores, que sin duda se inspiran en normas internacionales como las comentadas, constituyen un repertorio algo desordenado de derechos de muy diversa entidad y alcance. Ninguna de ellas, sin embargo, establece un derecho general de todas las per- sonas a la protecci\u00f3n social, siendo la m\u00e1s amplia la relativa al derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y de las personas a su cargo, lo que define, sin duda, lo que puede calificarse como una segu- ridad social de tipo profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed lo pone de manifiesto el art\u00edculo 12 de la Carta Social Europea, el cual tras reiterar el compromiso de los Estados en mantener y desarro- llar un r\u00e9gimen de seguridad social, se remite, en cuanto a su contenido al C\u00f3digo Europeo de la Seguridad Social, aprobado por el Consejo de Europa el 16 de abril de 1964, que recoge esencialmente la orientaci\u00f3n y gran parte del contenido del Convenio 102 de la OIT, antes descrito y del cual, como se ha dicho, se refiere solo al nivel profesional de los sistemas de seguridad social, con una l\u00f3gica similar de norma m\u00ednima de seguridad social que se cumple si los Estados dan cobertura a un m\u00ednimo de contingencias, no necesariamente a todas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de este reconocimiento a los trabajadores de un derecho a la seguridad social de tipo profesional, la Carta Social Europea incluye referencias concretas de protecci\u00f3n en relaci\u00f3n con colectivos particu- lares de personas como es el caso de los ni\u00f1os y adolescentes, de las trabajadoras en situaci\u00f3n de maternidad, de las personas con discapa- cidad, de la familia o de las personas de edad (arts. 17, 8, 15, 16 y 23 de la Carta).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero lo m\u00e1s relevante es que, sin establecer directamente el derecho universal de todos a una protecci\u00f3n m\u00ednima de la seguridad social en t\u00e9rminos de garant\u00eda de recursos m\u00ednimos, s\u00ed incluye otras prestacio- nes, de car\u00e1cter m\u00e1s asistencial que econ\u00f3mico, abiertas a todos los ciudadanos con alcance universal. Es el caso del derecho de todas las personas a beneficiarse de los servicios de bienestar social y a ser pro- tegidas frente a la pobreza y a la exclusi\u00f3n social (arts. 14 y 30 de la Carta), e incluso del tipo de tutela asistencial previsto para las perso- nas de edad (art. 23). Como tambi\u00e9n sucede con la asistencia sanitaria, prevista en el art. 13 de la Carta, el cual, sin declarar la universalidad del derecho a la tutela de la salud, s\u00ed lo establece para las personas que carezcan de recursos y no obtenga esa asistencia sanitaria por otros t\u00edtulos como es el caso del desempe\u00f1o de un trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.9h05.com\/quienes-somos\/\">P\u00e1gina de 9h05, Inc. &gt;<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo hay que se\u00f1alar que, dentro todos los derechos de protec- ci\u00f3n social comentados, la Carta Social da una especial prevalencia a la asistencia sanitaria y al derecho de los trabajadores a la seguridad social.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>Las referencias europeas<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.1. La Carta Social Europea<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Carta Social Europea, suscrita el 18 de octubre de 1961 por los Es- tados miembros del Consejo de Europa, actualizada y adaptada el 21 y 22 de octubre de 1991, establece un listado de derechos y de princi- pios sociales que constituyen la contrapartida social a los derechos de libertad establecidos en el Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 4 de noviem- bre de 1950, cuyo texto refundido actual se ha aprobado el 5 de abril de 1999, no obstante afirmarse la necesaria complementariedad de am- bos bloques de derechos, sosteniendo \u201cel car\u00e1cter indivisible de todos los derechos humanos, sean civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales\u201d. Entre los derechos recogidos por la Carta Social Europea pueden destacarse, a efectos de la Protecci\u00f3n Social, los siguientes: el derecho de ni\u00f1os y adolescentes y de las trabajadoras en situaci\u00f3n de maternidad a una protecci\u00f3n especial (Parte I, 7, 8 y 17); el derecho de todos los trabajadores y las personas a su cargo a la seguridad social (Parte I, 12); el derecho a la asistencia sanitaria, en todo caso garantiza- do a las personas sin recursos (Parte I, 13); el derecho de toda persona a beneficiarse de los servicios de bienestar social (Parte I, 14); el derecho a la protecci\u00f3n en todos los \u00f3rdenes de los discapacitados (Parte I, 15); el derecho de la familia a una adecuada protecci\u00f3n social (Parte I, 16); el derecho de toda persona de edad avanzada a la protecci\u00f3n social (Parte I, 23); el derecho de todos los trabajadores a la protecci\u00f3n frente al despido, incluyendo la tutela social del desempleo (Parte I, 24); y, finalmente, el derecho de toda persona a ser protegida frente a la po- breza y a la exclusi\u00f3n social (Parte I, 30).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas las referencias anteriores, que sin duda se inspiran en normas internacionales como las comentadas, constituyen un repertorio algo desordenado de derechos de muy diversa entidad y alcance. Ninguna de ellas, sin embargo, establece un derecho general de todas las per- sonas a la Protecci\u00f3n Social, siendo la m\u00e1s amplia la relativa al derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y de las personas a su cargo, lo que define, sin duda, lo que puede calificarse como una segu- ridad social de tipo profesional. As\u00ed lo pone de manifiesto el art. 12 de la Carta Social Europea, el cual tras reiterar el compromiso de los Estados en mantener y desarrollar un r\u00e9gimen de seguridad social, se remite, en cuanto a su contenido al C\u00f3digo Europeo de la Seguridad Social, aprobado por el Consejo de Europa el 16 de abril de 1964, que recoge esencialmente la orientaci\u00f3n y gran parte del contenido del Convenio 102 de la OIT, antes descrito. El cual, como se ha dicho, se refiere solo al nivel profesional de los sistemas de seguridad social, con una l\u00f3gica similar de norma m\u00ednima de seguridad social que se cumple si los Esta- dos dan cobertura a un m\u00ednimo de contingencias, no necesariamente a todas, que van desde la asistencia sanitaria hasta las prestaciones de supervivencia, pasando por la vejez, el desempleo, la invalidez, la ma- ternidad, o los riesgos profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de este reconocimiento a los trabajadores de un derecho a la seguridad social de tipo profesional, la Carta Social Europea incluye referencias concretas de protecci\u00f3n en relaci\u00f3n con colectivos parti- culares de personas como es el caso de los ni\u00f1os y adolescentes, de las trabajadores en situaci\u00f3n de maternidad, de los discapacitados, de la familia o de las personas de edad (arts. 17, 8, 15, 16 y 23 de la Carta). Pero lo m\u00e1s relevante es que, sin establecer directamente el derecho universal de todos a una protecci\u00f3n m\u00ednima de la seguridad social en t\u00e9rminos de garant\u00eda de recursos m\u00ednimos, s\u00ed incluye otras prestaciones, de car\u00e1cter m\u00e1s asistencial que econ\u00f3mico, abiertas a todos los ciuda- danos con alcance universal. Es el caso del derecho de todas las perso- nas a beneficiarse de los servicios de bienestar social y a ser protegidas frente a la pobreza y a la exclusi\u00f3n social (arts. 14 y 30 de la Carta), e incluso del tipo de tutela asistencial previsto para las personas de edad (art. 23). Como tambi\u00e9n sucede con la asistencia sanitaria, prevista en el art. 13 de la Carta, el cual, sin declarar la universalidad del derecho a la tutela de la salud, s\u00ed lo establece para las personas que carezcan de recursos y no obtenga esa asistencia sanitaria por otros t\u00edtulos como es el caso del desempe\u00f1o de un trabajo. Por \u00faltimo hay que se\u00f1alar que, dentro todos los derechos de Protecci\u00f3n Social comentados, la Carta Social da una especial prevalencia a la asistencia sanitaria y al derecho de los trabajadores a la seguridad social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.2.Las normas comunitarias. Los Tratados de la Uni\u00f3n Europea, la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea y otros documentos comunitarios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De forma breve, ya que el contexto normativo e institucional es muy diferente al basarse en la cesi\u00f3n de soberan\u00eda de los Estados al conver- tirse, mediante la adhesi\u00f3n, en Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea (UE), conviene hacer alguna remisi\u00f3n a las normas que consagran, de forma general, los derechos de protecci\u00f3n social en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los Tratados de la Uni\u00f3n se desprende, de una parte, un cierto compromiso de la UE con objetivos que, dentro de una Econo- m\u00eda Social de Mercado, como la califica el art\u00edculo 3 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea (aprobado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 1 de diciembre de 2009), se relacionan con los princi- pios de progreso en lo social, de protecci\u00f3n frente a la desigualdad y la discriminaci\u00f3n, de cohesi\u00f3n econ\u00f3mica y social y de solidaridad intergeneracional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Poco m\u00e1s preciso es el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (tambi\u00e9n aprobado en 13 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 1 de diciembre de 2009) del que se desprende un compromiso gen\u00e9rico con la pol\u00edtica social y con los derechos sociales fundamentales, remi- ti\u00e9ndose en su art\u00edculo 151 a la Carta Social y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea (aprobada igualmente por el Tra- tado de Lisboa, en fecha 12 de diciembre de 2007, y que se incorpora a los Tratados como parte de los mismos). Ese compromiso gen\u00e9rico no atribuye, en cambio, competencias precisas a la UE en materia de seguridad social en general ya que se concreta solo en el \u00e1mbito de la seguridad social de los trabajadores emigrantes y en una habilitaci\u00f3n gen\u00e9rica para procurar la modernizaci\u00f3n de los sistemas de Seguridad Social (art. 153), deslizando las competencias comunitarias hacia el fo- mento de la cooperaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n entre los Estados Miembros, completando la acci\u00f3n de estos, aut\u00e9nticamente competentes en ma- teria de sistemas de protecci\u00f3n social (art. 156).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s precisa al respecto es la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea que, si bien no atribuye nuevas competencias a la UE en relaci\u00f3n con las que corresponden a los Estados Miembros, partien- do del respeto a la dignidad humana (art. 1), y asumiendo la necesidad de una tutela especial respecto de los mayores, los ni\u00f1os o la familia (arts. 25, 26 y 33), s\u00ed declara y establece el contenido de dos derechos centrales en todos los sistemas de protecci\u00f3n social como es el caso del derecho a la Seguridad Social y a la Ayuda Social, as\u00ed como a la Protecci\u00f3n de la Salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al primero (art. 34), la Carta da respaldo al derecho de todos a las prestaciones de Seguridad Social y a los servicios sociales, con especial referencia a la maternidad, la enfermedad, los accidentes la- borales, la dependencia, la vejez o el desempleo y a las ayudas sociales destinadas a combatir la exclusi\u00f3n social y la pobreza. En cuanto a la Protecci\u00f3n de la Salud, el art\u00edculo 35 de la Carta recoge el derecho, con car\u00e1cter universal, afirmando que toda persona tiene derecho a la asistencia sanitaria, si bien en las condiciones establecidas, como en el caso de la Seguridad Social, por las legislaciones y pr\u00e1cticas nacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con otros documentos comunitarios, puede traerse a co- laci\u00f3n la llamada Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles (aprobada el 16 de febrero de 2012), cuyo \u00e1mbito material, en lo relativo a las pensiones, pone, sin embargo, de manifiesto dos ideas fundamentales. En primer lugar, que un sistema de pensiones seguro y sostenible solo puede ser alcanzado si se garantiza una alta empleabilidad; y, en segundo lugar, que en la garant\u00eda de conservaci\u00f3n de los ingresos en los supuestos de abandono definitivo del mercado de trabajo debe darse un protagonismo mayor a los sistemas comple- mentarios voluntarios, de naturaleza esencialmente privada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s espec\u00edficamente, y en cuanto a los sistemas p\u00fablicos de pensiones, la Agenda considera lo siguiente: a) que es preciso garantizar su soste- nibilidad financiera, aplicando a los mismos una l\u00f3gica estrictamente econ\u00f3mica; b) que es necesario que se incremente la aportaci\u00f3n de los trabajadores al sostenimiento financiero de dichos sistemas mediante la ampliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ocupada, la integraci\u00f3n de la mujer en el mercado laboral, el retraso de la edad de jubilaci\u00f3n limitando el acce- so a la jubilaci\u00f3n anticipada y favoreciendo la prolongaci\u00f3n de la vida laboral. Recomendaciones que se refieren b\u00e1sicamente a las pensiones del sistema profesional, es decir, las referidas a las personas activas, sin menci\u00f3n a los sistemas de garant\u00eda universal de recursos m\u00ednimos abiertos a todos los ciudadanos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>Instrumentos internacionales de protecci\u00f3n social del \u00e1mbito iberoamericano<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al margen de las normas internacionales comentadas y de las nume- rosas normas multinacionales dedicadas a garantizar los derechos de seguridad social de los trabajadores migrantes, solo puede destacarse, como norma general, referida m\u00e1s ampliamente a los sistemas de pro- tecci\u00f3n social, el C\u00f3digo Iberoamericano de Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El C\u00f3digo tiene una estructura similar a la que ya se ha descrito res- pecto del Convenio 102 de la OIT y del C\u00f3digo Europeo de Seguridad Social, por lo que reproduce, con el nivel de detalle caracter\u00edstico de las normas citadas, los siguientes objetivos y prestaciones sociales a los que se refiere. Sin embargo, el C\u00f3digo Iberoamericano incluye previ- siones que merecen ser destacadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, el C\u00f3digo incorpora, en su Parte I, una serie de prin- cipios fundamentales que enlazan con el concepto de Estado Social: al declarar que la Seguridad Social es un derecho inalienable del ser humano (art. 1); al establecer la responsabilidad del Estado en la garan- t\u00eda de la protecci\u00f3n social, asegurando a la poblaci\u00f3n su derecho a la Seguridad Social y al margen del modelo de organizaci\u00f3n institucional, los modos de gesti\u00f3n y el r\u00e9gimen financiero que los sistemas naciona- les hayan establecido, dependiendo de sus circunstancias de todo tipo, econ\u00f3micas incluidas (art. 2); al comprometer a los Estados, partiendo de los m\u00ednimos establecidos en el propio C\u00f3digo, con la ampliaci\u00f3n progresiva de la cobertura social, aceptando ritmos de implantaci\u00f3n diferentes, pero rechazando cualquier regresi\u00f3n por debajo de los m\u00ed- nimos establecidos (art. 4); al sostener que la existencia y ampliaci\u00f3n de los sistemas de Seguridad Social contribuyen al bienestar y a la co- hesi\u00f3n social (arts. 3 y 5); al vincular, muy pragm\u00e1tica y realistamente, la ampliaci\u00f3n de la cobertura a la existencia de una financiaci\u00f3n ade- cuada (arts. 8): al reivindicar el principio de universalidad de protecci\u00f3n formulado como la necesidad de una extensi\u00f3n progresiva del derecho a la Seguridad Social al conjunto de la poblaci\u00f3n (art. 9); y, al afirmar, en fin, que el derecho a la Seguridad Social se fundamenta, entre otros, en el principio de solidaridad (art. 12).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con independencia de los m\u00ednimos establecidos en el C\u00f3digo, que se refieren esencialmente a las prestaciones de tipo profesional destinadas a trabajadores o personas activas, es posible detectar otras referen- cias a niveles prestacionales b\u00e1sicos de la protecci\u00f3n social, abiertos a todos los ciudadanos. La m\u00e1s destacada se encuentra en el art\u00edculo 12 del C\u00f3digo que diferencia entre \u201cprestaciones m\u00ednimas de car\u00e1cter universal\u201d que requieren \u201cla solidaridad de todos los miembros de la co- munidad\u201d, y las prestaciones profesionales que admiten \u201csolidaridades parciales\u201d, de tipo interprofesional o corporativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A este efecto, el mismo art\u00edculo 12 recuerda que, para la obligada ra- cionalizaci\u00f3n financiera de los sistemas de Seguridad Social, habr\u00e1 de establecerse una conexi\u00f3n entre la funci\u00f3n protectora y la extensi\u00f3n de la solidaridad seg\u00fan los destinatarios de las prestaciones y si estas compensan la carencia de recursos o se limitan a sustituir los que se obtengan por el desempe\u00f1o profesional; siempre que se guarde la de- bida concordancia entre la capacidad de financiaci\u00f3n y la protecci\u00f3n otorgada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este mismo sentido, el art\u00edculo 13 del C\u00f3digo, declara la relaci\u00f3n entre cotizaciones y prestaciones profesionales y, respecto de las asis- tenciales o de garant\u00edas de ingresos m\u00ednimos, admite que, a la vez que se deben tener en cuenta los condicionamientos econ\u00f3micos, no debe dejarse en el olvido la funci\u00f3n que estas prestaciones tienen de redis- tribuci\u00f3n de la riqueza en orden a satisfacer las necesidades sociales b\u00e1sicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a otros bloques prestacionales como son los referidos a la asistencia sanitaria y a los servicios sociales, el C\u00f3digo prev\u00e9 el com- promiso de los Estados en el desarrollo de la capacidad asistencial del pa\u00eds para que este tipo de prestaciones tiendan a configurarse como de car\u00e1cter universal a favor de toda la poblaci\u00f3n (art. 35).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que se refiere a los servicios sociales, el art\u00edculo 106 tambi\u00e9n establece el compromiso de los Estados de establecer los correspon- dientes programas de forma que alcancen a toda la poblaci\u00f3n (art. 107), mediante el establecimiento de una red de servicios a favor de los sec- tores m\u00e1s vulnerables (art. 110).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, el C\u00f3digo Iberoamericano de Seguridad Social, m\u00e1s all\u00e1 de garantizar el derecho a la Seguridad Social de los trabajadores, tiene una vocaci\u00f3n m\u00e1s amplia, abarcando tambi\u00e9n medidas de Segu- ridad Social, b\u00e1sicamente de garant\u00eda de recursos, as\u00ed como otras que, con naturaleza universal, configuran un segundo bloque de prestacio- nes de las que los destinatarios ser\u00e1n los ciudadanos en situaci\u00f3n real de necesidad econ\u00f3mica o de vulnerabilidad social. Un sistema, pues, de protecci\u00f3n social amplio, m\u00e1s all\u00e1 de las tradicionales prestaciones de tipo profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.9h05.com\/quienes-somos\/\">P\u00e1gina de 9h05, Inc. &gt;<\/a><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"7\">\n<li>Conclusiones<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El an\u00e1lisis de los derechos de protecci\u00f3n social a nivel internacional conduce a las siguientes conclusiones de s\u00edntesis:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) \u00a0En general, y salvo por lo que se refiere a algunas normas de la UE, se trata de normas o de instrumentos no normativos de muy escasa capacidad para vincular de forma directa a los Estados, ni siquiera a los que han ratificado estos instrumentos internacionales. De mane- ra que los Estados solo vienen comprometidos a desarrollar los de- rechos de protecci\u00f3n social y a protegerlos, aunque siempre condi- cionando ese desarrollo y ese respeto al influjo de las circunstancias sociales, particularmente de naturaleza econ\u00f3mica. Se incluye as\u00ed la cl\u00e1sica subordinaci\u00f3n del compromiso estatal a la existencia de las disponibilidades econ\u00f3micas y de la capacidad financiera necesaria.<\/li>\n<li>b) \u00a0Conforme a los principios que recogen todas estas normas, el dere- cho a la Seguridad Social, o m\u00e1s ampliamente, a la protecci\u00f3n social, se concibe como un derecho humano fundamental, afectante de la dignidad personal, y que, sobre la base de la solidaridad, contribuye al bienestar y a la cohesi\u00f3n social, a la garant\u00eda de la igualdad y a la eliminaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n social y de la marginaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) \u00a0En ning\u00fan caso, se prev\u00e9 un retroceso o regresi\u00f3n de los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n social ya que, en cambio, se dise\u00f1a el compromiso de los Estados con una ampliaci\u00f3n progresiva de la tutela social, siempre condicionada a la existencia de los medios financieros per- tinentes, pero sin imponer una l\u00f3gica r\u00edgidamente economicista que olvide el papel de los derechos de protecci\u00f3n social en cuanto a la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas del ciudadano y respecto de la funci\u00f3n redistribuidora de la riqueza y de atenuaci\u00f3n de las des- igualdades sociales.<\/li>\n<li>d) \u00a0Se hace referencia, de forma insistente, al principio de universalidad de la protecci\u00f3n, afirmando que el derecho a la Seguridad Social debe tender a ser un derecho de todos. Este objetivo resulta claro e indiscutible en relaci\u00f3n con la asistencia sanitaria, con los servicios sociales o con las prestaciones econ\u00f3micas de garant\u00eda de ingresos entre las que destaca la de un piso social m\u00ednimo garantizado a las personas carentes de recursos para su subsistencia. La afirmaci\u00f3n de la universalidad, en cambio, no procede, salvo la m\u00e1s limitada de tipo interprofesional, cuando se trata de prestaciones vinculadas al desempe\u00f1o de un trabajo o de una actividad profesional.<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>e) La forma de articular institucionalmente los sistemas de Seguridad Social, m\u00e1s concretamente en lo que se refiere a las prestaciones econ\u00f3micas, no as\u00ed cuando se trata de la atenci\u00f3n sanitaria o los servicios sociales que reclaman un sistema unitario, general y co- m\u00fan de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n, puede ser diversa seg\u00fan se trate de la parte de los sistemas de Seguridad Social (lo que puede calificarse como subsistema profesional) que garantizan prestaciones de natu- raleza profesional a los trabajadores, o si es el subsistema universal, b\u00e1sico o de garant\u00eda de recursos para quienes carecen efectivamen- te de ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el primer caso, que tolera una gesti\u00f3n diferenciada, tanto la defi- nici\u00f3n de las prestaciones (vinculadas directa o indirectamente a la condici\u00f3n de trabajador), como la financiaci\u00f3n (que se basa esen- cialmente en la aportaci\u00f3n de los propios trabajadores protegidos a trav\u00e9s de sus contribuciones personalizadas), lo que se realiza es una solidaridad parcial, ciertamente intergeneracional pero tambi\u00e9n exclusivamente interprofesional; en cambio, en el nivel universal o b\u00e1sico, las prestaciones (que se vinculan a la condici\u00f3n de ciudada- no carente de recursos), y la financiaci\u00f3n (que se basa naturalmente en el conjunto de la sociedad a partir de la aportaci\u00f3n de todos al esfuerzo financiero necesario para sostener estos sistemas), ponen de manifiesto una solidaridad general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La institucionalizaci\u00f3n de los derechos de protecci\u00f3n social en su triple dimensi\u00f3n<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Principios b\u00e1sicos<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La institucionalizaci\u00f3n de los derechos sociales de naturaleza presta- cional exige como presupuesto la aceptaci\u00f3n de un compromiso social que afecta a aspectos tan relevantes como la intensidad y extensi\u00f3n de la intervenci\u00f3n del Estado en la protecci\u00f3n de los ciudadanos, el espa- cio de participaci\u00f3n de la iniciativa privada, la esfera de acci\u00f3n de las libertades individuales, la previsi\u00f3n y la responsabilidad individual y el \u00e1mbito de cooperaci\u00f3n en la provisi\u00f3n colectiva de los riesgos socia- les; teniendo en cuenta, respecto de esto \u00faltimo que el llamamiento a la cooperaci\u00f3n afecta tanto a las personas que pertenecen a distintas clases sociales como a aquellas que forman parte de sucesivas gene- raciones. En este sentido, el pacto debe considerarse intergeneracional e interclasista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, si, como se acaba de afirmar, los derechos de protecci\u00f3n social est\u00e1n \u00edntimamente relacionados con el papel del Estado y afec- tan al derecho de propiedad, resulta evidente que la discusi\u00f3n sobre su extensi\u00f3n y desarrollo se corresponde con la discusi\u00f3n en torno a los instrumentos de lucha contra la desigualdad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El que las normas constitucionales suelan establecer un modelo flexi- ble de institucionalizaci\u00f3n de la protecci\u00f3n social no quiere decir que el legislador ordinario quede plenamente legitimado a establecer cual- quier sistema sin limitaci\u00f3n alguna. La presencia de estos derechos en las normas constitucionales y la forma en que han sido incluidos pre- determina una serie de limitaciones para el legislador y se\u00f1ala los objetivos generales que deber\u00e1n ser alcanzados por su acci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, el que la norma constitucional encomiende al Estado la protecci\u00f3n frente a los riesgos sociales, le obliga a desempe\u00f1ar un papel relevan- te en la implantaci\u00f3n del sistema, siendo el responsable \u00faltimo de su eficacia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la obligaci\u00f3n del Estado es establecer un sistema de Seguridad Social, los poderes p\u00fablicos quedan impelidos a poner en funcionamiento una serie de t\u00e9cnicas de protecci\u00f3n de caracter\u00edsticas definidas, que impli- can que la protecci\u00f3n se realizar\u00e1 a partir de una serie de elementos, que singularizan a la Seguridad social frente a otras formas o sistemas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El concepto de instituci\u00f3n debe entenderse en el sentido de organiza- ci\u00f3n p\u00fablica dise\u00f1ada para la materializaci\u00f3n de determinados fines. En el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n social, estos fines siempre estar\u00e1n rela- cionados con la reducci\u00f3n de la desigualdad. As\u00ed, desde una perspecti- va org\u00e1nica, la Seguridad Social ha sido definida como \u201crealidad social t\u00edpica dotada de individualidad objetiva, de los caracteres de perma- nencia y concreci\u00f3n y que, como formaci\u00f3n o complejo jur\u00eddico os- tenta una funci\u00f3n fundamental de ordenaci\u00f3n o de estructuraci\u00f3n de la comunidad constituida\u201d. Esto es, si la protecci\u00f3n social descansa, de manera fundamental aunque no \u00fanica, sobre el establecimiento de un sistema de Seguridad Social, el Estado debe establecer una estructura institucional estable, dotada de una serie de funciones espec\u00edficas, que constituyen un n\u00facleo de caracter\u00edsticas indisponibles para el legisla- dor ordinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con respecto al contenido objetivo del sistema de protecci\u00f3n social, esto es, a la extensi\u00f3n de la tutela que ofrece el sistema, deben tener- se en cuenta los condicionantes incluidos en la norma constitucional objeto de desarrollo, tanto como las posibilidades reales de cobertura y, por \u00faltimo, la evoluci\u00f3n de las necesidades sociales del universo a cubrir, que la propia implantaci\u00f3n eficaz de un sistema de protecci\u00f3n social debe contribuir a modificar, en la consecuci\u00f3n material de un ideal de cobertura de car\u00e1cter din\u00e1mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por este motivo, las normas que institucionalizan el sistema de pro- tecci\u00f3n social deben otorgar a este un car\u00e1cter flexible, en el doble sentido de aproximaci\u00f3n progresiva a los objetivos de reducci\u00f3n de la desigualdad y de permitir ajustarse a las transformaciones sociales, sin que para ello sean precisos grandes procesos de reforma que afecten a las bases o a la estructura del sistema. Si bien estos requerimientos \u00fanicamente podr\u00e1n cumplirse a partir de normas constitucionales que permitan la implantaci\u00f3n de modelos de protecci\u00f3n social de car\u00e1cter flexible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La relevancia del rol que corresponde al Estado en el dise\u00f1o y en la institucionalizaci\u00f3n de los derechos de protecci\u00f3n social condiciona tambi\u00e9n la estructura del sistema de protecci\u00f3n social. De esta manera, entre otros aspectos, corresponde al Estado, conforme a los requeri- mientos de su organizaci\u00f3n pol\u00edtico- territorial, determinar la naturale- za centralizada o descentralizada de la protecci\u00f3n que se dispensa a los ciudadanos. En este sentido, los distintos niveles de protecci\u00f3n pueden ser encomendados a administraciones p\u00fablicas de distinta naturaleza (central, regional o local) que, a su vez, pueden desempe\u00f1ar esta fun- ci\u00f3n de forma exclusiva o compartida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En paralelo, el sistema debe fijar de manera clara el espacio de cola- boraci\u00f3n del sector privado en el sistema de protecci\u00f3n social. Desde un punto de vista te\u00f3rico, puede plantearse la exclusi\u00f3n de la iniciativa privada en este \u00e1mbito; en la pr\u00e1ctica, el Estado precisa de esa cola- boraci\u00f3n para materializar su pol\u00edticas de protecci\u00f3n social. Dicho lo anterior, la discusi\u00f3n central en este caso reside en la determinaci\u00f3n de los \u00e1mbitos de colaboraci\u00f3n, la intensidad de esta y los instrumentos precisos para asegurar un adecuado control de la eficacia de la partici- paci\u00f3n de las entidades privadas en materia de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otras palabras, el dise\u00f1o de la participaci\u00f3n del sector privado en el sistema de protecci\u00f3n social debe contar con instrumentos normativos que impidan a este controlar los aspectos claves relacionados con la fijaci\u00f3n del coste o la determinaci\u00f3n de la calidad de los servicios y, de manera rotunda, evitar que los intereses privados determinen o influ- yan en las decisiones de gasto o inversi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta forma, cualquiera que sea la opci\u00f3n pol\u00edtico-normativa del le- gislador ordinario, a la hora de implementar y desarrollar de manera progresiva el sistema de Seguridad Social del que nacen los derechos de los ciudadanos a la protecci\u00f3n del sistema, la inclusi\u00f3n en los textos constitucionales de referencias a un sistema de Seguridad Social, una instituci\u00f3n con dicha denominaci\u00f3n, impone al legislador ordinario unos l\u00edmites que deber\u00e1n ser respetados en el dise\u00f1o y en la ejecuci\u00f3n del Sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido se afirma que la garant\u00eda institucional de la Seguridad Social funciona como un contrapeso a la capacidad de configuraci\u00f3n normativa de los derechos de protecci\u00f3n social. De esta manera, podr\u00e1n ser consideradas contrarias a la norma constitucional determina- das normas que establezcan principios contrarios a los establecidos por el legislador constituyente, que lesionen derechos fundamentales de los ciudadanos o que traspasen la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por las causas establecidas en la norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La operaci\u00f3n de identificaci\u00f3n de los rasgos caracter\u00edsticos que hacen reconocible socialmente un sistema de Seguridad Social resulta una tarea compleja. Para allanar el camino resulta \u00fatil acudir al contenido de los textos internacionales y a las normas de derecho comparado sobre Seguridad Social, aunque la variedad de sistemas de cobertura de los riesgos sociales y la naturaleza din\u00e1mica de la instituci\u00f3n pueden llevar a terrenos ambiguos que ofrecen al legislador ordinario un mar- gen de actuaci\u00f3n excesivamente amplio, pudiendo sentirse legitimado para consumar un sistema de protecci\u00f3n de los riesgos sociales des- naturalizado, en detrimento de las garant\u00edas establecidas en la norma constitucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por este motivo, la inclusi\u00f3n de determinados elementos identificado- res de la instituci\u00f3n objeto de garant\u00eda en los textos constitucionales resulta de gran utilidad para quienes deben empe\u00f1arse en desarrollar el mandato constitucional y para los ciudadanos objeto de tutela. Por otra parte, muchos de los textos constitucionales que procuran la ga- rant\u00eda institucional de la seguridad social suelen acompa\u00f1ar dicha de- claraci\u00f3n con la concreci\u00f3n de determinados rasgos identificativos de car\u00e1cter institucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.9h05.com\/quienes-somos\/\">P\u00e1gina de 9h05, Inc. &gt;<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1. El car\u00e1cter p\u00fablico de los sistemas de Seguridad Social<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El car\u00e1cter p\u00fablico de los sistemas de Seguridad Social es el rasgo es- tructural central de los sistemas que responden a la l\u00f3gica conceptual que define el concepto. Este requerimiento dogm\u00e1tico obliga a que aspectos tales como el dise\u00f1o, la fijaci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas funda- mentales, la determinaci\u00f3n de las situaciones objeto de tutela, la iden- tificaci\u00f3n de los sujetos protegidos, la extensi\u00f3n y determinaci\u00f3n de los concretos derechos a prestaciones por los ciudadanos corresponda a la iniciativa p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son, por tanto, los poderes p\u00fablicos quienes asumen las facultades de dise\u00f1o, gobierno y trasformaci\u00f3n del sistema, lo que necesariamente afecta de manera clara a los aspectos relacionados con el control de la gesti\u00f3n y su financiaci\u00f3n. Solo a partir de la asunci\u00f3n de las anteriores competencias, cabe exigir responsabilidades a los poderes p\u00fablicos en el cumplimiento del programa de protecci\u00f3n social previsto en el texto constitucional de referencia, en la materializaci\u00f3n de un sistema de Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el sistema de Seguridad Social sea p\u00fablico provoca el desplaza- miento de la iniciativa privada a quien el Estado no podr\u00e1 encomen- dar la realizaci\u00f3n del mandato constitucional de protecci\u00f3n social. La publificaci\u00f3n del Sistema exige el control estatal de las potestades de regulaci\u00f3n normativa a nivel reglamentario y la vigilancia y direcci\u00f3n de los \u00f3rganos administrativos de la Seguridad Social que, por esta v\u00eda, adquieren naturaleza igualmente p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En sentido contrario, el car\u00e1cter p\u00fablico del sistema rechaza la implan- taci\u00f3n de formas de aseguramiento de gesti\u00f3n o financiaci\u00f3n privada, que podr\u00e1n de manera individualizada y voluntaria ser contratados por los ciudadanos con car\u00e1cter complementario, pero que quedan formal e institucionalmente al margen del sistema p\u00fablico de Seguridad So- cial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Configurada como servicio p\u00fablico, la Seguridad Social queda plena- mente sometida al imperio de la ley, adquiriendo las normas de desarro- llo normativo y aplicativo car\u00e1cter imperativo, siendo su complimiento exigible en sus propios t\u00e9rminos. Salvo excepciones, la Seguridad So- cial en su relaci\u00f3n con los ciudadanos encontrar\u00e1 importantes limita- ciones para hacer uso de todo tipo de f\u00f3rmulas contractuales, pues las obligaciones derivadas y la normativa en la materia deber\u00e1n ser objeto de cumplimiento efectivo, sin que sea posible la transacci\u00f3n sobre obli- gaciones formales o materiales para con la administraci\u00f3n del sistema de Seguridad Social y sin que sea posible la negociaci\u00f3n sobre el reco- nocimiento de derechos o sobre su contenido material.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La imperatividad de la normativa sobre Seguridad Social se despliega sobre la mayor\u00eda de los bloques normativos para afectar a los aspectos relacionados con la identificaci\u00f3n de los sujetos protegidos, la exigen- cia del cumplimiento de las obligaciones formales y de sostenimiento econ\u00f3mico del sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La publificaci\u00f3n habilita a los poderes p\u00fablicos a establecer la obliga- toriedad de todos los ciudadanos de cumplir solidariamente con las exigencias derivadas de la pertenencia al sistema. El car\u00e1cter obliga- torio del sistema de Seguridad Social es una condici\u00f3n necesaria para la supervivencia del mismo, pues \u00fanicamente mediante la ampliaci\u00f3n de la base de participantes es posible sufragar de manera suficiente las necesidades de aquellos que requieren una mayor atenci\u00f3n y tutela. En este sentido, puede afirmarse que la obligatoriedad es una manifesta- ci\u00f3n del principio de solidaridad intrageneracional y por tanto base del contrato social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, la obligatoriedad cumple una funci\u00f3n redistributiva, al garantizar la colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica de aquellos que por sus menores necesidades de protecci\u00f3n o por sus mejores condiciones econ\u00f3micas no precisan de la intervenci\u00f3n estatal o pod\u00edan sufragarla de manera directa. As\u00ed pues, en un sistema de Seguridad Social, los ciudadanos no pueden decidir de forma individualizada sobre su incorporaci\u00f3n al mismo, como tampoco acerca de la extensi\u00f3n de la tutela, ni sobre la cuant\u00eda de la contribuci\u00f3n a su sostenimiento financiero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La naturaleza p\u00fablica del sistema no tiene car\u00e1cter absoluto, pues basta con que los poderes p\u00fablicos desempe\u00f1en un papel predominante en su dise\u00f1o y articulaci\u00f3n. De esta forma, la normativa de desarrollo pue- de abrir espacios a la participaci\u00f3n privada y a la voluntariedad de los ciudadanos, siempre y cuando estos elementos conserven un car\u00e1cter minoritario o marginal, cuya relevancia no ponga en riesgo la naturale- za p\u00fablica del sistema de Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tesis de la prevalencia permite visualizar un amplio margen de li- bertad al legislador, lo que obliga en cada caso a valorar la relevancia de las eventuales colaboraciones que las entidades del sector privado puedan proporcionar. Pero en la medida en que se trata de una facul- tad excepcional, los espacios de participaci\u00f3n de la iniciativa privada y las materias en que se permita a los ciudadanos ejercer su libertad de opci\u00f3n deben quedar expresamente se\u00f1alados y objetiva y proporcio- nalmente justificados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2. El \u00e1mbito subjetivo y objetivo de protecci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La determinaci\u00f3n de los sujetos protegidos es un aspecto clave para cualquier sistema de protecci\u00f3n social. De forma general, el principio de universalidad subjetiva se identifica como uno de los rasgos b\u00e1sicos de los sistemas de Seguridad Social. La universalidad subjetiva supone la superaci\u00f3n de los originarios sistemas de Seguros Sociales, en los que el elemento profesional constitu\u00eda el t\u00edtulo b\u00e1sico de incorporaci\u00f3n a la protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde este punto de vista, la institucionalizaci\u00f3n de un sistema de Se- guridad Social genuino debe precisar su \u00e1mbito subjetivo, sobre la base del principio general de ofrecer su protecci\u00f3n al conjunto de los ciu- dadanos frente a las situaciones de necesidad que pudieran afectarles. En sentido contrario, no es posible incluir dentro de la l\u00f3gica de los sistemas de Seguridad Social, sistemas de protecci\u00f3n social dirigidos a proteger a colectivos determinados por la realizaci\u00f3n de actividades profesionales concretas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El principio de universalidad subjetiva de la protecci\u00f3n exige algunos matices, pues no todas las personas van a ser beneficiarias de todas las prestaciones que ofrece el sistema que, como tal, debe establecer de- terminados requisitos de acceso en funci\u00f3n de una serie de elementos de ponderaci\u00f3n. La universalidad subjetiva se ha de materializar ofre- ciendo a los sujetos protegidos, por v\u00edas diferenciadas, la protecci\u00f3n que, en cada caso, se estime conveniente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La selecci\u00f3n de los sujetos protegidos, de las necesidades sociales ob- jeto de cobertura, el tipo de protecci\u00f3n, los requisitos de acceso, la in- tensidad de las prestaciones y su duraci\u00f3n son aspectos del dise\u00f1o del sistema que corresponden al legislador ordinario. En esta labor, resulta fundamental tener en cuenta las exigencias derivadas de la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad y de las causas prohibidas de discriminaci\u00f3n contenidas en las normas constitucionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El principio de universalidad posee igualmente una vertiente objetiva, que cumple la funci\u00f3n de establecer una garant\u00eda de protecci\u00f3n esta- tal frente al conjunto de las situaciones de necesidad econ\u00f3mica. El principio de generalizaci\u00f3n subjetiva impulsa al sistema de Seguridad Social a proteger al ciudadano de forma completa, frente a cualquiera de los riesgos presentes y futuros a partir de un ideal de cobertura de car\u00e1cter din\u00e1mico; en este sentido se habla de universalidad objeti- va. Es evidente que este planteamiento necesariamente es m\u00e1s un fin al que los sistemas deben dirigirse que una posibilidad cierta, pues la propia evoluci\u00f3n de las necesidades sociales y la incertidumbre que caracteriza el desarrollo de la vida humana impiden su materializaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, este principio, como el de igualdad material, debe presidir la actuaci\u00f3n del legislador en su tarea de gobierno del sistema, convir- tiendo su consecuci\u00f3n en el motor de las pol\u00edticas de Seguridad Social, y en un incentivo para someter al sistema a cuantas reformas exija el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La determinaci\u00f3n de las situaciones de necesidad protegidas mediante la inclusi\u00f3n de determinadas prestaciones, habitualmente las m\u00e1s tra- dicionales, en los textos constitucionales no debe considerarse un l\u00ed- mite a la actuaci\u00f3n del legislador, que en el cumplimiento de sus tareas de tutela debe aspirar a alcanzar el principio de universalidad objetiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La fijaci\u00f3n de las situaciones de necesidad protegidas es una tarea pro- pia del legislador, a quien corresponde la funci\u00f3n de dise\u00f1o y gobierno del sistema. Por tanto, la b\u00fasqueda del horizonte universal en la protec- ci\u00f3n, aunque indeclinable, debe considerarse una labor cuya materia- lizaci\u00f3n se producir\u00e1 de manera progresiva, conforme las posibilidades materiales y el necesario consenso social y pol\u00edtico. Dicho lo anterior, conviene tener presente que la aspiraci\u00f3n a completar la universalidad en los \u00e1mbitos objetivo y subjetivo no debe considerarse un ideal inal- canzable, y por tanto no exigible al legislador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No cabe duda que la garant\u00eda de estabilidad econ\u00f3mica del sistema es un l\u00edmite material en ese proceso, pero el requisito de viabilidad eco- n\u00f3mica no puede ser un l\u00edmite absoluto, una afirmaci\u00f3n que impida todo proceso de avance; antes al contrario, el legislador debe buscar la forma y ordenar la planificaci\u00f3n que asegure la consecuci\u00f3n de los fondos necesarios para alcanzar el objetivo de la universalidad de ma- nera progresiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sistema de Seguridad Social no resulta id\u00f3neo para garantizar la co- bertura de todas las situaciones de necesidad imaginables que pueden sufrir los ciudadanos, pues la garant\u00eda institucional \u00fanicamente cubre situaciones de necesidad econ\u00f3mica, aunque no todas, y prestacional, como situaci\u00f3n que exige la facilitaci\u00f3n de servicios personales para facilitar la inclusi\u00f3n plena del ciudadano y el disfrute de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quedan, en principio, excluidas necesidades de naturaleza diversa que los ciudadanos puedan experimentar y que, aun con vinculaciones con los tradicionales riesgos sociales, tienen un tratamiento aut\u00f3nomo, como es el caso de la vivienda o la educaci\u00f3n o incluso la asistencia sanitaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El objetivo nuclear de la Seguridad Social, por tanto, es asegurar a las personas frente a las situaciones de necesidad econ\u00f3mica reales, de carencia o de insuficiencia de recursos econ\u00f3micos para el desarrollo de una vida en plenitud de ejercicio de los derechos relacionados con la dignidad humana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La centralidad del objetivo protector del sistema de Seguridad Social, superada la originaria noci\u00f3n de contingencia, se proyecta hoy sobre lo que constituye el paradigma de las situaciones de necesidad, la caren- cia de recursos econ\u00f3micos. En este sentido, los sistemas de Seguridad Social deben, sobre todo, garantizar unos ingresos m\u00ednimos, aquellos que permitan a los ciudadanos mantenerse por encima del nivel de lo que en cada momento y para cada sociedad puede considerarse situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n. En otras palabras, la garant\u00eda de la dignidad se relaciona con la percepci\u00f3n de unos ingresos que permitan a cada ciu- dadano participar de manera plena en la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trat\u00e1ndose de un concepto flexible, la fijaci\u00f3n de este umbral econ\u00f3- mico debe quedar en manos del legislador ordinario, a quien corres- ponde determinar contextualmente la garant\u00eda de ingresos que per- mita al ciudadano mantener un nivel de vida inclusivo, por debajo del cual se corre el riesgo de caer en la marginalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de lo anterior, la lucha contra la desigualdad y el riesgo de exclusi\u00f3n posee otros instrumentos, por lo que si determinadas nece- sidades como las relacionadas con el acceso a la atenci\u00f3n sanitaria, a la atenci\u00f3n de personas dependientes, a la ense\u00f1anza o la vivienda son satisfechas por otras v\u00edas, es evidente que la garant\u00eda de ingresos debe proyectarse sobre menores cuant\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Junto a las necesidades reales, la garant\u00eda institucional de la Seguridad Social incluye tambi\u00e9n la cobertura de situaciones de necesidad pre- sunta, a partir de la delimitaci\u00f3n de determinados hechos que inducen la p\u00e9rdida o reducci\u00f3n de ingresos ciertos o la producci\u00f3n de un per- juicio cuyas consecuencias son merecedoras de la tutela del sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para las dos situaciones de necesidad, la garant\u00eda que ofrece el sistema debe tener una relaci\u00f3n adecuada entre la situaci\u00f3n de necesidad pro- tegida y la prestaci\u00f3n que tiene por objeto satisfacerla. Una adecua- ci\u00f3n de las prestaciones a las necesidades que debe ponderarse desde los fundamentos del Estado Social, integrando los principios redistri- butivos que lo conforman. En otras palabras, la garant\u00eda institucional de la Seguridad Social debe integrar tambi\u00e9n un determinado nivel de solidaridad, que nace de la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula del Estado Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.9h05.com\/quienes-somos\/\">P\u00e1gina de 9h05, Inc. &gt;<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque cada uno de los niveles de protecci\u00f3n del sistema responde a l\u00f3gicas operativas diversas, el compromiso social, el objetivo redistri- buidor y la lucha a favor de la reducci\u00f3n de las desigualdades, deben manifestarse en todos ellos. La solidaridad, en consecuencia, debe ju- gar siempre un papel tanto respecto del conjunto del sistema como de cada uno de sus niveles de protecci\u00f3n. Pero, tambi\u00e9n, el mantenimien- to del contrato social exige que los elementos de solidaridad no resul- ten desincentivadores de la responsabilidad individual, por lo que los diferentes esfuerzos contributivos deben ser reconocidos igualmente de manera individualizada. El equilibrio entre ambos objetivos deber\u00e1 ser alcanzado mediante un dise\u00f1o adecuado, que debe tener en cuen- ta las necesidades de actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el momento actual, teniendo en cuenta que la mayor\u00eda de los Esta- dos existen sistemas de protecci\u00f3n social precedentes, la implantaci\u00f3n o reforma de un sistema de Seguridad Social debe tener bien presente los antecedentes normativos y la realidad social y pol\u00edtica sobre la que se act\u00faa, para lo que convendr\u00e1 establecer normativas transitorias de amplia duraci\u00f3n, para evitar frustrar expectativas de derechos y dere- chos en curso de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s all\u00e1 de las consecuencias jur\u00eddicas que la desatenci\u00f3n de tales si- tuaciones pudiera provocar, las grandes reformas normativas en ma- teria de Seguridad Social requieren de un importante consenso social, que resultar\u00e1 m\u00e1s dif\u00edcil de alcanzar y mantener sin tener en cuenta la situaci\u00f3n en la que quedan colectivos sobreprotegidos con anteriori- dad.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>La institucionalizaci\u00f3n de un sistema con distintos niveles de protecci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1. La planificaci\u00f3n del proceso de institucionaliza- ci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La posibilidad de extender la cobertura de la protecci\u00f3n estatal al con- junto de los ciudadanos puede realizarse por diversas v\u00edas, producto de la necesaria combinaci\u00f3n de distintos instrumentos o medidas de protecci\u00f3n (es lo que se suele denominar \u00abwelfare mix\u00bb). Ninguna de estas opciones debe excluirse a priori, pues todos los pilares del sis- tema de protecci\u00f3n social pueden ayudar en la tarea de reducir las desigualdades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, en el dise\u00f1o o reforma de un sistema de protecci\u00f3n social deben tenerse en cuenta las funciones que cada uno de estos niveles debe desempe\u00f1ar, evitando incurrir en duplicidades al tiempo que se resuelven las lagunas de coberturas y se promocionan pasarelas que permitan la transici\u00f3n de los ciudadanos entre aquellos niveles. Sobre todo, resulta fundamental que la institucionalizaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n social se realice con una planificaci\u00f3n que defina y someta a plazos temporales de aplicaci\u00f3n los aspectos fundamentales del sis- tema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque el dise\u00f1o del sistema debe garantizar la flexibilidad de sus es- tructuras con el objetivo de que sea posible una respuesta adecuada a los requerimientos de cambio, resulta necesario que el consenso social en torno al proceso de institucionalizaci\u00f3n del sistema contemple la mayor\u00eda de los aspectos del proyecto de sistema de seguridad social. Es por ello que los planes de implantaci\u00f3n deben presentarse con un suficientemente nivel de definici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El consenso social debe alcanzar tambi\u00e9n a los aspectos relacionado con los ritmos y el orden de prioridades en la implantaci\u00f3n de las re- formas necesarias para alcanzar los objetivos de cobertura previstos en la norma constitucional en plazos cre\u00edbles. Esta planificaci\u00f3n, aunque pueda y deba sufrir importantes cambios permite evitar lo que ha sido t\u00f3nica general en numerosos Estados, la formaci\u00f3n aluvial, desordena- da y asistem\u00e1tica de las pol\u00edticas de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Diversos modos de financiaci\u00f3n y f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n han sido en- sayados durante el siglo pasado. La cobertura mediante seguros so- ciales por prestaciones, los sistemas de protecci\u00f3n social financiados exclusivamente a trav\u00e9s de los impuestos, el aseguramiento obligatorio voluntario con entidades privadas, los reg\u00edmenes de seguridad social basados en las comunidades locales o los sistemas de microseguro fi- nanciados por cotizaciones o por impuestos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La evoluci\u00f3n de las estad\u00edsticas sobre desigualdad permite afirmar que la Seguridad Social se muestra como el instrumento privilegiado para abordar la cobertura de los riesgos sociales con un alto nivel de efica- cia. A pesar de la gran variedad de instrumentos de atenci\u00f3n frente a los riesgos sociales que han sido objeto de desarrollo e implantaci\u00f3n, de alguna manera todos conservan alguno de los rasgos que caracteri- zaron los dos grandes modelos de protecci\u00f3n social nacidos en Alema- nia a finales del siglo XIX y en Inglaterra al finalizar la Segunda Guerra Mundial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2. Los modelos conceptuales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De manera simplificada, puede afirmarse que la planificaci\u00f3n de un modelo de protecci\u00f3n social se apoya en cuatro elementos que se consideran esenciales para su operatividad: \u00e1mbito subjetivo, \u00e1mbito objetivo, financiaci\u00f3n y gesti\u00f3n. A partir de este esquema, la doctrina cient\u00edfica ha adoptado una clasificaci\u00f3n que intenta agrupar los siste- mas de protecci\u00f3n social vigentes en dos grandes grupos: los modelos bismarckianos o continentales y los modelos beveridgeanos o anglo- sajones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este tipo de clasificaciones tiene un car\u00e1cter meramente divulgativo, pues la adaptaci\u00f3n a las realidades econ\u00f3micas y sociales, hace del todo inadecuado plantear que la protecci\u00f3n social en cualquier Estado continua respondiendo a pol\u00edticas sociales que responden a las necesi- dades de sociedades de hace cincuenta a\u00f1os. Al contrario, los sistemas de protecci\u00f3n social vigentes no responden de manera n\u00edtida a los ca- racteres dogm\u00e1ticos que alumbraron el nacimiento de estos modelos. En este sentido, puede afirmarse que todos los Estados han evolucio- nado sus sistemas hacia modelos mixtos. A pesar de todo, no puede negarse que el predominio de unos elementos sobre el resto permite clasificar sistemas de protecci\u00f3n social en torno a esta tipolog\u00eda dual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los modelos continentales protegen exclusivamente a las personas que desarrollan una actividad productiva en el sector de la econom\u00eda formal. De forma derivada, en ocasiones, los miembros de la familia de la persona protegida pueden acceder a determinadas prestaciones, aunque su inclusi\u00f3n en el sistema es meramente como beneficiario y nunca en las mismas condiciones que el titular. La protecci\u00f3n dispen- sada en estos sistemas garantiza la cobertura de situaciones de nece- sidad vinculadas directa o indirectamente con la actividad profesional desarrollada. La financiaci\u00f3n de estos sistemas se consigue por medio de cotizaciones calculadas a partir de los ingresos profesionales, cuan- t\u00eda que junto a la duraci\u00f3n de la carrera profesional de cada trabajador se utiliza para calcular las prestaciones econ\u00f3micas que dispensa el sistema. El fuerte componente profesional de estos sistemas permite una gesti\u00f3n por \u00e1mbitos igualmente profesionales, a nivel de empresa, sector o profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los modelos anglosajones se caracterizan fundamentalmente por asu- mir el principio de universalidad que constituye su gran aportaci\u00f3n a la evoluci\u00f3n de la cobertura de riesgos sociales, y quiz\u00e1s por ello su aparici\u00f3n es bastante posterior a la irrupci\u00f3n de los modelos continen- tales. Desde un punto de vista subjetivo, la universalidad del sistema obliga a los poderes p\u00fablicos a desplegar la protecci\u00f3n sobre todos los ciudadanos, que con este simple t\u00edtulo se convierten en acreedores del derecho a la protecci\u00f3n frente a los riesgos sociales. Excluida la exigencia del desempe\u00f1o de una actividad productiva, el \u00e1mbito objetivo de protecci\u00f3n se extiende a todas las situaciones de necesidad real y acre- ditada, que son protegidas de manera gen\u00e9rica, tendiendo a la unifor- midad en su cuant\u00eda econ\u00f3mica en torno a un m\u00ednimo de subsistencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente a los sistemas profesionales, la generalizaci\u00f3n de la cobertura y la referencia al m\u00ednimo de subsistencia inicialmente determin\u00f3 que los sistemas anglosajones proveyesen prestaciones de escasa relevan- cia econ\u00f3mica o de inferior calidad, pues el planteamiento inicial fue realizado a la finalizaci\u00f3n de la Segunda Guerra Mundial, esto es, en una situaci\u00f3n de pobreza extrema para millones de ciudadanos. Como efecto de las anteriores caracter\u00edsticas, la financiaci\u00f3n del sistema debe realizarse exclusivamente a trav\u00e9s de los impuestos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se ha dicho anteriormente, la mayor\u00eda de los textos constitucio- nales establecen modelos flexibles de seguridad social que, partiendo de hist\u00f3ricos sistemas fuertemente profesionalizados, proponen un transi- ci\u00f3n hacia sistemas que pretenden la universalizaci\u00f3n de la cobertura. La operaci\u00f3n de institucionalizaci\u00f3n de estos derechos sociales resulta adicionalmente compleja por el generalizado tratamiento disperso que suelen contener los textos constitucionales, que siguiendo la tradici\u00f3n de las normas internacionales en la materia, abordan de manera dife- renciada y escasamente sistem\u00e1tica los distintos subsistemas o pilares de protecci\u00f3n e incluso los distintos bloques de prestaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La idea de un sistema unificado de Seguridad Social que garantice de forma universal la protecci\u00f3n frente a los riesgos sociales no ha sido planteada de manera literal en los textos constitucionales e internacio- nales. Por el contrario, estas normas han ido incrementando de manera progresiva la n\u00f3mina de derechos sociales; en ocasiones respecto de riesgos concretos, en otros casos con relaci\u00f3n a colectivos determina- dos, y en alguna ocasi\u00f3n la incorporaci\u00f3n de determinadas prestacio- nes ha sido obra de los legisladores ordinarios. Todo ello ha provocado un desorden normativo que debe evitarse en el futuro, ofreciendo un tratamiento unificado al sistema de garant\u00eda de derechos sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Razones contextuales explican que en la actualidad, los sistemas de protecci\u00f3n social m\u00e1s garantistas posean una naturaleza mixta. La inexistencia de una pol\u00edtica social definida y la tensi\u00f3n irresuelta entre los valores del capital y los del mundo del trabajo son en parte respon- sables de este tortuoso proceso de construcci\u00f3n social. La mayor\u00eda de los sistemas han sido conformados de manera progresiva pero de ma- nera asistem\u00e1tica. Esto ha determinado la inexistencia de verdaderos procesos de ruptura con la tradici\u00f3n precedente y el avance de estos sistemas se ha producido a partir de procesos de reforma normativa, tomando como base lo ya existente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los vetustos sistemas profesionales siguen constituyendo la base m\u00e1s s\u00f3lida de estos sistemas, a los que se les ha incorporado elementos de solidaridad mediante la t\u00e9cnica de debilitar la relaci\u00f3n entre contribu- ci\u00f3n individual y prestaci\u00f3n, y se les ha complementado mediante la adopci\u00f3n de subsistemas no contributivos que proveen prestaciones econ\u00f3micas para quienes no pueden acceder al bloque central de pro- tecci\u00f3n, ahora denominado subsistema contributivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La unidad de la protecci\u00f3n del sistema de Seguridad Social no es puesta en duda por la existencia de distintos \u00f3rdenes o niveles de protecci\u00f3n, concebidos como conjuntos prestacionales inspirados en una l\u00f3gica y en unos principios semejantes, o por la existencia, junto a un r\u00e9gimen general, de uno o varios reg\u00edmenes especiales que prestan protecci\u00f3n a determinados colectivos singularizados. Lo que resulta verdaderamen- te importante a estos efectos es la conservaci\u00f3n de elementos de uni- dad que ofrezcan un alto nivel de cohesi\u00f3n a partir de un dise\u00f1o razo- nable tributario de los principios de igualdad, equidad y justicia social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, los elementos de articulaci\u00f3n deben evitar la existencia de duplicidades, asegurar una cobertura suficiente de las necesidades derivadas de los riesgos sociales y garantizar la presencia de elementos de promoci\u00f3n del esfuerzo individual. En caso contrario, el sistema de protecci\u00f3n social no solo puede resultar un obst\u00e1culo para la cohe- si\u00f3n social por su ineficacia para la lucha contra la desigualdad, sino que puede terminar convirti\u00e9ndose en un instrumento de generaci\u00f3n o consolidaci\u00f3n de las diferencias entre los ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El llamado nivel no contributivo debe constituirse en torno a la idea de carencia efectiva de recursos econ\u00f3micos. Es por ello que para la im- plantaci\u00f3n de prestaciones de este tipo resulta fundamental la existen- cia de medios que garanticen un nivel aceptable de transparencia en el control de los ingresos de los ciudadanos, porque la protecci\u00f3n del sistema debe proyectarse sobre aquellas personas que carecen total o parcialmente de los recursos m\u00ednimos para subsistir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este elemento de transparencia en el control de los ingresos resulta central, pues la tendencia a hacer recaer todo el esfuerzo solidario en las clases medias asalariadas, en la medida en que los ingresos de estas resultan perfectamente fiscalizables, se convierte en un obst\u00e1culo in- salvable para la consecuci\u00f3n del apoyo social de quienes en principio deben ser los colectivos m\u00e1s proclives a la implantaci\u00f3n de un sistema universal de seguridad social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La mayor\u00eda de los sistemas prev\u00e9n el reconocimiento de derechos a rentas m\u00ednimas, salarios de subsistencia, salarios sociales, familiares o de solidaridad que imponen al Estado la obligaci\u00f3n de proveer a estas personas de unos recursos econ\u00f3micos m\u00ednimos. Las llamadas garan- t\u00edas de ingresos m\u00ednimos suelen ser de car\u00e1cter homog\u00e9neo, recono- ci\u00e9ndose y otorg\u00e1ndose al margen de la edad o de la condici\u00f3n pro- fesional o laboral de las personas, teniendo en cuenta \u00fanicamente la existencia o no de cargas familiares para modular su cuant\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Junto a estas prestaciones, los subsistemas no contributivos asumen tambi\u00e9n la garant\u00eda financiera que permite asegurar unos ingresos m\u00ed- nimos a las personas que encontr\u00e1ndose afiliadas al sistema contri- butivo, no han conseguido acumular carreras profesionales suficiente- mente largas para garantizar el acceso a prestaciones econ\u00f3micas que le permitan mantener un nivel de vida en condiciones de dignidad. En estos supuestos, la garant\u00eda de una pensi\u00f3n m\u00ednima se materializa me- diante la funci\u00f3n de complemento de las pensiones del sistema contri- butivo que no alcanzan una determinada cuant\u00eda m\u00ednima, igualmente relacionada con lo que normativamente se considera, rentas m\u00ednimas de subsistencia. Tambi\u00e9n en este caso, el nacimiento del derecho al complemento por m\u00ednimos se hace depender de la prueba de ingresos, pues si los ingresos de la persona superan el umbral fijado en la norma, la percepci\u00f3n del complemento se considera innecesaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El requisito de la carencia de ingresos confiere al subsistema no con- tributivo un car\u00e1cter de provisionalidad, pues en la medida en que la persona pueda acceder a mejores ingresos, el Estado retira la protec- ci\u00f3n del sistema. Cobran, por tanto, central importancia en este punto el resto de las pol\u00edticas sociales que deben facilitar la transici\u00f3n de las personas entre los distintos niveles del sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El subsistema no contributivo muestra toda su funcionalidad al evitar que las personas en determinadas circunstancias negativas se deslicen hacia espacios de exclusi\u00f3n social, pero una vez asegurado este objeti- vo, el Estado debe facilitar la superaci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n ofreciendo otro tipo de servicios que permitan la inserci\u00f3n de estas personas en el mercado formal de trabajo, para evitar que la protecci\u00f3n p\u00fablica se convierta en un incentivo que retrase su incorporaci\u00f3n en condiciones de plenitud al disfrute de los derechos que ofrece el Estado Social y Democr\u00e1tico de Derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el nivel contributivo reconoce prestaciones para personas que han desarrollado una actividad profesional en el mercado de tra- bajo formal (asalariada o independiente) y que han aportado al sistema, motivo por el cual cuando se presenta una situaci\u00f3n de necesidad pro- tegida, el sistema le reconoce determinadas prestaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este nivel, el principio contributivo est\u00e1 presente en todo momento, pues proyecta efectos sobre las situaciones de necesidad tradicional- mente cubiertas (enfermedad, incapacidad y vejez), sobre la cuant\u00eda de las prestaciones econ\u00f3micas que han de tener car\u00e1cter sustitutivo res- pecto de los salarios dejados de percibir y se calcula a partir de las con- tribuciones teniendo en cuenta su cuant\u00eda y requiriendo determinados per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n, y sobre los requisitos de encuadra- miento en el sistema directamente relacionados con las vicisitudes del trabajo (afiliaci\u00f3n, alta y baja). En el mismo sentido, la contributividad elimina la exigencia de toda prueba de necesidad, pues al sistema le basta con determinar en qu\u00e9 supuesto la misma ha de manifestarse de manera presunta ante la falta de ingresos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con relaci\u00f3n a los aspectos de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n, algunos sistemas maximizan los principios de solidaridad financiera y caja \u00fanica, unifi- cando todos los recursos econ\u00f3micos del sistema y estableciendo una gesti\u00f3n p\u00fablica centralizada dependiente de organismos aut\u00f3nomos con gran control del Estado que se complementan con importantes normas de transparencia informativa y participaci\u00f3n de los ciudadanos a trav\u00e9s de las organizaciones que les representan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.9h05.com\/quienes-somos\/\">P\u00e1gina de 9h05, Inc. &gt;<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En paralelo, aquellos sistemas en los que los rasgos propios del siste- ma de seguros sociales permanecen con mayor intensidad, mantienen tambi\u00e9n formas de gesti\u00f3n con un alto nivel de descentralizaci\u00f3n. En estos sistemas la gesti\u00f3n es encomendada a \u00f3rganos de car\u00e1cter bipar- tito o tripartito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3. La segregaci\u00f3n de la atenci\u00f3n sanitaria como mate- rializaci\u00f3n del derecho universal a la salud<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con car\u00e1cter general, las normas constitucionales adoptadas en la se- gunda mitad del siglo pasado consideran la salud de las personas como un bien jur\u00eddico que debe ser objeto de tutela por el ordenamiento y, a partir de esta convicci\u00f3n, se encomienda al Estado la obligaci\u00f3n de poner en funcionamiento mecanismos jur\u00eddicos y prestacionales que con car\u00e1cter universal garanticen la salud de los ciudadanos individual- mente considerados y, con ello, permitan mejorar de forma colectiva los indicadores de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La consideraci\u00f3n del derecho a la salud como un derecho de ciuda- dan\u00eda, independientemente de la situaci\u00f3n profesional de la persona, excluye el derecho a la atenci\u00f3n sanitaria del cat\u00e1logo de prestaciones del subsistema contributivo. Esta segregaci\u00f3n debe realizarse de ma- nera progresiva, pues si bien es cierto que no tiene sentido mantener una estructura plural de atenci\u00f3n sanitaria (contributiva y no contri- butiva) la unificaci\u00f3n debe partir de niveles similares de calidad en la atenci\u00f3n de las necesidades de ambos colectivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de ello, es preciso recordar que la universalizaci\u00f3n de un sis- tema de salud de calidad para el conjunto de los ciudadanos resulta uno de los logros m\u00e1s importantes en cualquier sistema de protecci\u00f3n de los derechos socioecon\u00f3micos. En la medida en que la salud de las personas constituye la base sobre la que han de operar el resto de los derechos y libertades, la materializaci\u00f3n del derecho a la atenci\u00f3n sanitaria para todos los ciudadanos es un instrumento privilegiado de igualdad y un elemento central de la cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La salud de las personas como realidad particularmente compleja re- sulta un derecho dif\u00edcil de conjugar en las categor\u00edas t\u00edpicamente jur\u00ed- dicas. Por ello, la garant\u00eda que ofrecen los ordenamientos legales b\u00e1si- camente consiste en proveer determinados servicios de atenci\u00f3n esto es: medidas de promoci\u00f3n de la salud, de prevenci\u00f3n de las enferme- dades y de atenci\u00f3n sanitaria a diferentes niveles, que suelen consig- narse en una carta o cat\u00e1logo de servicios, de configuraci\u00f3n variable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de ello, es posible identificar algunos servicios m\u00e9dicos que de- ben establecerse con car\u00e1cter prioritario, particularmente los relacio- nados con la atenci\u00f3n a la infancia, a la maternidad y a las personas de mayor edad. Respecto a las patolog\u00edas, es posible establecer la univer- salizaci\u00f3n a partir de determinadas especialidades m\u00e9dicas, quedando al margen aquellas que se consideren menos prioritarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La universalidad de los sistemas de salud posee una mayor concreci\u00f3n en su vertiente subjetiva, puesto que algunos pa\u00edses han puesto de manifiesto que es posible atender a todos los ciudadanos de un Es- tado con buenos niveles de calidad en el servicio. La complejidad del fen\u00f3meno y la elevaci\u00f3n de los costes impiden que hasta la fecha en estos mismos Estados se ofrezca tratamientos para todos los tipos de perturbaciones que afectan a la salud y mediante la gran cantidad de tratamientos, ofrecidos por la medicina oficial y por las llamadas me- dicinas alternativas. En este mismo sentido, la cobertura sobre el pago de los gastos farmac\u00e9uticos que ocasionan los tratamientos m\u00e9dicos suele someterse a importantes limitaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La variedad de f\u00f3rmulas es tambi\u00e9n el diagn\u00f3stico que resume la forma en que se gestiona y financian los sistemas de salud. De un lado, los tratamientos derivados de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, por su origen profesional, son financiados a partir de cotiza- ciones que abonan los empresarios en respuesta a los mecanismos de responsabilidad civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ocasiones, las prestaciones de asistencia sanitaria son realizadas en centros especializados, en otros casos los propios centros p\u00fabli- cos se ocupan de cumplir estas funciones. La atenci\u00f3n sanitaria para supuestos de enfermedades y accidentes comunes se financia funda- mentalmente a trav\u00e9s de impuestos, aunque en los \u00faltimos tiempos se comienzan a generalizar f\u00f3rmulas denominadas de copago, para cada uno de los servicios y de manera m\u00e1s intensa respecto del abono de los medicamentos, que presentados como elementos disuasorios del exceso de gasto, suponen una reducci\u00f3n de los elementos solidarios del sistema y una sobrecarga para quienes padecen enfermedades de car\u00e1cter cr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n en los mecanismos de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada en la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos la atenci\u00f3n sanitaria ofrece una im- portante pluralidad de opciones. Algunos sistemas ofrecen una impor- tante red de centros sanitarios de car\u00e1cter p\u00fablico, que realizan todo tipo de servicios de atenci\u00f3n ambulatoria y hospitalaria cubriendo al conjunto de la poblaci\u00f3n afectada de manera bastante homog\u00e9nea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otros sistemas, el Estado se limita a facilitar el llamado cheque m\u00e9- dico, quedando a elecci\u00f3n del ciudadano la decisi\u00f3n concreta sobre el servicio sanitario que le prestar\u00e1 atenci\u00f3n m\u00e9dica, para lo que contar\u00e1 con la red de centros que le ofrece la iniciativa privada, l\u00f3gicamente a distintos precios. En estos sistemas, el principio de igualdad se ve fuertemente limitado por las diferencias en la oferta que el sector pri- vado puede ofrecer a los ciudadanos a partir de consideraciones de localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica. Por otra parte, los ciudadanos con mayor nivel econ\u00f3mico pueden acudir a los servicios m\u00e9dicos de mayor calidad, a\u00f1adiendo a la aportaci\u00f3n ofrecida por el Estado la cuant\u00eda precisa para costearlos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, otros sistemas articulan la prestaci\u00f3n sanitaria a partir de elementos tomados de los anteriores, mediante el establecimiento de conciertos con entidades privadas, con o sin \u00e1nimo de lucro, que pue- den realizar determinados servicios sanitarios con los que no cuenta el sistema p\u00fablico o simplemente por insuficiencia de estos, o dejan en manos de la iniciativa privada la prestaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n primaria, concentrando el esfuerzo de gesti\u00f3n p\u00fablica directa de las enfermedades m\u00e1s graves, ocup\u00e1ndose de la atenci\u00f3n de urgencias y la atenci\u00f3n hospitalaria. En otros supuestos, la iniciativa privada con- cierta con la administraci\u00f3n p\u00fablica la gesti\u00f3n durante largos per\u00edodos de tiempo de hospitales de propiedad p\u00fablica, comprometi\u00e9ndose a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que ocupa una demarcaci\u00f3n geogr\u00e1fica concreta.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Universalidad subjetiva y profesionalidad<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque los sistemas de Seguridad Social tienen como objetivo la con- secuci\u00f3n de unos niveles de igualdad material adecuados a los reque- rimientos del contrato social, la limitaci\u00f3n del \u00e1mbito subjetivo de co- bertura puede determinar un incremento importante de los niveles de desigualdad de los ciudadanos, en la medida en que canaliza el flujo de un volumen relevante de recursos hacia la mejora de las condiciones de vida de colectivos que, en muchas ocasiones, no est\u00e1n integrados por las personas con necesidades m\u00e1s urgentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es este uno de los principales problemas que el originario sistema de seguros sociales presentaba una vez superadas las primeras etapas del capitalismo industrial, cuando la clase obrera accede a niveles de cier- ta mejora econ\u00f3mica, pasando sus miembros como profesionales con empleo formal a engrosar las filas de la clase media. La profesionalidad de los sistemas de seguros sociales excluye de la protecci\u00f3n a impor- tantes capas de la poblaci\u00f3n, particularmente en los Estados en los que la econom\u00eda informal posee una cierta relevancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, desde la perspectiva de g\u00e9nero, tanto en los pa\u00edses con escasa incorporaci\u00f3n femenina al mercado formal de trabajo, como en aquellos en los que las sucesivas generaciones de mujeres han re- ducido esa brecha en las \u00faltimas d\u00e9cadas, la din\u00e1mica de los seguros sociales proyecta su protecci\u00f3n sobre colectivos que en su globalidad no son capaces de agregar a la mayor\u00eda de la sociedad; con lo que se produce una cierta paradoja, cual es que un sistema de protecci\u00f3n social de manera indirecta es el responsable de la discriminaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta problem\u00e1tica ha sido heredada por los sistemas continentales, debido al peso de la variable profesional y el protagonismo de la con- tribuci\u00f3n individual. Estos sistemas contienen elementos que a prio- ri permiten esperar una superioridad en la garant\u00eda de la estabilidad econ\u00f3mica del sistema de protecci\u00f3n, facilitan la conservaci\u00f3n de los niveles de ingresos obtenidos durante la vida llegada la jubilaci\u00f3n y premian el desarrollo de largas carreras profesionales de altos ingresos mediante la conservaci\u00f3n de una relaci\u00f3n directa entre aportaciones y prestaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otras palabras, se trata de sistemas que perpet\u00faan la desigualdad por no incorporar suficientes elementos redistributivos, en cuanto su- ponen una consolidaci\u00f3n de las diferencias salariales previas, aun en los casos en que una determinada situaci\u00f3n de necesidad afecte a to- das las persona por igual, al margen de la actividad que realicen o de sus niveles de renta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente a los sistemas de base profesional y fuertemente contributivos, los sistemas universales atienden mejor las situaciones reales de ne- cesidad, no condicionando la protecci\u00f3n a cotizaciones previas, pro- porcionando prestaciones uniformes de mera garant\u00eda de subsistencia. No obstante, es necesario prever mecanismos para incentivar las largas carreras profesionales, manteniendo un equilibrio entre la solidaridad y las prestaciones previsionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La universalidad en la cobertura junto a una m\u00e1s vasta concepci\u00f3n de los prop\u00f3sitos de la garant\u00eda estatal de derechos socioecon\u00f3micos implica la superaci\u00f3n de un buen n\u00famero de obst\u00e1culos que no se presentan cuando la acci\u00f3n del Estado se proyecta sobre colectivos restringidos y bien identificables. Las obligaciones derivadas del con- trato social deben vencer la pereza intelectual que en ocasiones impide la elaboraci\u00f3n de soluciones que permitan incluir al conjunto de la ciudadan\u00eda en el paraguas protector del sistema, haciendo evolucionar las insuficientes soluciones tradicionales, para ajustar la protecci\u00f3n del Estado a las espec\u00edficas necesidades de los colectivos al margen del mercado formal de empleo por cuenta ajena. La necesidad de man- tener la protecci\u00f3n de los incluidos en el sistema en condiciones de estabilidad, no es un argumento suficiente para mantener al margen de la protecci\u00f3n a los colectivos tradicionalmente excluidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.9h05.com\/quienes-somos\/\">P\u00e1gina de 9h05, Inc. &gt;<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El conflicto de intereses entre ambos colectivos, cuando aparece, debe acometerse a partir de soluciones capaces de integrar los intereses del conjunto de los ciudadanos. Cuando esto no sea posible, la transparen- cia en la informaci\u00f3n sobre asignaci\u00f3n de recursos debe permitir optar por los intereses de los colectivos m\u00e1s necesitados de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde una perspectiva hist\u00f3rica, los trabajadores de los sectores for- males y sus representantes no han mostrado una preocupaci\u00f3n par- ticular por los ciudadanos que se encontraban fuera del sistema de protecci\u00f3n. La existencia del trabajo informal y la posibilidad de realizar esfuerzos de inclusi\u00f3n en los sistemas de protecci\u00f3n social de estos colectivos provoca recelos. Desde una perspectiva t\u00e9cnica, esta situa- ci\u00f3n debe hacernos pensar que el mantenimiento de situaciones de exclusi\u00f3n provoca grandes perjuicios para el conjunto de ciudadanos que forman parte del sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La vinculaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico con los sistemas de protec- ci\u00f3n social se hace mucho m\u00e1s intensa cuando estos responden a los requerimientos de la garant\u00eda institucional de Seguridad Social y, en concreto, a la exigencia de universalidad. De esta forma, la extensi\u00f3n de la esfera de protecci\u00f3n hacia el conjunto de la ciudadan\u00eda es de vital importancia para fomentar la estabilidad social y la participaci\u00f3n democr\u00e1tica del conjunto de las clases sociales. Esta afirmaci\u00f3n cobra un sentido superior en los pa\u00edses sometidos a procesos de inestabili- dad pol\u00edtica, tanto cuando estos se deben a la juventud del r\u00e9gimen pol\u00edtico, como en los supuestos en que por razones econ\u00f3micas o con ocasi\u00f3n de la aparici\u00f3n de casos de corrupci\u00f3n pol\u00edtica se produce un distanciamiento importante entre los ciudadanos y las instituciones democr\u00e1ticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La protecci\u00f3n social y la distribuci\u00f3n de los ingresos no solo son pre- supuestos de la paz y de la justicia social, sino que tambi\u00e9n funcionan como lo que desde la teor\u00eda econ\u00f3mica se ha denominado estabiliza- dores autom\u00e1ticos esenciales. La virtud de estos estabilizadores radica en su capacidad para ayudar a moderar las repercusiones de las crisis econ\u00f3micas sobre la poblaci\u00f3n, al tiempo que permiten mantener en niveles aceptables la demanda agregada y permiten a los trabajado- res eludir el riesgo de exclusi\u00f3n social. Parece acreditado que, a largo plazo, la reducci\u00f3n de la desigualdad y el crecimiento sostenido cons- tituyen dos caras de la misma moneda. Las econom\u00edas con menores niveles de desigualdad tienen m\u00e1s probabilidades de disfrutar de largos per\u00edodos de crecimiento y mayores posibilidades de superar en menor tiempo los per\u00edodos de recesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La universalizaci\u00f3n de la protecci\u00f3n social debe concebirse como un instrumento clave que, junto a las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas, permite garantizar un desarrollo equitativo y sostenible. La universalidad per- mite reducir la inseguridad de los ciudadanos frente a la pobreza, y contribuye a facilitar la adaptaci\u00f3n de las competencias de los trabaja- dores, que constituye el camino m\u00e1s directo a su plena participaci\u00f3n en un entorno econ\u00f3mico y social cambiante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La mejora de las competencias de la poblaci\u00f3n tiene un efecto libe- rador del potencial econ\u00f3mico, productivo y creativo de los Estados, cuyo desaprovechamiento es fuente de insatisfacci\u00f3n personal y frus- traci\u00f3n colectiva. La inversi\u00f3n en garant\u00eda de derechos sociales de los ciudadanos debe considerarse una inversi\u00f3n que a medio plazo be- neficia al conjunto del Estado, y en este sentido deben considerarse pol\u00edticas de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La mayor\u00eda de los riesgos incluidos en el ideal de cobertura contempo- r\u00e1neo, seg\u00fan se ha dicho m\u00e1s arriba, han formado parte de las incer- tidumbres a las que ha debido enfrentarse el ser humano desde hace decenios, aunque los adelantos t\u00e9cnicos y los modos de vida han con- tribuido a transformar su relevancia y han provocado la aparici\u00f3n de nuevas situaciones de necesidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La hist\u00f3rica existencia de estos riesgos ha obligado a las sucesivas or- ganizaciones sociales a establecer f\u00f3rmulas para su atenci\u00f3n, arbitran- do medios de protecci\u00f3n o de colaboraci\u00f3n mutua entre miembros de las mismas familias, gremios, comunidades religiosas o pol\u00edticas. Los elementos que diferencian las distintas t\u00e9cnicas de protecci\u00f3n no est\u00e1n por tanto ni en la existencia del riesgo ni en la necesidad de su cober- tura, sino en el dise\u00f1o de la herramienta mediante la cual se ordena y materializa la satisfacci\u00f3n de las necesidades objeto de cobertura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ahorro individual constituye la primera de las t\u00e9cnicas de provisi\u00f3n, que en la pr\u00e1ctica supone la acumulaci\u00f3n de bienes para su utilizaci\u00f3n en el momento en que se actualicen las contingencias. La permanencia de la cuant\u00eda ahorrada en el patrimonio del ciudadano, el refuerzo de la responsabilidad individual, el incentivo al esfuerzo personal y los efec- tos beneficiosos sobre la econom\u00eda que eventualmente se generan por el ahorro puesto a disposici\u00f3n de las entidades de cr\u00e9dito constituyen los lugares comunes de quienes apuestan por la v\u00eda individual. En su contra, cabe aportar argumentos tales como las escasas posibilidades de los ciudadanos m\u00e1s necesitados de protecci\u00f3n para garantizar por esta v\u00eda la cobertura de los riesgos sociales, la propensi\u00f3n al consumo de los ciudadanos o la depreciaci\u00f3n de la moneda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las instituciones p\u00fablicas o privadas de beneficencia parten de la con- sideraci\u00f3n de que la comunidad debe socorrer a los individuos que la componen cuando se encuentren en situaciones de dificultad extre- ma. Se tratar\u00eda por tanto de una ayuda ofrecida de manera discrecional por instituciones p\u00fablicas, aunque tambi\u00e9n por entidades privadas o confesiones religiosas, a las personas que de una u otra forma pudie- ran acreditar necesidades graves. Por otra parte, su escasa relevancia econ\u00f3mica y la ausencia de una actividad de planificaci\u00f3n de riesgos. Ambos motivos resultan suficientes para afirmar su falta de adecuaci\u00f3n para prevenir riesgos sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Junto a las anteriores t\u00e9cnicas, muestra de su insuficiencia, se desa- rrollan instituciones de ayuda o socorros mutuos, de base gremial, que con la colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica de todos los componentes o mutua- listas, otorgaban verdaderos derechos a determinadas prestaciones por enfermedad o muerte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente a otras t\u00e9cnicas, la mutual\u00edstica no pretende la obtenci\u00f3n de be- neficios econ\u00f3micos, por lo que en su momento supuso un salto en la evoluci\u00f3n de las t\u00e9cnicas de protecci\u00f3n social. A pesar de ello, las mu- tuas poseen importantes limitaciones, pues el coste de las prestaciones se distribuye entre un escaso n\u00famero de mutualistas, lo que para los colectivos con escasa capacidad econ\u00f3mica limita las posibilidades de ofrecer prestaciones suficientes. En otras palabras, las mutuas pueden facilitar la cobertura de ciertos riesgos pero los efectos distributivos de su intervenci\u00f3n resultan escasos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque la t\u00e9cnica del seguro privado permite reducir el coste de la previsi\u00f3n, las limitadas posibilidades de las empresas de seguros para captar un colectivo suficientemente amplio de asegurados que permi- tan dispersar los riesgos y la complejidad derivada de la cantidad de variables a tener en cuenta en la cobertura de estos riesgos impiden en la pr\u00e1ctica la consecuci\u00f3n de prestaciones suficientes con un coste al alcance de los ciudadanos m\u00e1s necesitados de protecci\u00f3n. Frente a la t\u00e9cnica mutual\u00edstica, los seguros privados persiguen tambi\u00e9n un beneficio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La vinculaci\u00f3n de los nuevos sistemas de previsi\u00f3n privada presentados con fondos o planes de pensiones adquiere hoy una importante fun- ci\u00f3n de complementariedad en coordinaci\u00f3n con los sistemas p\u00fablicos de Seguridad Social, pr\u00e1ctica que ha sido impulsada por la generalizada concesi\u00f3n de importantes beneficios fiscales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es con la finalizaci\u00f3n del siglo XIX cuando aparecen los Seguros So- ciales con el objetivo de mejorar la cobertura de los riesgos sociales y ampliar el paraguas protector. La intervenci\u00f3n del Estado caracteriza la aparici\u00f3n de esta t\u00e9cnica espec\u00edfica de protecci\u00f3n, mediante la t\u00e9cnica de trasladar al \u00e1mbito de los riesgos sociales las notas b\u00e1sicas que ca- racterizan al seguro privado, adecu\u00e1ndolas mediante la correcci\u00f3n de algunos elementos. La intervenci\u00f3n del Estado permite la ampliaci\u00f3n de la base subjetiva y la reducci\u00f3n de los costes derivados de la inexis- tencia de af\u00e1n de lucro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sistema de Seguros Sociales se generaliza en la mayor\u00eda de los pa\u00ed- ses industrializados, depurando una serie de rasgos caracter\u00edsticos que pueden ser considerados como generales: protegen fundamen- tal o \u00fanicamente a los trabajadores asalariados, existe una pluralidad de seguros que cubren de manera asistem\u00e1tica determinados riesgos, la gesti\u00f3n es diferenciada por ramas de actividad econ\u00f3mica; y el fi- nanciamiento se realiza por medio de cotizaciones de empresarios y trabajadores y aportaciones complementarias del Estado para cubrir prestaciones de naturaleza indemnizatoria y sustitutivas de los salarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La evoluci\u00f3n de la tutela de los riesgos sociales hacia t\u00e9cnicas de pro- tecci\u00f3n m\u00e1s sofisticadas se materializa en los sistemas de Seguridad Social, que pretende un dise\u00f1o m\u00e1s completo de la protecci\u00f3n de las situaciones de necesidad producto de los riesgos sociales, que debe incluir tanto los riesgos profesionales como los riesgos comunes deri- vados de circunstancias ajenas a este tipo de actividades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Seguridad Social debe aspirar a proteger a todos los ciudadanos, frente a la generalidad de los riesgos sociales, mediante un sistema fi- nanciado bajo el principio de solidaridad, cuya gesti\u00f3n corresponde al Estado bajo un criterio de unidad organizativa, y en el que la iniciativa privada debe desempe\u00f1ar exclusivamente una funci\u00f3n de colabora- ci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este proceso de especializaci\u00f3n ha desembocado en la aparici\u00f3n de sistemas de protecci\u00f3n social que desarrollan sus prestaciones en tor- no a tres subsistemas como m\u00e1s arriba ha quedado dicho. La aspira- ci\u00f3n de estos sistemas es reducir la igualdad material de los ciudadanos mediante la garant\u00eda de una serie de derechos prestacionales b\u00e1sicos que garantizan un determinado nivel de seguridad que permita a todos los ciudadanos desplegar de manera eficaz sus libertades individuales.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>La crisis de los sistemas de Seguridad Social, l\u00edneas de evoluci\u00f3n y tendencias de futuro<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los primeros a\u00f1os del siglo XX han sido testigos de las pol\u00edticas neo- liberales que, con el avance de la globalizaci\u00f3n econ\u00f3mica, han do- minado el panorama gubernamental en los Estados tradicionalmente abanderados de la defensa del Estado del bienestar keynesiano. El cam- bio en las relaciones econ\u00f3micas y pol\u00edticas sobre las que naci\u00f3 y se desarroll\u00f3 dicho Estado ha provocado la crisis del sistema, que no ha sabido adaptarse de manera suficiente a per\u00edodos de crecimiento esca- so o decrecimiento duraderos, a las exigencias de la competitividad a nivel global, a los cambios en los mercados de trabajo en la era postin- dustrial y a los cambios en las tendencias demogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los efectos de la crisis econ\u00f3mica se han reflejado en los sistemas de Seguridad Social, que han visto disminuidas sus fuentes de ingresos e incrementadas sus necesidades de gasto. Los problemas econ\u00f3micos de los sistemas de Seguridad Social se originan en el incremento del gasto derivado de la extensi\u00f3n de los \u00e1mbitos de cobertura, el incre- mento de las necesidades derivadas de la reiteraci\u00f3n de ciclos recesi- vos, la elevaci\u00f3n de la esperanza de vida de la poblaci\u00f3n protegida y el incremento en la cuant\u00eda de las prestaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La respuesta a esta situaci\u00f3n ha venido de la mano del fomento de la permanencia en el mercado de trabajo, de la reducci\u00f3n del gasto en pensiones de jubilaci\u00f3n mediante el endurecimiento de los requisitos de acceso, el retraso en la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n y la modifica- ci\u00f3n a la baja de las f\u00f3rmulas de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.9h05.com\/quienes-somos\/\">P\u00e1gina de 9h05, Inc. &gt;<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En materia de desempleo se han producido generalizadas reducciones de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, en su cuant\u00eda o en su duraci\u00f3n, y se han favorecido distintas f\u00f3rmulas de compatibilizar el trabajo y el cobro de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica con el objetivo de activar a las personas desempleadas intentando incentivar o facilitar la vuelta al mercado de trabajo antes de que finalice el per\u00edodo de prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre estas medidas cobran especial relevancia las llamadas pol\u00edticas activas de empleo, que proveen cursos de formaci\u00f3n y recualificaci\u00f3n profesional para las personas en situaci\u00f3n de desempleo. En parale- lo, se establecen medidas que permiten a los empresarios suspender temporalmente el contrato de trabajo ante situaciones de crisis em- presarial, con el objetivo de retomar la relaci\u00f3n de trabajo una vez que esta ha desaparecido. Durante esos per\u00edodos los trabajadores pueden cobrar el seguro de desempleo y en determinadas circunstancias acce- der a cursos de formaci\u00f3n que mejoran su cualificaci\u00f3n profesional y les preparan para reiniciar su actividad laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las nuevas pol\u00edticas de protecci\u00f3n social deben servir para resolver los nuevos problemas de exclusi\u00f3n social al tiempo que no desatiende la lucha contra los problemas hist\u00f3ricos de desigualdad provocados por la sociedad de mercado. En concreto, debe prestar asistencia suficien- te para garantizar la incorporaci\u00f3n de las mujeres al conjunto de los aspectos de la vida social, colaborando en la prestaci\u00f3n del trabajo del cuidado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho a la seguridad social en la Constituci\u00f3n del Ecuador<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>&#8211; M\u00f3nica Vinueza &#8211; <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador refunda las bases del Es- tado ecuatoriano y erige el planteamiento conceptual del \u201cEstado de derechos y justicia\u201d, superando as\u00ed la doctrina del Estado de Derecho o del Estado de Bienestar, pues someter la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos no solo a la ley sino a los derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, la Constituci\u00f3n de Montecristi reconstruy\u00f3 la organizaci\u00f3n jur\u00eddica, pol\u00edtica y econ\u00f3mica del pa\u00eds y estableci\u00f3 el Sumak Kawsay o Buen Vivir como \u201cuna idea movilizadora que ofrece alternativas a los problemas contempor\u00e1neos de la humanidad. El Buen Vivir construye sociedades solidarias, corresponsables y rec\u00edprocas que viven en armon\u00eda con la naturaleza, a partir de un cambio en las relaciones de poder (Secretar\u00eda Nacional de Planificaci\u00f3n y Desarrollo, 2013).\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese sentido y teniendo como centro de todas las pol\u00edticas al ser humano, se conceptualizaron los derechos del R\u00e9gimen del Buen Vi- vir que buscan potenciar las capacidades de las personas y generar oportunidades para su desarrollo pleno. Dado que los derechos son interdependientes y de igual jerarqu\u00eda, no podemos afirmar que uno u otro es m\u00e1s importante, pero para efectos de este an\u00e1lisis \u00fanicamente consideraremos al derecho a la salud y obviamente al derecho a la se- guridad social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los derechos del Buen Vivir se articulan como un todo en el Sis- tema Nacional de Inclusi\u00f3n y Equidad Social, integrado por el \u201cconjunto de sistemas, instituciones, pol\u00edticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garant\u00eda y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n (Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, 2008)\u201d, entre cuyos \u00e1mbitos se encuentran entre otros, la seguridad social y la salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Constituci\u00f3n reconoce a la seguridad social como un derecho irre- nunciable de todas las personas, que se rige por principios propios como: solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participaci\u00f3n, para la aten- ci\u00f3n de las necesidades individuales y colectivas. Pero tambi\u00e9n se complementa con los principios del Sistema Nacional de Inclusi\u00f3n y Equidad Social que son: igualdad, progresividad, interculturalidad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho as\u00ed, y trazado en l\u00edneas gruesas el contenido del derecho a la seguridad social, es importante revisar cada una de las disposiciones constitucionales que marcan el camino para la conceptualizaci\u00f3n del nuevo sistema de Seguridad Social ecuatoriano, considerando adem\u00e1s que la Ley de Seguridad Social vigente es una norma preconstitucional que ha sido objeto de algunas reformas, pero que no ha sido armoni- zada con los preceptos constitucionales de 2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1mbito subjetivo de protecci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00e1mbito subjetivo de protecci\u00f3n del derecho a la seguridad social hace referencia a los sujetos que ser\u00e1n tutelados por el sistema. His- t\u00f3ricamente en el Ecuador, los sujetos protegidos por el sistema de Seguridad Social han sido los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia, lo cual ha ocasionado que los trabajadores aut\u00f3nomos o independien- tes se queden al margen del sistema no s\u00f3lo porque este privilegia al trabajo dependiente, sino porque la carga de la cotizaci\u00f3n y los meca- nismos de recaudaci\u00f3n no han sabido responder a las necesidades de dicho colectivo y, por lo tanto, la estructura institucional y los procesos no han tenido ninguna innovaci\u00f3n que permita ampliar la cobertura de la seguridad social a toda la poblaci\u00f3n, reconociendo su diversidad y estableciendo mecanismos din\u00e1micos para su incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El texto constitucional dispone que el derecho a la seguridad social es un derecho del Buen Vivir que forma parte del Sistema Nacional de In- clusi\u00f3n y Equidad Social y en su car\u00e1cter universal, deber\u00e1 extenderse a toda la poblaci\u00f3n urbana y rural, con independencia de su situaci\u00f3n la- boral. En otras palabras, el car\u00e1cter universal del derecho a la seguridad social supone que toda persona por el s\u00f3lo hecho de serlo, es sujeto de protecci\u00f3n del sistema de Seguridad Social, sin importar el tipo de actividad laboral o productiva que realice ni su condici\u00f3n econ\u00f3mica. Por tanto, todos somos sujetos de este derecho y el Estado tiene la obliga- ci\u00f3n de garantizarlo, a trav\u00e9s de las garant\u00edas primarias y secundarias previstas en le ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para fortalecer el postulado de universalizaci\u00f3n, la Constituci\u00f3n se\u00f1ala expresamente que el Estado garantizar\u00e1 y har\u00e1 efectivo el ejercicio ple- no del derecho a la seguridad social para las personas que realizan tra- bajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo; toda forma de trabajo aut\u00f3nomo, quienes se encuentran en situaci\u00f3n de desempleo y tambi\u00e9n aquellas personas encargadas del cuidado de personas con discapacidad, as\u00ed como las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en el exterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, la Constituci\u00f3n reconoce colectivos que por su relevancia social, deben ser incorporados de forma prioritaria al sistema de Seguridad Social y a los cuales dicho sistema deber\u00e1 garantizar una tutela en fun- ci\u00f3n de sus riesgos y necesidades. Pero no todas las personas est\u00e1n expuestas a los mismos riesgos, ya sea por la actividad que realizan o por la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica en la que se encuentra, por lo cual el \u00e1mbito objetivo de protecci\u00f3n deber\u00e1 considerar tales condiciones a fin de proteger a cada persona en funci\u00f3n de sus necesidades y as\u00ed establecer el nivel de protecci\u00f3n adecuado para cada caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como lo se\u00f1alan los catedr\u00e1ticos espa\u00f1oles, \u201cel car\u00e1cter universal del derecho, no supone obviamente un tratamiento igual para todos en to- das las circunstancias, pero s\u00ed significa que todos los ciudadanos tienen derecho a alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n p\u00fablica seg\u00fan las circunstancias en que se encuentren, sus caracter\u00edsticas personales y la concreta si- tuaci\u00f3n de necesidad a la que han de hacer frente (Gonzalez, De Soto Rioja, Barcelon, Gomez, &amp; Viruez, 2013).\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1mbito objetivo de protecci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00e1mbito objetivo de protecci\u00f3n hace referencia a las contingencias que deben ser previstas por el sistema, para tutelar situaciones de ne- cesidad de la poblaci\u00f3n ante determinados riesgos. As\u00ed, la Constituci\u00f3n reconoce a la enfermedad, la maternidad, la paternidad, los riesgos del trabajo, la cesant\u00eda, el desempleo, la vejez, la invalidez, la discapacidad y la muerte como las contingencias que ser\u00e1n cubiertas por el sistema de Seguridad Social, sin perjuicio de que la Ley defina otras, en funci\u00f3n de las necesidades y demandas sociales concretas y se cuente con el financiamiento correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tradicionalmente, el sistema de Seguridad Social ecuatoriano ha con- siderado las contingencias cl\u00e1sicas del modelo bismackiano, es decir aquellas ligadas a la actividad laboral y que son las que recoge nuestra Constituci\u00f3n. No obstante, es importante precisar que en el a\u00f1o 2001 hubo un intento de incluir en el sistema un pilar no contributivo para personas con discapacidad y vejez avanzada que no alcanzaban las condiciones para acceder a las prestaciones contributivas, sin embargo no lleg\u00f3 a aplicarse. A\u00f1os m\u00e1s tarde, el Bono Solidario creado en 1998 por el ex presidente de la Rep\u00fablica, Jamil Mahuad, pasar\u00eda a tomar la forma de pensi\u00f3n asistencial para adultos mayores y personas con dis- capacidad, d\u00e1ndole una naturaleza de programa previsional fuera de la seguridad social y anclado a una entidad en la Funci\u00f3n Ejecutiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, el texto constitucional realiza una diferenciaci\u00f3n muy necesaria en cuanto a la doble dimensi\u00f3n que tienen algunas contin- gencias como la maternidad y la enfermedad, pues establece que las prestaciones de salud de dichas contingencias se brindar\u00e1n a trav\u00e9s de la red p\u00fablica integral de salud y es de entenderse que las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de \u00e9stas se deben atender desde el seguro uni- versal obligatorio gestionado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Es decir, se identifica una doble dimensi\u00f3n de tutela, ya que por una parte se protege la disminuci\u00f3n de ingresos de los individuos derivada de un accidente o una enfermedad (dimensi\u00f3n econ\u00f3mica); y por otra parte, se protege su integridad f\u00edsica o psicol\u00f3gica a trav\u00e9s de la atenci\u00f3n sanitaria (dimensi\u00f3n de atenci\u00f3n en salud).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, es necesario recordar que las contingencias identificadas en el art\u00edculo 369 de la Constituci\u00f3n, protegen a la poblaci\u00f3n ante de- terminadas situaciones de riesgo a las que puede estar expuesta, pero es evidente que no todas las personas gozar\u00e1n de los mismos niveles de protecci\u00f3n, por no estar expuestas a los mismos riesgos. Por ejemplo, resulta evidente que las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar no pueden ser protegidas ante situaciones de desempleo y, por lo tanto, no pueden estar obligadas a cotizar para la cobertura de un riesgo al que no est\u00e1n expuestas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.9h05.com\/quienes-somos\/\">P\u00e1gina de 9h05, Inc. &gt;<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto, y remiti\u00e9ndonos exclusivamente al \u00e1mbito objetivo de protecci\u00f3n, es pertinente revisar tambi\u00e9n el Convenio 102 de la OIT relativo a la norma m\u00ednima de la seguridad social, ya que la Constitu- ci\u00f3n establece que \u201clos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos m\u00e1s favorables a los contenidos en la Constituci\u00f3n, prevalecer\u00e1n sobre cualquier otra norma jur\u00eddica o acto del poder p\u00fablico.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese sentido, el Convenio enumera una serie de contingencias que deben ser tuteladas por los Estados miembros que lo ratificaron, en- tre ellos Ecuador; y claramente podemos observar que la Constituci\u00f3n ecuatoriana recoge expresamente todas las contingencias establecidas en dicho Convenio excepto aquella relacionada con las prestaciones familiares que cubre \u201cla contingencia de tener hijos a cargo (Organiza- ci\u00f3n Internacional del Trabajo, 1952).\u201d No obstante, esto no es proble- ma jur\u00eddico toda vez que la enumeraci\u00f3n del texto constitucional no es taxativa e insiste en que otras prestaciones podr\u00e1n ser creadas por ley siempre que cuenten con el financiamiento respectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicionalmente, \u201cEcuador ha aceptado las partes III, V, VI, IX y X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificaci\u00f3n del Convenio n\u00famero 121. En virtud de la ratificaci\u00f3n del Convenio n\u00famero 128 y de conformidad con su art\u00edculo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratifi- caci\u00f3n del Convenio n\u00famero 130 (OIT, s.f.)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Financiamiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al financiamiento, la Constituci\u00f3n determina cuatro fuentes para atender las prestaciones de la seguridad social, esto es: el aporte de las personas afiliadas en relaci\u00f3n de dependencia y de sus emplea- dores; los aportes de las personas independientes afiliadas; los aportes voluntarios de las personas ecuatorianas domiciliadas en el exterior; y los aportes y contribuciones que efect\u00fae el Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A decir de los catedr\u00e1ticos espa\u00f1oles, \u201cla fuente principal de financia- ci\u00f3n de la Seguridad Social la constituyen, seg\u00fan el art. 371 CE, los aportes, claramente de naturaleza contributiva en cuanto imposici\u00f3n sobre el salario o los ingresos, que realicen obligatoriamente, las perso- nas aseguradas o afiliadas, sean trabajadores por cuenta ajena o aut\u00f3- nomos. Es claro que la norma se est\u00e1 refiriendo al nivel profesional del sistema de Seguridad Social que, a su vez, es el contenido organizativo y prestacional del Seguro Universal Obligatorio (Gonzalez, De Soto Rio- ja, Barcelon, Gomez, &amp; Viruez, 2013).\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este esquema de financiamiento tripartito no siempre ha existido en Ecuador. Por ejemplo, en el a\u00f1o 1905, la jubilaci\u00f3n de los telegrafistas estuvo financiada totalmente por el Tesoro Nacional; o en 1928 cuando se crea la Caja de Pensiones de los empleados p\u00fablicos y bancarios del pa\u00eds, el financiamiento para las prestaciones de jubilaci\u00f3n, montep\u00edo civil, retiro y montep\u00edo militares y cooperativa mortuoria, proven\u00eda \u00fani- camente del aporte de los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reci\u00e9n en 1935, con la expedici\u00f3n de la Ley del Seguro General Obli- gatorio se introduce la obligaci\u00f3n de aportar de los empleadores; y a\u00f1os m\u00e1s tarde, en 1942, el presidente Carlos Arroyo del R\u00edo decide imponer al Estado la obligaci\u00f3n de financiar el cuarenta porciento de las pensiones en curso de pago del seguro general, en base al estudio actuarial realizado por Schoenbaum (1940) en el que se determina un d\u00e9ficit importante en el seguro general. Finalmente, es la Constituci\u00f3n de 1945 la que consagra este financiamiento tripartito estableciendo que el seguro social \u201cSe sostendr\u00e1 con el aporte equitativo del Estado, de los patronos y de los mismos asegurados\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante se\u00f1alar que el 20 de abril de 2015, la Asamblea Nacional del Ecuador aprob\u00f3 la Ley para la Justicia Laboral y el Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, a trav\u00e9s de la cual se sustituy\u00f3 la obligaci\u00f3n del Estado de aportar de forma fija y permanente el cuarenta porciento de las pensiones en curso de pago, por una obligaci\u00f3n mayor y m\u00e1s coherente doctrinariamente, desde un punto de vista de equidad, que consiste en la garant\u00eda del Estado Central de cubrir el monto que sea necesario para satisfacer el pago de las pensiones en curso, siempre que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social lo requiera por no contar con los recursos econ\u00f3micos para solventar por si mismo di- chas obligaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, es importante analizar tambi\u00e9n la disposici\u00f3n consti- tucional que prev\u00e9 una garant\u00eda de uso de los fondos de la seguridad social, la misma que se remonta a la Constituci\u00f3n de 1945 y que se mantuvo en las Constituciones de 1967 , 1979 , 1998 e incluso en la Constituci\u00f3n vigente de Montecristi. Esta garant\u00eda consiste en diferen- ciar los fondos del sistema de Seguridad Social de los del Fisco y con- dicionar su uso \u00fanicamente para cubrir las obligaciones del sistema. En otras palabras, se trata de precautelar los fondos del sistema de manera que \u00fanicamente puedan ser usados para cumplir con las funciones y fines para los cuales fueron creados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, se trata de una amplia garant\u00eda constitucional que busca precautelar el uso de los recursos destinados a cubrir las prestaciones de la Seguridad Social, espec\u00edficamente las del seguro universal obliga- torio, y que impide que los mismos sean empleados para otros fines.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Institucionalidad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La institucionalidad del sistema de Seguridad Social se ha caracterizado por ser fragmentada y con competencias parceladas. Hay que recordar que previo a 1928 exist\u00edan cajas de ahorro aut\u00f3nomas que respond\u00edan \u00fanicamente a la necesidad individual de ciertos colectivos de contar con una protecci\u00f3n ante la invalidez y la muerte principalmente. Poste- riormente, en 1928 se cre\u00f3 la Caja de Pensiones; m\u00e1s tarde en 1935, se cre\u00f3 el Instituto de Previsi\u00f3n Social como una \u201centidad aut\u00f3noma cuya finalidad era la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen del seguro social obligatorio y el fomento del seguro voluntario (Ley que crea el Seguro General Obliga- torio y establece el Instituto Nacional de Previsi\u00f3n, 1935)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, en 1937 se aprueban los Estatutos de la Caja del seguro de empleados privados y obreros industriales y en 1963 se fusionan la Caja de Pensiones y la Caja del Seguro para formar la Caja Nacional del Se- guro Social, y se dispuso que el Instituto Nacional de Previsi\u00f3n maneje el r\u00e9gimen del Seguro Social por medio de la Caja Nacional del Seguro Social y del Departamento M\u00e9dico. Finalmente, en 1970 se crea el Ins- tituto Ecuatoriano de Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este recuento breve, que no menciona directamente la institucionali- dad creada a partir de los reg\u00edmenes especiales de las Fuerzas Armadas y Polic\u00eda, sino \u00fanicamente la correspondiente al r\u00e9gimen general, de- muestra que conforme fue madurando nuestro sistema, tambi\u00e9n fue cambiando su institucionalidad, tratando de dotarle de armon\u00eda y sis- tematicidad en su operaci\u00f3n, pero que sin embargo se mantuvo frag- mentada y sin cohesi\u00f3n y funcionamiento de sistema incluso hasta la actualidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este fen\u00f3nemo no es exclusivo de la seguridad social, por ello a partir de la expedici\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 2008 se inicia un proceso de eficiencia institucional, denominado \u201creforma democr\u00e1tica del Estado\u201d, que busca que \u201cla recuperaci\u00f3n de los m\u00e1rgenes de maniobra estatal se produzca bajo esquemas de gesti\u00f3n eficientes, transparentes, descen- tralizados, desconcentrados y participativos, a fin de dotarle de la ma- yor coherencia funcional y legitimidad democr\u00e1tica posible a sus in- tervenciones (Secretar\u00eda Nacional de Planificaci\u00f3n y Desarrollo, 2012).\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma democr\u00e1tica del Estado plantea redefinir los modelos de gesti\u00f3n de las entidades p\u00fablicas, particularmente de la Funci\u00f3n Eje- cutiva, y sus estructuras org\u00e1nico funcionales delimitando claramente sus competencias y atribuciones institucionales, a fin de procurar una gesti\u00f3n eficiente, ordenada y sist\u00e9mica. As\u00ed, una vez realizado el diag- n\u00f3stico institucional se defini\u00f3 un glosario de entidades, facultades y funciones que organizan el aparataje estatal en funci\u00f3n de las com- petencias de rector\u00eda, planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, control, ejecuci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n, entre otras y que se resumen en el siguiente cuadro:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n reorganizarse en fun- ci\u00f3n de lo establecido en la Constituci\u00f3n de 2008 y de acuerdo a los lineamientos para la reforma democr\u00e1tica del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Organizaci\u00f3n Institucional<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el caso de la seguridad social, la Constituci\u00f3n determina que este derecho se organiza en un sistema de Seguridad Social, que a su vez forma parte del Sistema Nacional de Inclusi\u00f3n y Equidad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sistema de Seguridad Social, de acuerdo a las disposiciones consti- tucionales, est\u00e1 integrado por las entidades p\u00fablicas competentes en la materia, normas, pol\u00edticas, recursos, servicios y prestaciones de la seguridad social; lo cual exige que el sistema se estructure en base a un r\u00e9gimen de competencias organizado en base a tres elementos: la rector\u00eda, la ejecuci\u00f3n y el control. Y todo su funcionamiento deber\u00e1 ob- servar los principios de: obligatoriedad, suficiencia, integraci\u00f3n, solida- ridad, subsidiaridad, sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia adem\u00e1s de los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresi- vidad, interculturalidad y no discriminaci\u00f3n que son aquellos que gu\u00edan al mencionado Sistema Nacional de Inclusi\u00f3n y Equidad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n la Constituci\u00f3n del a\u00f1o 2008 se\u00f1ala expresamente que el sis- tema de Seguridad Social es p\u00fablico y no podr\u00e1 privatizarse, con lo cual se evidencia una potente declaraci\u00f3n de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la seguridad social que descarta de entrada cualquier opci\u00f3n o mecanis- mo privatizador del sistema, a diferencia de lo establecido en la Cons- tituci\u00f3n de 1998, que establec\u00eda que la seguridad social, como deber del Estado y derecho irrenunciable de la poblaci\u00f3n, \u201cSe prestar\u00e1 con la participaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico y privado, de conformidad con la Ley.\u201d; y que se pod\u00eda \u201ccrear y promover la formaci\u00f3n de institucio- nes administradoras de recursos para fortalecer el sistema previsional y mejorar la atenci\u00f3n de la salud de los afiliados y sus familias.\u201d. No en vano se llam\u00f3 a esta Carta Magna, la Constituci\u00f3n privatizadora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, y en cuanto a la competencia de rector\u00eda, el n\u00famero 6 del art\u00edculo 261 de la Carta constitucional prescribe que el Estado central tendr\u00e1 competencias exclusivas sobre las pol\u00edticas de educa- ci\u00f3n, salud, seguridad social y vivienda. Esto quiere decir, que el Estado central es responsable \u00fanico de la competencia de rector\u00eda, entendida como la capacidad de crear, dise\u00f1ar y formular pol\u00edticas p\u00fablicas sobre una materia, por ejemplo, salud, educaci\u00f3n, ambiente o incluso segu- ridad social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En concordancia con lo antes se\u00f1alado, el Estatuto del R\u00e9gimen Jur\u00eddi- co Administrativo de la Funci\u00f3n Ejecutiva establece que los Ministerios sectoriales son entidades encargadas de la rector\u00eda de un sector as\u00ed como del dise\u00f1o, definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas. En ese sentido, es un Ministerio sectorial el que deber\u00e1 encargarse de ejercer la rector\u00eda del sistema de Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la competencia de ejecuci\u00f3n, el art\u00edculo 370 de la Consti- tuci\u00f3n encarga al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social \u2013IESS-, en- tidad aut\u00f3noma regulada por la ley, la prestaci\u00f3n de las contingencias del seguro universal obligatorio y del seguro social campesino como r\u00e9gimen especial dentro de este \u00faltimo. Adem\u00e1s, el texto constitucio- nal dispone que los fondo previsionales p\u00fablicos y las inversiones se canalicen a trav\u00e9s de una entidad financiera, tambi\u00e9n de naturaleza ejecutora, de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social fue creado el 30 de abril de 2009 con el objeto de prestar \u201cservicios financieros bajo criterios de banca de inversi\u00f3n, para la administraci\u00f3n de los fondos previsionales p\u00fablicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados; y, la prestaci\u00f3n de servicios financieros, para atender los requerimientos de sus afi- liados activos y jubilados (Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, 2009)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el ejercicio de la competencia de ejecuci\u00f3n, y habi\u00e9ndose reco- nocido constitucionalmente la posibilidad de que las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional cuenten con reg\u00edmenes especiales regulados por la Ley, el texto constitucional dispone que sus entidades deben formar parte tanto del sistema de Seguridad Social como de la Red P\u00fablica Integral de Salud. En consecuencia, debemos entender que el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas \u2013ISSFA\u2013 como el Institu- to de Seguridad Social de la Polic\u00eda Nacional \u2013ISSPOL\u2013, son entidades p\u00fablicas de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las prestaciones de seguridad social para estos colectivos; que forman parte del sistema de Seguridad Social como del sistema de Salud y, por tanto est\u00e1n sometidas al imperio de la Constituci\u00f3n y de las leyes espec\u00edficas as\u00ed como a la rector\u00eda de las entidades encargadas de las pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, en cuanto a la competencia de control, el texto consti- tucional identifica al menos tres elementos objeto de vigilancia: a) el reconocimiento y pago de las prestaciones, b) el manejo de las inver- siones de la seguridad social; y c) el uso de los recursos provenientes de los aportes y contribuci\u00f3n del Estado. Para los dos primeros, las entidades de control competentes son las Superintendencias, como orga- nismos t\u00e9cnicos de control, auditor\u00eda e intervenci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas y sociales; y en el \u00faltimo caso, es la Contralor\u00eda General del Estado la encargada del control de la buena utilizaci\u00f3n de los re- cursos estatales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante se\u00f1alar que la organizaci\u00f3n institucional actual del siste- ma de Seguridad Social, erigido al amparo de la Ley de Seguridad Social de 2001 con sus respectivas reformas, as\u00ed como de la Ley de Seguridad Social de Fuerzas Armadas y de la Polic\u00eda Nacional, guarda parcial ar- mon\u00eda con las disposiciones constitucionales, por lo cual ser\u00e1 preciso realizar algunas reformas institucionales que articulen las competen- cias de rector\u00eda, ejecuci\u00f3n y control en el marco del Sistema Nacional de Inclusi\u00f3n y Equidad Social y de los principios propios del sistema de Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seguro Universal Obligatorio<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica pese a ser considerada como una de las constituciones m\u00e1s progresistas de la historia, contiene dos conceptos que en principio parecer\u00edan contradictorios, pero que en estricto senti- do, corresponden a dos momentos hist\u00f3ricos de evoluci\u00f3n del derecho a la seguridad social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme lo expresan los catedr\u00e1ticos espa\u00f1oles, \u201cEn el discurso t\u00e9cnico habitual en materia de Seguridad Social, las referencias a los Seguros Sociales, aun cuando sean obligatorios, remiten a una etapa de desarro- llo de los sistemas de protecci\u00f3n social anteriores a la Seguridad Social. En esta l\u00ednea de pensamiento, los Seguros Sociales est\u00e1n caracterizados por proteger, de forma asistem\u00e1tica y poco coordinada, distintas cober- turas, habitualmente diferentes seg\u00fan la contingencia que se protege, ofreciendo finalmente un panorama de institucionalizaci\u00f3n complejo y nada unitario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.9h05.com\/quienes-somos\/\">P\u00e1gina de 9h05, Inc. &gt;<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Seguros Sociales, adem\u00e1s, nacidos bajo la l\u00f3gica contractual del se- guro privado, por su misma fragmentaci\u00f3n suelen responder poco a prin- cipios como los de unidad y homogeneidad en todos los planos, dando origen a formas de tutela diferenciada, con sistemas de organizaci\u00f3n y de gesti\u00f3n igualmente diferentes, con un nivel prestacional diverso (en mejor o en peor respecto del est\u00e1ndar com\u00fan) y con una financiaci\u00f3n diversificada que se traduce en distintos grados de esfuerzo contributivo. (Gonzalez, De Soto Rioja, Barcelon, Gomez, &amp; Viruez, 2013)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, la seguridad social como un derecho inherente a toda persona y que no depende de su situaci\u00f3n laboral, sino \u00fanica- mente de su condici\u00f3n de ser humano, es una ruptura conceptual que debe ser considerada en la construcci\u00f3n del nuevo sistema de Segu- ridad Social, m\u00e1s all\u00e1 del t\u00e9rmino de \u201cseguro universal obligatorio\u201d que hace referencia a una forma tradicional de organizaci\u00f3n de las leyes de seguridad social del Ecuador. O en la opini\u00f3n de Gonz\u00e1lez S. y otros, \u201cla menci\u00f3n constitucional, no obstante, al Seguro Universal Obligatorio, m\u00e1s que una referencia a una realidad existente, parece remitir, en co- nexi\u00f3n con la declarada universalidad del sistema de protecci\u00f3n, a una f\u00f3rmula general de organizaci\u00f3n de la protecci\u00f3n, utilizando la palabra \u201cseguro\u201d de forma no jur\u00eddicamente precisa, en la medida en que la co- bertura universal, y adem\u00e1s, obligatoria, parece ser contradictoria con la noci\u00f3n misma de seguro.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seguro Social Campesino<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El seguro social campesino presenta un alto desarrollo normativo en el texto constitucional, pues define su naturaleza, su \u00e1mbito de protec- ci\u00f3n subjetiva y objetiva e incluso su financiamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, se determina que el seguro social campesino es un r\u00e9gimen espe- cial del seguro universal obligatorio, cuyos sujetos protegidos son las personas dedicadas a la pesca artesanal y la poblaci\u00f3n rural (\u00e1mbito subjetivo), que estar\u00e1n cubiertas ante las contingencias de vejez, in- validez, discapacidad y muerte; y gozar\u00e1n tambi\u00e9n de prestaciones de salud (\u00e1mbito objetivo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A efectos de su financiaci\u00f3n, el constituyente mantuvo un esquema solidario en el cual se identifican tres fuentes: el aporte diferenciado de la jefa o jefe de familia, el aporte de las personas aseguradas y em- pleadoras del sistema de Seguridad Social, y las asignaciones fiscales provenientes del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Principios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Institucionalizaci\u00f3n Normativa y Funcional de los Sistemas de Seguridad Social<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conclusiones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sistema de Seguridad Social ecuatoriano no ha logrado la univer- salidad deseada en t\u00e9rminos de equidad y justicia social. Si bien se evidencian grandes logros en cuanto a la ampliaci\u00f3n de cobertura para las personas que realizan trabajo dependiente o la reciente inclusi\u00f3n de las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar, este no ha tenido mayor trascendencia en la afiliaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3- nomos. Por lo tanto, es necesario reconocer esta realidad y reconocer adem\u00e1s que la universalizaci\u00f3n de la seguridad social debe realizarse en funci\u00f3n de los riesgos espec\u00edficos de cada colectivo, previ\u00e9ndose en todo caso una cobertura ante contingencias que prevengan la pobreza en la vejez as\u00ed como en la incapacidad de tipo permanente, en donde las personas se vuelven mayormente vulnerables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existen avances institucionales importantes como la creaci\u00f3n del Ban- co del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, pero que resultan in- suficientes frente a la necesidad de modernizar la gesti\u00f3n de los ins- titutos encargados de la seguridad social, de agilizar los procesos de reconocimiento de las prestaciones y sobre todo de articular un ver- dadero sistema de Seguridad Social que funcione de manera articulada y que premie el esfuerzo contributivo de las personas al tiempo que protege a aquellas que son m\u00e1s vulnerables. La institucionalidad del sistema de Seguridad Social debe ser fortalecida a trav\u00e9s del ejercicio de la facultad de rector\u00eda as\u00ed como de la implementaci\u00f3n de modelos de gesti\u00f3n eficientes que agilicen los tr\u00e1mites de reconocimiento y re- clamo de las prestaciones y que transparenten la gesti\u00f3n de los institu- tos encargados de la seguridad social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La l\u00f3gica de gesti\u00f3n fragmentada de la seguridad social es incompati- ble con la visi\u00f3n sist\u00e9mica de la Constituci\u00f3n de Montecristi. Por ello, la seguridad social debe ser vista y entendida como un todo que coad- yuva a la satisfacci\u00f3n de las necesidades individuales y colectivas y que contribuye al buen vivir de las personas en el marco del Sistema Na- cional de Inclusi\u00f3n y Equidad Social. En ese sentido, es necesario arti- cular una pol\u00edtica p\u00fablica integral de la seguridad social que disminuya brechas y que promueva la inclusi\u00f3n de colectivos que hist\u00f3ricamente han estado relegados de la seguridad social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El financiamiento de la seguridad social debe estar basado en la soli- daridad inter e intra generacional. No es posible concebir un sistema universal, equitativo, solidario y redistributivo si pensamos en la perso- na como un individuo solo y aislado. Es preciso pensar en el individuo como un ser social que se desarrolla en sociedad. Por lo tanto, en la definici\u00f3n del financiamiento de un sistema, debe involucrarse un fir- me pacto social que erija un sistema solidario y redistributivo en el que todos tengan la obligaci\u00f3n de coadyuvar a su sostenimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RESE\u00d1A DE LOS AUTORES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Santiago Gonz\u00e1lez Ortega<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla (1968-1973), con Premio Extraordinario y Doctor en Derecho \u201ccum laude\u201d por la Univer- sidad de Bolonia, Italia (1975).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1973 y Catedr\u00e1tico desde el a\u00f1o 1986, en las Universidades de M\u00e1laga (1986- 1989), Sevilla (1989-1992), Carlos III de Madrid (1992-2005) y Pablo de Olavide de Sevilla (desde 2005). Profesor Asociado de la Universidad Paris X (Nanterre-La D\u00e9fense), desde 1995 a 2011, as\u00ed como de la Uni- versidad de Nantes (Francia), 2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Autor de m\u00e1s de casi 250 publicaciones especializadas en materia de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, incluyendo libros, cap\u00ed- tulos de libros, comentarios de sentencias y ponencias y comunicacio- nes a congresos, jornadas y seminarios especializados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actividad investigadora centrada, prioritaria aunque no exclusivamen- te, en las materias de seguridad social, prevenci\u00f3n de riesgos laborales, negociaci\u00f3n colectiva, derechos fundamentales y contrato de trabajo y derecho social comunitario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Director de m\u00e1s de 25 trabajos de investigaci\u00f3n (tesinas y tesis doc- torales), as\u00ed como investigador principal de m\u00e1s de 30 Proyectos de Investigaci\u00f3n y participante en otros 5, tanto de \u00e1mbito nacional como auton\u00f3mico y universitario, y financiados por instituciones p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Experiencia profesional en el \u00e1mbito universitario por un espacio de m\u00e1s de 40 a\u00f1os ininterrumpidos, siempre con dedicaci\u00f3n exclusiva. En posesi\u00f3n de los seis quinquenios m\u00e1ximos de reconocimiento a la labor docente y de seis sexenios m\u00e1ximos de reconocimiento y valora- ci\u00f3n positiva de la actividad investigadora as\u00ed como de los cinco tramos auton\u00f3micos m\u00e1ximos de reconocimiento de la actividad universitaria de docencia, gesti\u00f3n e investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Director, miembro de consejos asesores y de redacci\u00f3n as\u00ed como eva- luador externo de numerosas revistas cient\u00edficas especializadas. Evalua- dor y experto de las Agencias y Comisiones de Valoraci\u00f3n de proyectos y de acreditaci\u00f3n del profesorado universitario. Miembro de comit\u00e9s cient\u00edficos de congresos, jornadas y seminarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Autor de numerosos Informes y Dict\u00e1menes en relaci\u00f3n con una am- plia variedad de temas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, encargados por instituciones p\u00fablicas de diverso \u00e1mbito as\u00ed como por empresas privadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Decano y Vicedecano de las Facultades de Derecho y de Ciencias So- ciales y Jur\u00eddicas (1986-1996) de las Universidades de M\u00e1laga y Car- los III de Madrid. Director del Departamento de Derecho Privado y de Derecho Social e Internacional Privado (1996-2003) y del Instituto de Investigaci\u00f3n Juan Luis Vives en materia de Seguridad Social (1996- 2005) de la Universidad Carlos III de Madrid. Responsable del \u00c1rea de Derecho del Trabajo de la Universidad Pablo de Olavide (2005 hasta la fecha). Director de M\u00e1steres y Cursos de Especializaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, de seguridad social y de consultor\u00eda y auditor\u00eda laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Secretario General (1996-2004) y Vicepresidente de la Asociaci\u00f3n Es- pa\u00f1ola de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (2004-2008).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sebasti\u00e1n De Soto Rioja<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla. En la actualidad os- tenta la plaza de Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Huelva, acumulando en su hoja de servicios veinticinco a\u00f1os de trabajo en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ha desempe\u00f1ado m\u00faltiples puestos de gesti\u00f3n y responsabilidad aca- d\u00e9mica en los distintos centros en los que ha estado adscrito \u2013Facultad de Ciencias Sociales y Jur\u00eddicas, Facultad de Derecho y Facultad de Ciencias del Trabajo-, como los de Decano, Secretario y Vicedecano, adem\u00e1s de Director de Departamento y del Master de la Abogac\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su experiencia editora destaca su condici\u00f3n de codirector de la co- lecci\u00f3n \u00abMonograf\u00edas de Temas Laborales\u00bb, que cuenta con cincuenta y cinco n\u00fameros; adem\u00e1s de Subdirector y miembro del Consejo de Redacci\u00f3n de la Revista Temas Laborales. Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social, de edici\u00f3n trimestral y que en el a\u00f1o 2015 public\u00f3 su n\u00famero 130.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Investigador activo de grupos y proyectos de investigaci\u00f3n como: 1) Proyecto de Investigaci\u00f3n (I+D+I) sobre \u201cEl tratamiento laboral, pre- ventivo y de Seguridad Social de las enfermedades derivadas del tra- bajo\u201d, Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n (no de referencia DER2009- 12887-C02-01), (2009-2011); 2) Proyecto de Excelencia de la Junta de Andaluc\u00eda \u201cEficacia de la norma laboral desde la perspectiva de la calidad en el empleo: experiencias comparadas\u201d, (no 2008\/33), (2008- 2010); 3) Proyecto de Excelencia de la Junta de Andaluc\u00eda \u201cEstudio de las reformas estatutarias: los nuevos derechos estatutarios, estado so- cial de las autonom\u00edas y financiaci\u00f3n auton\u00f3mica\u201d, PAI SEJ-4078 (2008- 2011); 4) Grupo consolidado PAIDI, \u201cLa ciudadan\u00eda en la empresa: los derechos fundamentales en el lugar de trabajo\u201d, PAI SEJ-464 (desde 2006); 5) Grupo de Investigaci\u00f3n Consolidado \u201cSeguridad Social y Pre- venci\u00f3n de Riesgos Laborales\u201d de la Universidad Carlos III de Madrid.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ha suscrito tambi\u00e9n m\u00faltiples contratos de investigaci\u00f3n con entida- des p\u00fablicas y privadas para la emisi\u00f3n de informes, dict\u00e1menes y es- critos de pr\u00e1ctica jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Miembro de la Comisi\u00f3n de Expertos (2009), designada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda a efectos de elaborar el informe y propuesta de texto articulado sobre la Ley Andaluza del Trabajador Aut\u00f3nomo. \u00c1rbitro del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y del Sistema Extrajudicial de Resoluci\u00f3n de Conflictos Laborales de Anda- luc\u00eda. Ha presidido diversas mesas de negociaci\u00f3n colectiva sectorial y dictado numerosos laudos en procesos individuales y de conflicto colectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Autor de m\u00e1s de cuarenta publicaciones cient\u00edficas de su especialidad, algunas de ellas fruto de Conferencias y Ponencias invitadas de Con- gresos, entre las que cabe destacar monograf\u00edas como: \u00abLa Sindicaci\u00f3n Forzada. Las presiones a la afiliaci\u00f3n y la objeci\u00f3n sindical en el Dere- cho Comparado\u00bb, Mergablum, 1999. ISBN: 84-95118-17-3; \u00abConsejeros y Administradores Societarios, \u00bfAut\u00f3nomos para la Seguridad Social?\u00bb, Tecnos, 1999. ISBN: 84-309-3359-X.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s espec\u00edficamente, en materia de protecci\u00f3n social, cabe destacar sus trabajos sobre: \u201cLas enfermedades del trabajo y su manifestaci\u00f3n in itinere\u201d, Revista de Derecho Social, no 6\/1999, pp. 143-163; \u201cLa pol\u00edtica auton\u00f3mica en materia de seguridad y salud laboral\u201d, en AAVV, Dere- chos Sociales, Pol\u00edticas P\u00fablicas y Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica a Ra\u00edz de los Nuevos Estatutos de Autonom\u00eda (A. J. S\u00e1nchez Pino, Director), pp. 211-238, Tirant lo Blanch, 2012; \u201cR\u00e9gimen jur\u00eddico de las prestaciones por muerte y supervivencia. Un an\u00e1lisis de sus normas de ordenaci\u00f3n\u201d, en AAVV, Las prestaciones sociales de derecho derivado. An\u00e1lisis de las prestaciones de viudedad y orfandad y en favor de familiares en el marco de los sistemas europeos de seguridad social (S. Gonz\u00e1lez Or- tega, Coordinador), pp. 218-248, FIPROS, 2012; \u201cReclamaciones admi- nistrativas y judiciales en materia de Dependencia\u201d, AAVV, La aplicaci\u00f3n de la Ley de Dependencia en Espa\u00f1a (S. Gonz\u00e1lez Ortega, Director), Consejo Econ\u00f3mico y Social del Reino de Espa\u00f1a, 2012, pp. 493-545; y, por \u00faltimo, \u201cEl sistema espa\u00f1ol de Seguridad Social y las implicaciones del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social\u201d, AAVV, El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, Tirant lo blanch, Mexico D.F., pp. 237-260, 2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Susana Barcel\u00f3n Cobedo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Profesora Titular de la Universidad Carlos III de Madrid. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Licenciada en Derecho por la Univer- sidad Aut\u00f3noma de Madrid (1986-1991).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posee un Doctorado por la Universidad Carlos III de Madrid (1995-1997). Tesis Doctoral defendida en la Universidad Carlos III, junio 2002, con la calificaci\u00f3n de Sobresaliente \u201ccum laude\u201d por unanimidad. \u201cPremio Extraordinario de Doctorado, Programa General\u201d, Universidad Carlos III de Madrid, Febrero 2003.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.9h05.com\/quienes-somos\/\">P\u00e1gina de 9h05, Inc. &gt;<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ayudante Doctor por la Agencia de Calidad, Acreditaci\u00f3n y Prospectiva de la Comunidad de Madrid (ACAP), 2004; y de Contratado Doctor, por la Agencia Nacional de Evaluaci\u00f3n y Acreditaci\u00f3n (ANECA), y por la ACAP, ambas en 2006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Evaluaci\u00f3n Positiva del Primer y Segundo Sexenio de Investigaci\u00f3n por la Agencia Nacional de Evaluaci\u00f3n y Acreditaci\u00f3n (ANECA).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Autora de varias publicaciones en materia de la Seguridad Social in- cluyendo libros, aportes a congresos, cap\u00edtulos de libros, conferencias, ponencias y art\u00edculos de investigaci\u00f3n. Entre ellas: El Tr\u00e1nsito entre Prestaciones del Sistema de Seguridad Social\u201d, Aranzadi, Pamplona, 2002. \u201cIntroducci\u00f3n al Derecho de la Seguridad Social\u201d (Dir. S. Gonz\u00e1lez Ortega), Tirant lo Blanch, 9a ed. 2013. \u201cIgualdad y protecci\u00f3n de la con- tingencia de maternidad\u201d en Comentarios laborales de la Ley de Igual- dad entre hombres y mujeres, Tirant Lo Blanch, 2007. \u201cLa dimensi\u00f3n no contributiva del sistema de Seguridad Social y extranjeros irregulares\u201d en La Protecci\u00f3n Social de los extranjeros en Espa\u00f1a, Tirant lo Blanch, 2010. \u201cLos \u00e1mbitos objetivo y subjetivo del Convenio Multilateral Ibe- roamericano de Seguridad Social\u201d, en el libro Convenio Multilateral Ibe- roamericano de Seguridad Social, Tirant lo Blanch M\u00e9xico D.F, 2013. \u201cEl Derecho de a la Seguridad Social como derecho social: el reconoci- miento constitucional como compromiso pol\u00edtico y realidad jur\u00eddica\u201d. Revista Espa\u00f1ola de Derecho del Trabajo, no 139\/2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ha sido Investigador Principal del Proyecto Coordinado \u201cTratamiento laboral, preventivo y de Seguridad Social de las enfermedades deriva- das del trabajo\u201d, Universidad Carlos III de Madrid y Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, 2010-2012; y del Proyecto Coordinado, \u201cLas prestaciones econ\u00f3micas de garant\u00eda de recursos de subsistencia. Realidad espa\u00f1ola y an\u00e1lisis comparado del espacio europeo y latinoamericano\u201d, Universidad Carlos III de Madrid y Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Ministerio de Ciencia e Inno- vaci\u00f3n, 2010-2012.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ha participado en diferentes proyectos como miembro desde el a\u00f1o 1996: \u201cProtecci\u00f3n social y nuevas necesidades sociales\u201d; \u201cSeminario In- ternacional sobre la Protecci\u00f3n Social de las situaciones de dependen- cia\u201d; El Estatuto Jur\u00eddico del Cuidador Informal como elemento clave de un sistema de protecci\u00f3n a la dependencia\u201d; \u201cProblemas aplicativos del convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en los pa\u00edses de la comunidad andina de Naciones\u201d. \u201cProductividad y Concilia- ci\u00f3n de la vida laboral y familiar. An\u00e1lisis de situaci\u00f3n y propuestas para el futuro\u201d; \u201cGrupo de Investigaci\u00f3n Consolidado en Seguridad Social y Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales\u201d, entre otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fue Secretaria del Instituto Universitario de Seguridad Social \u201cJuan Luis Vives\u201d, Universidad Carlos III Madrid, (2003). Vicedecana de la Facultad de Ciencias Sociales y Jur\u00eddicas, Universidad Carlos III de Madrid (Cam- pus de Colmenarejo), (2005-2007). Vicerrectora Adjunta al Vicerrector Campus de Colmenarejo, Universidad Carlos III de Madrid, (2007-2009). Vicerrectora Adjunta al Vicerrectorado de Igualdad y Cooperaci\u00f3n, Uni- versidad Carlos III Madrid, (2010-2011). Coordinadora General Master Oficial en Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, Universidad Carlos III, des- de Octubre 2011. Miembro de la Comisi\u00f3n de Contrataci\u00f3n del Depar- tamento de Derecho Social e Internacional Privado, Universidad Carlos III Madrid, desde mayo de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Gerente de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, (2004-2008). Secretaria y Presidente de las Pruebas de Acceso a la Universidad (2008-2011) (Campus Getafe y Colmenarejo, Univer- sidad Carlos III Madrid). Miembro de la Asociaci\u00f3n GENET (Red de Es- tudios de G\u00e9nero), desde junio 2015. Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde septiembre 1991.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Rafael G\u00f3mez Gordillo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Doctor en Derecho, Profesor Titular Universidad, especialista en Dere- cho del Trabajo y de la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente vinculado a la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla), ha sido profesor visitante en la Universidad Carlos III (Madrid) e investi- gador invitado en las Universidades de Ferrara (Italia), Cat\u00f3lica de Mi- l\u00e1n (Italia) y Aut\u00f3noma de Barcelona (Espa\u00f1a) y Becario del Programa Prometeo (Ecuador). Imparte docencia en estudios de Grado, M\u00e1ster y Doctorado; es miembro de la Comisi\u00f3n de Docencia del M\u00e1ster en Gesti\u00f3n Administrativa y del Doctorado en Ciencias Jur\u00eddicas y Pol\u00edti- cas, ambos de la Universidad Pablo de Olavide.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Autor de m\u00e1s de treinta obras sobre Derecho del Trabajo y Seguridad Social, en formato libro, cap\u00edtulo de libro y art\u00edculo en revistas especia- lizadas. Entre las m\u00e1s recientes destacan:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">G\u00d3MEZ GORDILLO, R.: \u201cLa reforma de la estructura de la negociaci\u00f3n colectiva y su incidencia en las segmentaci\u00f3n laboral\u201d en Cruz Villal\u00f3n, J. (coord.) El impacto de la negociaci\u00f3n colectiva sobre la segmenta- ci\u00f3n laboral: Causa determinante e instrumento de contenci\u00f3n, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">G\u00d3MEZ GORDILLO, R.: \u201cTrabajo a tiempo parcial, jubilaci\u00f3n y prohibi- ci\u00f3n de discriminaci\u00f3n sexual: revisi\u00f3n de la normativa espa\u00f1ola a la luz del derecho de la Uni\u00f3n Europea y la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Constitucional\u201d, Revista de Derecho Comunitario Europeo, no 47\/2014, p\u00e1gs. 157 a 179.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">G\u00d3MEZ GORDILLO, R.: \u201cEl c\u00e1lculo de la cuant\u00eda de las pensiones en el CMISS\u201d en Gonz\u00e1lez Ortega, S. (dir.) El Convenio Multilateral Iberoame- ricano de Seguridad Social, Tirant Lo Blanch, M\u00e9xico D.F., 2013, pp. 173 a 205.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">G\u00d3MEZ GORDILLO, R.: \u201cResponsabilidad del INSS en el pago de las pres- taciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profe- sional\u201d, Aranzadi Social, n\u00fam. 10\/2013, p\u00e1gs. 229 a 242.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">G\u00d3MEZ GORDILLO, R.: \u201cEl impacto de los procesos de descentraliza- ci\u00f3n productiva sobre la eficacia de la norma laboral\u201d en Cruz Villal\u00f3n, J.: Eficacia de las normas laborales desde la perspectiva de la calidad en el empleo, Tirant lo Blanch, Valencia, 2011, pp. 111 a 157.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">G\u00d3MEZ GORDILLO, R.: \u201cLa reforma de la ley sobre derechos de infor- maci\u00f3n y consulta en las empresas y grupos de dimensi\u00f3n comunitaria \u00bfun impulso para los comit\u00e9s de empresa europeos?\u201d, Temas Laborales, n\u00fam. 111\/2011, p\u00e1gs. 85 a 120.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">G\u00d3MEZ GORDILLO, R.: \u201cLa declaraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de enfermedades profesionales por v\u00eda electr\u00f3nica. La aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica CEPROSS\u201d, Revista de la Contrataci\u00f3n Electr\u00f3nica, n\u00fam. 111\/2011, p\u00e1gs. 59 a 81.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">G\u00d3MEZ GORDILLO, R.: \u201cLos riesgos psicosociales como enfermedades profesionales emboscadas\u201d, Aranzadi Social, n\u00fam. 22\/2011, p\u00e1gs. 111 a 121.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">G\u00d3MEZ GORDILLO, R.: \u201cConvivencia previa y derecho de los progenito- res a la prestaci\u00f3n de maternidad por adopci\u00f3n\u201d, Aranzadi Social, n\u00fam. 21\/2011, p\u00e1gs. 57 a 68.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">G\u00d3MEZ GORDILLO, R.: \u201cLa reforma de la Directiva sobre el comit\u00e9 de empresa europeo. Nueva apuesta por la fijaci\u00f3n convencional de De- rechos de informaci\u00f3n y consulta en empresas y grupos de dimensi\u00f3n comunitaria\u201d, Relaciones Laborales, n\u00fam. 13\/2010, p\u00e1gs. 71 a 99.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ha sido miembro del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es \u00e1rbitro del sistema de soluci\u00f3n de conflictos en las elecciones sindi- cales en la provincia de Sevilla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Margarita Arenas Viruez<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla. (1993-1998). Ob- tenci\u00f3n del Premio Extraordinario de Licenciatura, 1998, Premio del Ayuntamiento de Sevilla y Premio Real Maestranza de Caballer\u00eda de Sevilla por el mejor Expediente Acad\u00e9mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Per\u00edodo de docencia y per\u00edodo de investigaci\u00f3n del Programa de Doc- torado del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. El trabajo de investigaci\u00f3n fue dirigido por el Prof. Dr. D. Manuel Ram\u00f3n Alarc\u00f3n Caracuel y se titula: \u201cRiesgo durante el embarazo: causa de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo y causa de despido nulo\u201d. Calificaci\u00f3n obtenida: Sobresaliente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Diploma de Estudios Avanzados con la calificaci\u00f3n de Sobresaliente. Doctorada en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide con la ca- lificaci\u00f3n de cum laudem por unanimidad, 2006. Tesis dirigida por el Prof. Doctor D. Manuel Ram\u00f3n Alarc\u00f3n Caracuel. Obtenci\u00f3n del Premio Extraordinario de Doctorado de la UPO 2007 y del Premio de Investiga- ci\u00f3n del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Andaluc\u00eda, 2007.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Beca de formaci\u00f3n de profesorado universitario del Ministerio de Edu- caci\u00f3n y Cultura (2000-2003). Beca de estancia breve, en 2001, en COMTRASEC, Centre de Droit Compar\u00e9 du Travail et de la Securit\u00e9 So- ciale, en Bordeaux, Francia. Beca de estancia breve, en 2002, en la Fa- cultad de Derecho, Econom\u00eda y Gesti\u00f3n de la Universidad de Orl\u00e9ans, Francia. Estancia de investigaci\u00f3n en la Facultad de Derecho de la Uni- versidad Nova de Lisboa, desde el 26 de septiembre de 2012 hasta el 26 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Docencia en diversas asignaturas de distintas Titulaciones del \u00c1rea de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, tanto de la Universidad de Sevilla como de la Universidad Pablo de Olavide (Derecho Sindical de 3o curso de la Diplomatura de Relaciones Laborales; Introducci\u00f3n al Derecho del Trabajo de 1o curso de la Diplomatura de Relaciones Laborales; Derecho del Trabajo de 3o curso de la Licenciatura de Admi- nistraci\u00f3n y Direcci\u00f3n de Empresas; Reg\u00edmenes Especiales de 3o cur- so de la Diplomatura de Relaciones Laborales; Pr\u00e1cticas Integradas de tercer curso de la Diplomatura en Relaciones Laborales; Derecho de la Seguridad Social de segundo curso de la Diplomatura en Relaciones Laborales; Derecho del Trabajo II de tercer curso del Doble Grado en Derecho y Ciencias Pol\u00edticas y de la Administraci\u00f3n; Teor\u00eda de las Rela- ciones Laborales de primer curso del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.9h05.com\/quienes-somos\/\">P\u00e1gina de 9h05, Inc. &gt;<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Calificaci\u00f3n de Excelente en el programa Docentia-A-UPO (convocato- ria de 20 de diciembre de 2012). Menci\u00f3n de Excelencia Docente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Publicadas tres monograf\u00edas, as\u00ed como numerosos art\u00edculos doctrinales y cap\u00edtulos de libro, en los que se abordan cuestiones pertenecientes al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Especial menci\u00f3n merece el trabajo de investigaci\u00f3n, realizado en el marco del Per\u00edodo de In- vestigaci\u00f3n del Programa de Doctorado del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla: Ries- go durante el embarazo: causa de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo y causa de despido nulo. Monograf\u00edas de Temas Laborales, n\u00fam. 12, 2003. Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n destaca la tesis doctoral, dirigida por el Prof. Doctor D. Manuel Ram\u00f3n Alarc\u00f3n Caracuel y titulada Hacia la desaparici\u00f3n del R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Publicaciones del Consejo Eco- n\u00f3mico y Social de Andaluc\u00eda, 2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Participaci\u00f3n en diversos contratos, convenios y proyectos de inves- tigaci\u00f3n. Destaca, por un lado, el Proyecto de Investigaci\u00f3n, titulado \u201cBalance de la aplicaci\u00f3n de la Ley de Dependencia en Espa\u00f1a\u201d, que ha obtenido el premio de investigaci\u00f3n del Consejo Econ\u00f3mico y Social, Convocatoria 2008, y est\u00e1 dirigido por el Profesor Dr. D. Santiago Gon- z\u00e1lez Ortega, Catedr\u00e1tico de la Universidad Pablo de Olavide. Y, por el otro, el Premio FIPROS (Fondo de Investigaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social) 2010 y el Premio FIPROS 2012, dirigidos, ambos, por el Profesor Dr. D. Santiago Gonz\u00e1lez Ortega, Catedr\u00e1tico de la Universidad Pablo de Olavide.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Investigadora principal de una l\u00ednea propia de investigaci\u00f3n del IV Plan Propio de Investigaci\u00f3n de la Universidad Pablo de Olavide. Proyecto titulado \u201cPrestaciones familiares. Realidad espa\u00f1ola y an\u00e1lisis compara- tivo en la UE-15. Financiado por la Universidad Pablo de Olavide, 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00f3nica Vinueza Flores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Abogada de los Tribunales de la Rep\u00fablica y Licenciada en Ciencias Ju- r\u00eddicas por la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica del Ecuador (2009). Diser- taci\u00f3n titulada \u201cLa patentabilidad de material gen\u00e9tico humano como causa principal de violaciones al derecho a la intimidad gen\u00e9tica: el nuevo reto para la legislaci\u00f3n ecuatoriana\u201d. Calificaci\u00f3n sobresaliente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asesora legal del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social (2012 hasta la fecha). Responsable del proyecto \u201cApoyo a la construcci\u00f3n de la propuesta ecuatoriana de seguridad social para cumplir con el man- dato constitucional de universalizaci\u00f3n\u201d a cargo del Ministerio Coordi- nador de Desarrollo Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consultora de Derechos de la Ni\u00f1ez y Adolescencia en el marco del Convenio de Cooperaci\u00f3n entre el Ministerio de Relaciones Laborales y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia UNICEF (2010-2011). Co-investigadora del Proyecto \u201cDise\u00f1o de C\u00e1tedra en Derechos Huma- nos con Enfoque de G\u00e9nero\u201d (2009) y Co-investigadora del Proyecto para la Prevenci\u00f3n y Erradicaci\u00f3n de la Mendicidad y Trabajo Infantil Peligroso en las calles (2009).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consultora del Proyecto para la Salvaguarda del Patrimonio Gen\u00f3mico y los Saberes Ancestrales de los Pueblos y Nacionalidades Ind\u00edgenas (2007-2009). Miembro del equipo t\u00e9cnico para la creaci\u00f3n de un Mo- delo de Unidades de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas del Delito (2008). Consultora sobre Derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes para la Junta de protec- ci\u00f3n de derechos de ni\u00f1os ni\u00f1as y adolescentes de Quito (2007).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ponente del I Congreso Internacional de gen\u00f3mica; antropolog\u00eda bio- l\u00f3gica y de la salud; y derechos culturales, patrimoniales e intelectua- les\u201d y \u201cII Simposio internacional: Ecuador santuario regional\u201d realizado por la Universidad Central del Ecuador, con el tema \u201cImplicaciones \u00e9ti- cas, legales y sociales de la investigaci\u00f3n gen\u00f3mica y cultural en Lati- noam\u00e9rica\u201d (2009).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Autora del art\u00edculo \u201cMarco conceptual: an\u00e1lisis de derecho\u201d en el libro titulado Afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social del Trabajo no Remunerado del Hogar. Estudio de Sostenibilidad Financiera y Actuarial, publicado por el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Referencias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Comisi\u00f3n Europea. 2012. <em>Agenda para unas pensiones adecuadas, segu- ras y sostenibles. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consejo de Europa. 1950. <em>Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consejo de Europa. 1961. <em>Carta Social Europea.<\/em><em>\u2028<\/em>Consejo de Europa. 1964. <em>C\u00f3digo Europeo de la Seguridad Social. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica<\/em>. 1945. Registro Oficial No. 228 del 6 de mar- zo de 1945.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica. <\/em>2008. Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Gonzalez, S., De Soto Rioja, S., Barcelon, S., Gomez, R., &amp; Viruez, M. (2013). <em>Memorias de trabajo<\/em>. Ministerio Coordinador de Desarrollo Social. Quito, Ecuador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jefes de Estado. 2007. <em>Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea. <\/em>Jefes de Estado. 2007. <em>Tratado de Lisboa. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. <\/em>2009. Regis- tro Oficial Suplemento No. 587 del 11 de mayo de 2009.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Ley para la Justicia Laboral y el Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. <\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2015\">\n<li>Registro Oficial Tercer Suplemento No. 483 del 20 de abril de 2015.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Ley que crea el Seguro General Obligatorio y establece el Instituto Nacio- nal de Previsi\u00f3n. <\/em>1935. Registro Oficial No. 10 del 8 de octubre de 1935.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Naciones Unidas. 1948. <em>Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos. <\/em>Naciones Unidas. 1966. <em>Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Sociales y Culturales. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">OIT. 1944. <em>Recomendaci\u00f3n n\u00famero 67 sobre la seguridad de los medios de vida. <\/em>Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Tra- bajo, 26a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">OIT. 1944. <em>Recomendaci\u00f3n n\u00famero 69 sobre la asistencia m\u00e9dica. <\/em>Con- ferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, 26a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">OIT. 1952. <em>Convenio 102 Norma M\u00ednima de Seguridad Social. <\/em>Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, 35a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">OIT. 1999. <em>Declaraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo rela- tiva a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. <\/em>Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, 87a .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">OIT. 2008. <em>Declaraci\u00f3n sobre la justicia social para una globalizaci\u00f3n equitativa. <\/em>Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Tra- bajo, 97a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">OIT. 2009. <em>Pacto Mundial para el Empleo. <\/em>Conferencia General de la Or- ganizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, 98a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">OIT. 2015. <em>Ratificaciones de Ecuador. <\/em>Enlace: http:\/\/www.ilo.org\/dyn\/nor- mlex\/es\/f?p=1000:11200:0::NO:11200:P11200_COUNTRY_ID:102616.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">OIT. 2012. <em>Recomendaci\u00f3n n\u00famero 202, relativa a los pisos de protec- ci\u00f3n social. <\/em>Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, 101a .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parlamento, Europe, Consejo y Comisi\u00f3n. 2007. <em>Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Secretar\u00eda Nacional de Planificaci\u00f3n y Desarrollo. (2012). <em>Reforma Demo- cr\u00e1tica del Estado. <\/em>Quito, Ecuador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Secretar\u00eda Nacional de Planificaci\u00f3n y Desarrollo. (2013). <em>Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017. <\/em>Quito, Ecuador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.9h05.com\/quienes-somos\/\">P\u00e1gina de 9h05, Inc. &gt;<\/a><\/p>\n<p>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La institucionalizaci\u00f3n normativa y funcional de los sistemas de seguridad social Santiago Gonz\u00e1lez Ortega Sebasti\u00e1n De Soto Rioja Susana Barcel\u00f3n Cobedo Rafael G\u00f3mez Gordillo Margarita Arenas Viruez M\u00f3nica Vinueza Flores Autoridades Cecilia Vaca Jones Ministra Coordinadora de Desarrollo Social Etzon Romo Viceministro Coordinador de Desarrollo Social Equipo de trabajo de Seguridad Social Felipe Ante Levoyer [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":3269,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"yst_prominent_words":[],"class_list":["post-3268","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.9h05.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3268","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.9h05.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.9h05.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.9h05.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.9h05.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3268"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.9h05.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3268\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.9h05.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3269"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.9h05.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3268"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.9h05.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3268"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.9h05.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3268"},{"taxonomy":"yst_prominent_words","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.9h05.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/yst_prominent_words?post=3268"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}